REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINA
EXP. No 18756-99
En el día de hoy, dieciocho de Enero de Dos Mil cinco, siendo las 10:49 am, se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario y señalamiento del sitio en el cual se constituyo este Tribunal siendo las 11:15 am, en el sector San Isidro específicamente en el fundo denominado Macareo, jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas, sitio indicado en la comisión a que se contrae la medida a ejecutar, comisionada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, signado en despacho No. 18756-99, estando presente en el sitio antes mencionado el ciudadano: GIUSEPPE VITO MENDOLA MESSINA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA Cedula de Identidad No. V-9.389.755, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OTONIEL AMERICO GRATEROL ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 4.625.428, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.0003. Presentes en el sitio el Tribunal notificó de su misión a los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ LOZADA BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 4.998.539. El Tribunal deja constancia de que se hizo acompañar por las siguientes comisiones: Guardia Nacional, Rondón Pérez Julio Acobo C/10, Castillo Velásquez Cofre C/bo 20, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V- 10.555.986 y V- 12.836.215; funcionarios policiales Agtes, Montilla Rubio Richard, Rivas Márquez Sandro, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 14.328.630 y V- 16.190.302, respectivamente, un fiscal de llano Pérez Contreras José David, titular de la Cedula de Identidad No. V- 13.648.415, y un representante de CPNA Pedro Miguel Padilla, titular de la Cedula de identidad No. V- 11.717.829. En este estado solicitó el derecho de palabra el Ciudadano notificado ANTONIO JOSÉ LOZADA, anteriormente identificado, asistido por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS RIVAS SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad No. V- 8.144.310, matriculado en el Inpreabogado bajo el No. 27997, domiciliado en Barinas estado Barinas, quien expuso: notificado como he sido de la misión del Tribunal en la que el Juzgado de la causa ordenó entrega material del inmueble descrito en el que se encuentra constituido el Ejecutor a tal respecto hago formal oposición a la mal llamada Entrega Material por las razones que a continuación señalo PRIMERA: En fecha 10 de diciembre de 1.997 ante la Notaria Pública Segunda de Barinas inserto bajo el No.47 tomo 100 de los libros de Autenticación Carlos Molina le vendió esta finca a los Ciudadanos: FINNES AQUIN LA ROSA RIVERO, CARLOS ARTURO LOPEZ HERNANDEZ, ANTONIO RAFAEL MEDINA Y OSEAS LAS ROSAS RIVERO, posteriormente protocolizada la negociación ante la oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Pedraza y Antonio José de Sucre, quedando inserta bajo el No. 36 del protocolo primero, tomo II adicional, folios 86 al 89 quedando por tanto distribuida la propiedad en cuatro personal naturales. Posteriormente OSEAS LA ROSA RIVERO, ANTONIO RAFAEL MEDINA Y FINNES LA ROSA le vendieron sus derechos al Ciudadano ANTONIO JOSÉ SANCHEZ, negociación que se verifico el día 17 de julio de 1.988, ante la Notaria Publica Segunda de Maturín, Estado Monagas quedando anotada bajo el No 16, tomo 50 de los libros de Autenticación llevados por esa Notaria. SEGUNDO: El condueño CARLOS ARTURO LOPEZ HERNANDEZ, me vendió la cuota que a el correspondió, vale decir el derecho el día 09 de marzo del año 2001 negocio jurídico realizado ante la Notaria Pública primera de Barinas inserto bajo el No. 30, tomo 28 de los libros de autenticaciones llevados por la referida oficina, venta para la cual el extinto Instituto agrario Nacional hoy Instituto Nacional de Tierras autorizó a mi vendedor para que se materializara el negocio jurídico instrumento que permito presentar marcados A, B y C, para que sea agregados al despacho. TERCERO: El inmueble en donde se encuentra constituido el Tribunal en los actuales momentos los derechos de los originarios propietarios fueron embargados Ejecutivamente