REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROJAS Y SOSA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROJAS
Y SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


COMISION 17/2004
MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO EJECUTIVO
TRIBUNAL COMITENTE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
DEMANDANTE: AMALIA FIGARELLA
DEMANDADO: EMPRESA “A & W INTERNACIONAL.


En el día de hoy 12 de enero de 2005, siendo las 12:55 M, oportunidad fijada, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el lugar conocido como “Hacienda La Cigarra”, ubicada en el sector chorroco del Municipio Sosa del Estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte promoverte de la presente medida y en compañía de la abogado en ejercicio CARMEN HIDALGO venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 1.605.364 e inscrita en el Inpreabogado segùn Nº 8.017, quien asiste en este acto a la parte demandante ciudadana Amalia Figarella titular del cédula de identidad N° 9.401.498, a fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio de Cobro de Bolívares por Vía Intimatoria, intentado por la ciudadana Amalia Figarella, antes identificada a través de su endosatario en procuración abogado Jesús Alberto Jimenes Peraza contra la empresa “A & W INTERNACIONAL C:A, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Portuguesa, bajo el Nº 54, folios 112 al 115 del Libro de Registro de Comercio Nº 37 Adc, en fecha ‘1 de junio de 1990, domiciliada en la ciudad y cuya práctica ha sido solicitada por la parte actora, previa presentación del Mandamiento de Ejecución. El tribunal se hace acompañar por el abogado asistente antes identificado, un comisionado de la SESOP comisionado Linares Felix titular de la cédula de identidad N° 4.315.359, una comisión de la Policia del estado Barinas comandada por el distinguido Giovanni Triviño, titular de la cédula de identidad N° 11.715.284. Seguidamente se designa como depositaria Judicial a la firma mercantil Geframa S.R.L. representada en este acto por el ciudadano Pedro Ramón Sierra con cédula de identidad N° 8.142.776, inscrita por ante el juzgado de primera instancia en lo civil y mercantil del transito y del trabajo de la circunscripción judicial del estado Barinas bajo el N° 14 folios Vto 41 al 45, tomo 1, adicional de fecha 12 de julio de 1982, representación que hace como apoderado de la empresa según consta de poder debidamente registrado por ante la oficina subalterna de Registro Público de Barinas bajo el N° 19, folios 40 al 41 del protocolo tercero principal y duplicado segundo trimestre del año 1991, como perito avaluador se designa al ciudadano Donald José Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.915.785, quien estando presente manifiesta su aceptación al cargo y presta el juramento de Ley. Asimismo se designa como practico reconocedor al ciudadano Henry Gallardo titular de la cédula de identidad N° 9.989.093, quien es venezolano, mayor de edad, a los fines de verificar y señalar los linderos del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, quien aceptó el cargo y fue juramentado. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano Neptalí López titular de la cédula de identidad N° 2.494.089, quien es venezolano mayor de edad y manifestó ser el poseedor de la finca desde hace treinta (30) años, quien se encuentra presente en el sitio y permitió el libre acceso al lugar. En este estado en Tribunal solicita al práctico reconocedor le indique la ubicación donde se encuentra constituido y seguidamente expuso: el Tribunal se encuentra constituido en el lugar conocido como Hacienda “La Cigarra” ubicada en el sector chorroco del Municipio Sosa del estado Barinas con los siguientes linderos particulares: Norte; caño chorroquito; Sur: Caño chorroco grande; Este: terrenos ocupados por Juana María y Caño chorroco grande; y Oeste: bienechurías de Ana María Herrera y Caño chorroco grande, con una extensión de 220 has aproximadamente. Acto seguido el abogado actor solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: “Señalo para que sea embargado ejecutivamente el predio identificado por el práctico, sitio donde se encuentra constituido este Tribunal cuyos linderos generales