REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINA
EXP. No 855-04.
En el día de hoy, diecinueve de Enero de Dos Mil cinco, siendo las 11:00 am, se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario y señalamiento del sitio en el cual se constituyo este Tribunal en la Avenida 6 con calle 8 del Barrio Corozal, Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas sitio indicado en la comisión a que se contrae la medida a ejecutar, comisionada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, signado en despacho No. 855-04, estando presente en el sitio antes indicado el Abogado en ejercicio OLINTO DE JESUS DIAZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 3.866.472, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.565. . El Tribunal deja constancia de que se hizo acompañar por una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales integrada por Agte, MANUEL CALA. Agte. ARANGUREN RICHARD, y Agte. MIGUEL ALEGUA, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 10.130.277, V11.690.173, placas Nos. 773,856, y 1355 respectivamente, e igualmente se hizo acompañar por un Funcionario del Consejo de Protección del, Niño y del Adolescente JUAN CARLOS GUZMAN RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.371.338. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión a la ciudadana: ARCE ALEGRIA CARMEN, titular de la Cedula de Identidad No. V- 23.160.324. Seguidamente se procedió a designar Depositaria Judicial, recayendo dicho cargo en la firma mercantil de la Depositaria Judicial GEFRAMA S.R.L, inscrita en el Juzgado Primero, de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 14, tomo I, de fecha 12-07-82, representada en este acto por el Ciudadano PEDRO RAMON SIERRA TERAN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8142.520, quien presentó al Tribunal para su vista y devolución copia fotostática de documento poder, quien estando presente aceptó al cargo para el cual ha sido designado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Acto seguido: EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PONE EN POSESION AL CIUDADANO OLINTO DE JESUS DIAZ CORTEZ, plenamente identificado, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ISMELDA TERESA SANCHEZ FANDIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.605.152, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4077, el siguiente Inmueble: Una casa de habitación construida en paredes de bloques, techo de frescales, piso de cemento, dividida en nueve (9) piezas, servicios de baño y sanitarios, un tanque para depositar agua, instalación de agua y luz eléctrica de CADAFE, dentro de un lote de terreno de Doscientos diez(210 Mts2) metros cuadrados; alinderada de la siguiente manera: NORTE: colinda con la avenida 6; SUR: colinda con el Ciudadano Vicente Contreras; ESTE colinda con la calle 8 y por el OESTE: colinda con el Ciudadano José Pérez, dicho inmueble se encuentra ubicado en la avenida 6, con calle 8 del Barrio Corozal de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; Inmueble descrito que se encuentra libre de personas y cosas, y en tales condiciones se le hace entrega formal y Material al Ciudadano OLINTO DE JESUS DIAZ CORTEZ, identificado anteriormente, quien lo recibe en este acto y solicitando el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: Solicito se oficie al Comando Policial Nº 10 de esta Ciudad de Socopó de que se practicó la presente Medida de Entrega Material y se identifique el Inmueble que me fue entregado a los efectos de la custodia policial mediante patrullaje, a fin de evitar que las personas desalojadas o cualquiera otras intenten invadir el Inmueble. Por lo que ratifique de este Tribunal que solicite el apoyo y resguardo mediante patrullaje continuo por parte de las autoridades policiales del Inmueble que le fue entregado. No expuso más. El Tribunal oído lo solicitado acuerda en conformidad. El Tribunal no habiendo otra diligencia que practicar en la presente comisión acuerdo el regreso a su sede natural siendo las 4:00 pm. Terminó, se leyó y conformes firman. Menos la notificada por negarse a firmar. El Juez (Fdo) Ilegible, está el sello del Tribunal marcado en tinta, propietario del Inmueble (Fdo) Ilegible. Abogado asistente (Fdo) Ilegible. Representante de la Depositaria Judicial (Fdo) Ilegible. Representante de C.P.N.A. (Fdo) Ilegible. Funcionarios PEB (Fdo) Ilegibles La Secretaria (Fdo) Ilegible-
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