REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS

Ciudad de Nutrias, Veinte de Enero de Dos Mil Cinco.-
194º y 145º

Exp. Nº 58/2003.-
Demandante: Albarran Clisanto.
Demandado: Pérez Jesús.
Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación.
Decisión: Perención de la Instancia.

Se inició el presente procedimiento, mediante demanda interpuesta ante este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por el ciudadano CLISANTO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas (calle Camejo Nº 2-42 entre Avenidas Olmedilla y Escobar), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.147.413, asistido debidamente por la Abogado Milagros Pietri, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 2851, contra el ciudadano JESÙS PÈREZ, Venezolano, mayor de edad,de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.202.901 por motivo de Cobro de Bolívares. El referido demandante hace anexo en copia fotostática de una letra de cambio por la cantidad de Novecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.950.000).
Este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha seis de Marzo del Dos Mil Tres, ADMITE dicha demanda y ordena darle el curso legal correspondiente e intima al referido deudor, conforme a lo que establece el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Marzo de 2003, este Tribunal abre cuaderno separado de Medidas y decreta Medida Provisional de Embargo, sobre bienes muebles propiedad del demandado: JESUS PEREZ, hasta cubrir la cantidad de Un Millón Novecientos Mil Bolívares, más la cantidad de Doscientos Treinta y Siete Mil Quinientos Bolívares que comprende las costas procesales, ordenando para que ejecute dicha medida al Juzgado Ejecutor de Medidas Rojas y Sosa, con sede en Santa Rosa del Estado Barinas.
En fecha 07 de Mayo de 2003 el demandante, ciudadano CLISANTO ALBARRAN, debidamente asistido por la Abogado Milagros Pietro, solicitó al Tribunal le fije día y hora para practicar la medida acordada, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa, acordó el traslado y constitución para la fecha 21 de Mayo 2003. En vista de que la parte actora no hizo acto de presencia para la ejecución de la misma fue diferido dicho acto por el referido Juzgado. En fecha 01 de Julio 2003 comparece nuevamente la parte demandante ante el Juzgado Ejecutor de Medidas Rojas y Sosa, solicitando que se le asigne día y hora para practicar la medida acordada. El citado Tribunal lo acuerda de conformidad para la fecha 17 de Julio 2003. La parte actora no acudió a dicho acto el Tribunal comisionado acordó remitir dichas actuaciones a este Despacho.
Para decidir, este Tribunal observa:

M O T I V A
Que las partes no han realizado actividad procesal en el Expediente desde el día 01/07/2003, lo que denota un marcado desinterés en continuar con el proceso, por lo tanto encontrándose paralizada desde la precitada fecha y observándose que ha transcurrido más de un año. Ahora bien, el Artículo 267 del código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”. Transcurrido desde entonces hasta la presente fecha supera el lapso de tiempo previsto en la citada norma jurídica, lo que representa una total y absoluta inactividad y desinterés por la parte actora, por lo que resulta procedente declarar la Perención , prevista en el encabezamiento del referido Artículo 267, ejusdem. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta Sentencia bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente Demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÒN.
SEGUNDO: Se declara extinguida la instancia en el presente juicio.
TERCERO: De conformidad con lo que dispone el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
CUARTO: Se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 06 de Marzo de 2003.
QUINTO: Notifíquese a las parte actora de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del citado Código de Procedimiento Civil, para lo cual se librará exhorto al Juzgado del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad de Nutrias, a los veinte días del mes de Enero de Dos Mil Cinco. AÑOS: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.-


La Juez Temporal,

Abg. Yriana Dìaz Peña.-

LA Secretaria,

Leticia Aidel Monagas.-


En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00p.m.) se Publicó y Registró la presente decisión. Conste:
La Secretaria,

Leticia Aidel Monagas.-

Exp. Nº 58-2003.-