En el día de hoy, Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Cinco, siendo las Once de la mañana (11.00), oportunidad acordada por auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en compañía del Apoderado Judicial de la parte Ejecutante, Abogado CARLOS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.004.102, inscrito en el Inpreabogado N° 20.181, en la siguiente dirección Carrera Tres (3) entre calle 9 y 10 Caserón “Las Marías” de la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, dirección esta suministrada por la parte Ejecutante, con el fin de practicar MEDIDA DE SECUESTRO SOBRE UN VEHICULO de las características señaladas en el Despacho de Comisión recibido del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía. Seguidamente se procede a notificar de la función del Tribunal a los Ciudadanos: ANTONIA MARIA VASQUEZ DE GUDIÑO, titular de la cédula de identidad N° 4.263.454 y PEDRO PABLO GUDIÑO, titular de la cédula de identidad N° 1.624.853, quienes se encuentran presentes en este acto. Se deja constancia de la presencia de la Depositaria Judicial designada GEFRAMA S.R.L., representada en este acto por el Ciudadano: NELSON DE JESUS MONTILLA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 4.262.598, según Poder Protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas Estado Barinas, Registrado bajo el N° 36, folios 78 al 79 Protocolo III Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1991; y el Perito Avaluador WILMER EDILIO PARRA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 9.382.456, inscrito en el Colegio de Economistas del Estado Barinas bajo el N° 508 y en la Sociedad Venezolana de Economistas Tasadores bajo el N° SB. 161; quienes previo juramento y cumplimiento de las demás formalidades de Ley aceptaron el cargo para el cual fueron designados. Igualmente el Cabo Primero SANTIAGO GUEDEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.132.211, Placa 3189, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia, Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal N° 53 Puesto Vigilancia y Auxilio Vial Barinitas; y los Agentes JHOKED JHONATAN BERRIOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.191.068, ROBERTO CARLOS MENDOZA AVILA, titular de la cédula de identidad N° 14.933.790, adscritos a la Unidad de Seguridad Vial Puesto Parangula Barinitas; y el Distinguido JORGE QUEVEDO, titular de la cédula de identidad N°13.090.114, Placa 1129 adscrito a la Zona Policial N° 04 Barinitas. Acto Seguido el Apoderado Actor solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “A los fines de Ejecutar la Medida Cautelar Decretada por el Tribunal de la Causa, señalo para que sea Secuestrado el siguiente bien mueble representado por un vehículo de motor, cuya descripción y características son las siguientes: Marca Toyota, Modelo : Camry; Año: 1992; Color Beige; Clase: Automóvil, Tipo: Sedán; Uso: Particular, Serial Carrocería: 4T1SK12E1NUO35482, Serial Motor: 4 Cilindros, Placas: XSX-613. Así mismo, solicito al Tribunal Comisionado tenga a bien una vez cumplida la comisión, remitir el presente cuaderno con sus resultas al Juzgado Comitente, a través de mi persona. Es todo”. Acto seguido el Juzgado solicita a los funcionarios competentes (Tránsito y Policía Vial) procedan a la verificación de los datos identificatorios del vehículo a manera de constatar la identificación exacta de la cosa mueble sobre la cual versa la demanda. En este estado el Cabo Primero SANTIAGO GUEDEZ MENDEZ, antes identificado expone:”Ciertamente las datos que aparecen en la Comisión que se me presentó coinciden con los datos del vehículo, los cuales son: Auto Particular, Placa XSX-613, Marca Toyota, Modelo Camry, Tipo Sedán, Color Beige, Serial de Carrocería: 4T1SK12E1NUO35482, Serial del Motor: 4 cilindros, Propietario IUMAN MUGHERLI MARGA BETTY, cédula de identidad N° 5.371.210, según titulo de propiedad N° 0988660 de fecha 22/05/92. es Todo”. Seguidamente los funcionarios de la Unidad de Seguridad Vial Puesto Parangula, solicitan el derecho de palabra y concedidole exponen: “Estamos de acuerdo con la exposición que hiciera el funcionario de Tránsito, en toda y cada una de sus partes. Es todo” En este estado el Perito Avaluador designado, solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Nombrado como estoy y juramentado en este acto de Medida de Secuestro, dejo constancia que el vehículo señalado anteriormente por el demandante se encuentra en buenas condiciones de funcionamiento y mantenimiento es decir latonería, pintura y tapicería encontrándose que el mismo no tiene el caucho de repuesto y