por este mismo Tribunal situación mantenida hasta la presente fecha, medida que se practicó el día 03 de febrero del año 2002, por comisión enviada por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, en la que se produjo la desposesión material del accionado, ANTONIO JOSÉ SANCHEZ, quedando los derechos del precitado en manos del Depositario judicial ANTONIO ALEJOS GONZALEZ, quien por razones de salud se encuentra en Pedraza realizándose un chequeo médico. La firmación que antecede reposa en el archivo del Tribunal Ejecutor que se encuentra practicando la medida, en la que se evidencia el hecho cierto de haberse ejecutado tal acción para lo cual presento marcado D, todas las actuaciones por ustedes ejecutados en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal. Para mayor abundancia me permito consignar en forma original para que previa certificación sean devueltos los credenciales que acreditan a los ciudadanos: EDIXON JOSÉ OLMO PULGAR y ALMICAR ANTONIO DE CESARE VOLCAN, como guardadores y custodios provisionales de este Inmueble en virtud del Embargo Ejecutivo practicado por ALCADIO PIÑERUA CASTILLO en contra de ANTONIO JOSÉ SANCHEZ, los que presento marcados “E y F”. CUARTO: Es imprescindible informar al Tribunal que el inmueble en el que se encuentra constituido presente siete gravámenes de diferentes personas naturales y jurídicas que debió imposibilitar al Tribunal de la causa para ordenar lo que denominó entrega material, toda vez que al momento antes o ante de remate debió exigir certificado de gravamen actualizado para no dejar en estado de indefección a las personas que acreditaron en diferentes Tribunales mediante acciones mercantiles tener un derecho exigible, en cuyo caso era obligatorio para la titular del Tribunal haber notificado a todas y cada una de las personas en los respectivos expedientes de la existencia de esta acción que podía arribar a un remate, significando que los terceros afectados por la Medida le fueron cercenados sus derechos constitucionales, tanto al debido proceso como al de la defensa, certificado de gravamen que presento marcado con la letra “G”.QUINTO: La sala constitucional del Tribunal Supremo de justicia en sentencia de fecha 19 de octubre del año 2000, reiterada en fecha 14 de diciembre de 2004 con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, reguló la viciada practica forense en la que los Juzgados comitentes ordenaban mediante la figura para la cual fue este comisionado de entrega material libre de personas y cosas estableciéndose de que tal figura jurídica no existe en la ley y que ejecutarla no podría perjudicar los derechos de los terceros que detenten la forma legitima, para lo cual me permito presentar en 11 folios útiles la referida decisión, la que se explica por si sola en la dispositiva del fallo cuando establece con claridad meridiana que no se puede producir desalojos alguno de terceros mediante una entrega Material que no actuaron en el proceso ni en el que no fueron partes, razón por la cual y sobre la base del fallo constitucional el Tribunal debe abstenerse de producir desposesión del inmueble de las personas que legítimamente nos encontramos poseyendo y del que somos propietarios por un error menos de tipo judicial, sentencia que presento marcada con la letra “H”. SEXTO: Hago especial señalamiento a este Tribunal que mi socio y condueño ANTONIO JOSÉ SANCHEZ si realizo oposición al embargo en el expediente, que se encuentra en el Tribunal de la causa, pero que por error involuntario la juzgadora no tomo en consideración aun cuando se hizo aproximadamente dos años atrás. Por las razones señaladas sobre la base de las probanzas presentadas ante la imposibilidad material de que tal entrega se deba producir, solicito del Tribunal se sirva abstenerse de afectar los derechos y acciones de mi propiedad y de el tercero ANTONIO JOSÉ SANCHEZ, cuya acreditación se ha producido, todo sobre la base de los fundamentos tanto de hecho como de derecho se han producidos, toda vez que dentro de la ficción legal los derechos son inmateriales y se desconoce su ubicación hasta tanto se letime físicamente