En horas del Despacho del día de hoy Doce (12) de Enero de Dos mil Cinco (2.005), siendo las Diez y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (10:45 Am), se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el auto que así lo Acuerda, a fin de dar cumplimiento a la Comisión N° *25-2004*, relacionada con la Medida de Secuestro (Juicio de Partición), emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, intentado por la ciudadana: Fidelina Guiza de Bustamante, en contra de la ciudadana: Maria Brígida Guiza Molina de Valera, identificadas plenamente en autos. Seguido: Estando en el sitio señalado por la abogada en ejercicio: Mary Betsabe Leal Molina, Apoderada Judicial de la parte actora ampliamente identificada en autos, específicamente en la Calle Principal, Casa Nº 02, del Caserío Capitanejo, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del Despacho de Comisión a un ciudadano quien dijo ser y llamarse: Jairo Ramírez Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.145.516, casado, quien se encuentra desempleado actualmente y de este domicilio, quien estando presente permitió el libre acceso al inmueble objeto de la presente medida. Seguido: Por cuanto se hace necesario la designación de un Práctico Asesor, el Tribunal procede a realizar el nombramiento del mismo, recayendo en la persona del ciudadano: José Adán Montilla Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.091.078, soltero, TSU en Administración, y de éste domicilio, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó el respectivo juramento de ley. Seguido: El Tribunal deja constancia de que se encuentra presente en este acto el ciudadano: Nelson Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.262.597, contabilista, domiciliado en la Ciudad de Barinas y aquí de tránsito quien funge en éste acto como Apoderado Especial de la Depositaria Judicial Geframa S.R.L. Según consta en copia Certificada de Poder registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, Anotado Bajo el Nº 36, folios: 78 y 79 del Protocolo: Tercero, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre, del año 1991, quien presentó copias al Tribunal para su vista y devolución, quien aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó el respectivo Juramento de Ley. Seguido: Solicitó el derecho de palabra la Apoderada Judicial ya identificada y expuso: Solicito al Tribunal se practique la Medida de Secuestro sobre el inmueble donde se encuentra constituido éste Tribunal y que se encuentra plenamente identificado en el Despacho de Comisión, libre de bienes muebles y personas es todo.- Seguido: Solicitó el derecho de palabra el práctico Asesor ya identificado y expuso: Le informo al Tribunal que los linderos del inmueble a Secuestrar son los siguientes: Norte: Con una Calle, actualmente denominada calle La Trinidad; Sur: Con mejoras que fueron de Domingo Ostos, actualmente propiedad del Ciudadano: Guillermo Ramírez; Este: Con calle Principal que es su frente y Oeste: Con mejoras que fueron de Cipriano Rodríguez, actualmente propiedad de la ciudadana: Edilia Rosales, igualmente le informo al Tribunal que dicho inmueble, está constituido en: Una (01) casa para habitación familiar, construida con paredes de bloque, frisadas y pintadas, techo cubierto con láminas de Acerolit y estructura de madera, piso de cemento liso en regular estado, lamisca se encuentra distribuida en Una (01) sala de recibo, con puerta de acceso de hierro, Tres (03) habitaciones con puertas de madera, Un (01) garaje techado con laminas de zinc, con estructura de metal y portón de hierro, Una (01) sala estar, Una (01) sala de comedor, Una (01) sala de cocina, en la parte posterior un área de servicio con tanque para agua construido con concreto armado y Dos (02) habitaciones anexas con puertas de metal, el área de servicio se encuentra techado con láminas de zinc y estructura de madera en regular estado, piso de concreto de acabado rústico, cercada parcialmente con paredes de bloques en buen estado y mallas de alfajol en regular estado, al lado del garaje se encuentra Un (01) baño individual con puertas de hierro, poceta, piso de cemento y piso de acerolit. Es todo” Seguidamente: En éste estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LEGAL y FORMALMENTE SECUESTRADO, el Inmueble señalado y descrito por la Apoderada Judicial de la parte actora y ratificado por el práctico asesor, en cuanto a sus linderos y conformación física, de, de igual forma DECRETA, la Desposesión Jurídica de dicho inmueble de manos del Notificado, haciendo formal entrega del bien Secuestrado al Ciudadano: Nelson Montilla, representante legal de la Depositaria Judicial Geframa S.R.L. antes identificado, quien estando presente solicitó el derecho de palabra y expuso: “Recibo conforme el bien inmueble anteriormente Secuestrado por el Tribunal libre de persona y bienes es todo”, Seguido: El Tribunal deja constancia de que se encuentra acompañado en este acto por un representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, quien fue identificado como Henry Gregorio Pérez Monasterio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.757.213, domiciliado en la Población de Santa Bárbara de Barinas y aquí de tránsito, quien estando presente solicito el derecho de palabra y expuso: “Le informo al Tribunal que dentro del inmueble objeto de la presente medida de secuestro se encuentra Un (01) niño y Dos (02) adolescentes a quienes no se le violaron sus derechos consagrados en la LOPNA. Es todo”. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el representante de la Depositaria Judicial ya identificada y expuso: “Le informo al Tribunal que en conversación que sostuve con el ciudadano Jairo Ramírez antes identificado me comunicó que no tenia actualmente lugar donde llevar los bienes muebles, razón por la cual me pide que se le habilite el espacio del garaje para guardar los mismos por un plazo de Cuarenta y Ocho (48) horas a partir del día de hoy, frente a tal petición declaro estar conforme. Es todo.” Seguido: El Tribunal conmina y advierte al representante de la Depositaria Judicial que deberá cuidar, custodiar y vigilar el bien ya secuestrado como lo haría un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal de la Causa decida lo conducente, igualmente deja constancia que se hizo acompañar en la práctica de la presente medida por una comisión de funcionarios Policiales al mando del Cabo 2do Luis Novoa, del puesto Policial de la Localidad de Capitanejo del Estado Barinas.- No siendo otra la misión de éste Tribunal Acuerda el regreso a su Sede, siendo la Una de la tarde (1:00 Pm.). Es Todo Terminó, Se leyó y conformes firman los presentes.- El Juez. (fdo Ilegible).- La Apoderada Actora. (fdo Ilegible).- El Notificado. (fdo Ilegible).- El Práctico Asesor. (fdo Ilegible).- El representante de la Depositaria Judicial. (fdo Ilegible).- Representante de la LOPNA (fdo Ilegible).- Funcionario Policial (fdo Ilegible).- El Secretario ( fdo Ilegible).-
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