el frontal del equipo de sonido, ni gato hidráulico, ni herramientas, ni instrumentos de señalización vial, el mismo actualmente tiene un valor aproximado de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,oo). Igualmente estimo mis honorarios profesionales en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). Es todo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, vistas las actuaciones anteriores que permiten determinar con exactitud la cosa mueble objeto de la aplicación de la medida; en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se DECLARA SECUESTRADO el objeto del litigio, lo que conlleva a su desposesión material, para hacerle entrega del mismo a la Depositaria Judicial designada. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente el representante de la Depositaria Judicial designada NELSON MONTILLA, ya identificado solicita el derecho de palabra y concedidote como le fue expuso: “Recibo conforme el vehículo secuestrado antes identificado estando totalmente de acuerdo con la experticia efectuada por el Perito Avaluador es decir, en cuanto a su estado físico y material, de igual manera manifestó el Tribunal que dicho vehículo será inmediatamente traslado hasta los depósitos de mi representada ubicado en la Avenida Libertad frente a expoceramica procein entre Avenidas Elías Cordero y Calle Arengues de la ciudad de Barinas Estado Barinas. Igualmente estimo los honorarios de mi representada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) es todo”. Seguidamente pidió la palabra la parte Ejecutada Ciudadano PEDRO PABLO GUDIÑO, antes identificado, quien esta asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio CARMEN ROCIO ANGARITA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.405 y concedidole como le fue expuso: “Yo Pedro Pablo Gudiño, titular de la cédula de identidad N° 1.624.853, deseo dejar constancia en esta acta, que siendo la una y media de la madrugada me fue bloqueada la puerta del garaje de mi casa por un vehículo FORD 350, color blanco, placas 275-XKX, propiedad del Señor Silvio Arellano, propietario de la Empresa AUTO PRADO, Empresa que se encuentra ubicada en Santa Cruz de Mora Estado Mérida, de igual forma también fue bloqueada por un machito toyota placa TAD-530, todo esto sucedió con el claro propósito de impedir mi salida de la casa, de igual forma el señor Silvio Arellano había montado un alquiler de celulares en la inmediación de mi casa con el propósito de hacerme un seguimiento de mis salidas y entradas a la casa, lo cual considero una agresión injustificada, más tomando en consideración que a las dos de la mañana, mi suegra de 92 años de edad MARIA DEL SOCORRO DE VASQUEZ, cédula de identidad N° 895.546, la cual esta padeciendo de trastornos pulmonares y cardiovasculares, que ameritan inmunizarla y no pudimos trasladarla debido al bloqueo del garaje; hable con el chofer del Camión y me dijo que el estaba accidentado y no podía mover el camión porque no tenia frenos, lo cual era mentira porque una vez llegado el Tribunal lo movió ya que le manifesté al Ciudadano Juez del hecho gravoso y este inmediatamente procedió a ordenar el retiro del vehículo comprobándose así que el vehículo no tenia absolutamente nada. Tomando en consideración todos estos agravios responsabilizo al señor Silvio Arellano de cualquier percance que le suceda a mi persona o a mi familia, reservándome el derecho de accionar ante cualquier instancia para reparar los daños sufridos”. Es todo. Se deja constancia de la presencia de los Ciudadanos: JOSE OCTAVIO MEZA, titular de la cédula de identidad N° 4.260.328 y EDGAR LEAL, titular de la cédula de identidad N° 11.708.576, consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar, quienes exponen:”Constatado la no presencia de Niños y de Adolescentes en el sitio donde se Ejecuta la Medida No hay ninguna actuación que realizar. Es todo”. Seguidamente siendo las 4:30 PM y no habiendo otra diligencia que realizar y una vez cumplida su misión, el Juzgado decide regresar a su sede natural: Terminó, se leyó y conformes firman .LS. El Juez (fdo) ilegible. La Secretaria (fdo) ilegible. Apoderado Actor (fdo) ilegible. Abg. Asistente (fdo) ilegible Los Notificados (fdos) ilegibles. Perito Avaluador (fdo) ilegible. Depositaria Judicial (fdo) ilegible. Funcionarios de la Unidad de Seguridad Vial (fdos) ilegible. Funcionario de Tránsito y Transporte Terrestre (fdo) ilegible. Zona Policial N° 04 Barinitas (fdo) ilegible. Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar (fdos) ilegible. El Alguacil (fdo) ilegible. Auxiliar de Secretaria (fdo) ilegible.