mediante un deslinde Judicial. Aclaro que en el Despacho no se señala por ser terrenos propiedad del INTI, sobre que base de las cosas materiales se va a producir entrega máxima cuando el ejecutante no embargó la finca en que nos encontramos constituido, ni las bienhechurías que las conforma si no que se limitó señalar en forma exclusiva una casa de habitación familiar medida en aproximación, con galpón y cuartos de dormitorios, es todo. Acto seguido en este estado solicitó el derecho de palabra el ciudadano VITO MENDOLA anteriormente identificado debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OTONIEL AMERICO GRATEROL ROSALES, plenamente identificado anteriormente quien expuso: Impugno a todo evento la oposición formulada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ LOZADA BATISTA, asistido del Abogado JOSÉ LUIS, por cuanto todo lo alegado en la misma exposición consta en el expediente, que reposa en los archivos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en donde consta que el embargo ejecutivo el cual recayó sobre este conjunto de mejoras y bienhechurías fueron anteriores a lo esgrimido por el ciudadano ANTONIO JOSÉ LOZADA BATISTA asistido de Abogado, después de ejecutado el embargo ninguno de los supuestos copropietarios hicieron oposición al mismo lo cual quedó firme, cumplido todos los requisitos fueron publicados por la prensa regional y nacional los tres carteles de remate y ninguno de los copropietarios hizo oposición al remate, presento en este momento fotocopia del acta de remate la cual fue registrada en la oficina de Registro Inmobiliarios del Estado Barinas, en fecha 26 de agosto del año 2004, el cual quedo registrado bajo el No. 15 folios 92 al 94 del protocolo primero, tomo 16 principal y duplicado Tercer Trimestre del año 2004, posteriormente el mismo documento quedo registrado en la oficina subalterna de registro de los Municipios autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, el cual quedó registrado bajo el No.13 del protocolo primero, tomo noveno, folios del 27, 28, 29 al 30 frente principal y duplicado tercer trimestre del año 2004, lo cual representa un titulo justo. Por otro lado presento en este mismo acto la inscripción de registro No. 06090100000202 expedida por el Instituto Nacional de Tierras oficina regional de tierras Barinas registro Agrario en donde la inscripción del predio MACAREO ubicado en el sector San Isidro parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas, cuyos linderos los que continuación se señala NORTE: Terrenos ocupado por ROSA MORA; SUR: Río la Acequia y terrenos ocupados por ROMULO DIAZ; ESTE: Terreno ocupados por ANICASIO PAREDES y OESTE: Terrenos ocupados por ROMULO LOBO y BAUTISTA PAREDES, constancia que le fue otorgada a mi asistido GIUSEPPE MENDOLA MESSINA titular de la Cédula de Identidad No. V-9.389.755, de fecha 27 de septiembre del año 2004, esto, me reservo el derecho de seguir consignando copias certificadas para desvirtuar todo lo alegado por el ponente anterior el cuales haré en el expediente respectivo, es todo. En este estado el Tribunal vista la oposición formulada por el Abogado asistente del ciudadano ANTONIO JOSÉ LOZADA BATISTA y de conformidad con lo señalado en el Articulo 546 del código de procedimiento civil y con el criterio acogido por el Tribunal Supremo de Justicia, en autos, de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE ABSTIENE DE PRACTICAR LA PRESENTE MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL, y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, es todo. El Tribunal no habiendo otra diligencia que, practicar en la presente comisión acuerda el regreso a su sede natural siendo las 1:00 p.m. Término, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo) Ilegible, está el sello del Tribunal marcado en tinta, solicitante de la medida (Fdo) Ilegible. Abogado asistente (Fdo) Ilegible. Notificado (Fdo) Ilegible. Abogado asistente (Fdo) Ilegible. Funcionarios GN (Fdos) Ilegibles. Funcionarios PEB (Fdo) Ilegibles. Funcionarios CPNA (Fdo) Ilegible. La Secretaria (Fdo) Ilegible.-
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