son los anteriormente señalados que constituyen el lote correspondiente a la empresa “A & W INTERNACIONAL”, según el documento de partición protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público del municipio Sosa del estado Barinas en fecha 6 de octubre de 2000, quedando registrado bajo el Nº 7, folios 15 al 20 del Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Tomo Primero. Cuyos linderos particulares son: Partiendo del punto 3 N: 925.862,02 y E: 476.295, 14, en la margen izquierda del Caño Chorroquito, se sigue el curso aguas abajo hasta llegar al punto 4 N: 925.584,21 y E: 476.332,18, de alli en línea recta y con rumbo sur-oeste se llega al punto 35 N: 925.488,96 y E:475.657,49, luego se continua al punto 36N: 924.761,35 y E: 475,668,08 y cambiando al rumbo nor-este se sigue sucesivamente a los puntos 37 N: 924.816,91 y E: 475.260,62, 38N: 924.830,14 y E: 475.104,51, 39N: 924.906,87 y E 474.988,10, 40N: 925.126,48 y E: 474.858,45, 41N: 925.377,83 y E:474.794,95, 42N: 925.499,54 y E:474.749.97, 43N:925.668,87 y E: 474.760,55 y 44N: 925.481,02 y E:474.636,20. A continuación al rumbo sur-oeste se alcanza sucesivamente los puntos 45N:925.359,31 y E: 474.530,37, 46 N: 925.248,19 y E:474.480,10, 47N:925.160,87 y E:474.472,16, 48N:924.973,02 y E:474.615,03; para luego cambiar al rumbo sur-este y alcanzar los puntos 49 N: 924.867,19 y E: 474.813,47 y 50 N: 924.819.56 y E: 474.869,03. Desde este punto se cambia al rumbo sur-oeste y se llega al punto 51 N: 924.594,66 y E: 474.093,80, para luego cambiar a la dirección nor-oeste y llegar al punto 26, con coordenadas N:926.436,17 y E: 473.519,66 que se encuentra ubicado a orillas de un terraplén de tierra, desde se continua bordeando dicho terraplén hasta llegar al punto 25N: 927.063,23 y E: 474.861,10 y de allí, bordeando el mismo terraplén, se llega al punto inicial 3. En este estado el Tribunal solicita al perito avaluador Justiprecie el bien señalado quien expone: “el bien inmueble señalado tiene un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 50.000.000.oo), representados por una extensión de 220 hectáreas aproximadamente, bosque de vegetación mediana y alta, sabanas de pastos naturales, así como unas costrucciones representadas por un rancho de palma y madera con un anexo de un galpón de zinc y madera y una vivienda rural de concreto, hierro y acerolit de dos habitaciones y una sala, todos en regulares condiciones. Oídas las anteriores exposiciones este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara embargado formal y ejecutivamente el inmueble anteriormente señalado y dentro de los linderos verificados y señalados por el practico reconocedor y por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 50.000.000.oo) y declara en consecuencia la Desposesión Jurídica del bien y según los previsto en el artículo 535 del Código de procedimiento Civil. Ordena Oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Sosa del estado Barinas a los fines de su participación y se hace entrega al representante de la Depositaria Judicial, quien expuso: Recibo el bien embargado con bienes y personas dentro del mismo en las condicione señalas por el perito avaluador y estimo mis emolumentos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000.oo). De seguida el Tribunal deja constancia que los emolumentos devengados por el práctico reconocedor y el perito valuador son la cantidad de Bs CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000.oo) cada uno, dichos emolumentos fueron cancelados en este acto por la parte actora. En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedídole expuso: en vista de que el bien embargado no cubre la totalidad del monto señalado en la comisión, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado hasta cubrir la totalidad del monto. No habiendo otra diligencia que practicar el Tribunal acuerda levantar la presente acta y regresar a su sede de origen siendo las 4:00 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Fdo: La Juez Temporal, la parte demandante, el abogado asistente, el representante de la depositaria judicial, el perito avaluador, el práctico reconocedor, la comisión de la policía estadal, el comisionado de la SESOP y El Secretario.-