REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINA
EXP. No. C-4659-04.
En el día de hoy, veinte de Enero de Dos Mil cinco, siendo las 9:00 am, se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario en el sitio denominado Fundo “El Guayabal”, Sector parcelamiento Montañas de Concha, vía mata de león, jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas, sitio indicado por el Abogado en ejercicio JOSÉ ROBERTO GUILLEN VALERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.459.051, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 20.240, en su carácter de apoderado Judicial de la Ciudadana MARIA AUXILIADORA UZCATEGUI Pérez, identificada en autos, parte demandante en el juicio, quienes se encuentran presentes en el sitio en donde está constituido el Tribunal siendo las 11:20 am, con el fin de dar cumplimiento a la comisión emanada, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas sala de Juicio Nº 01, según Despacho Nº C-4659-04. El Tribunal deja constancia de que se hizo acompañar por dos comisiones una de la Guardia Nacional ,integrada por:C/1º GN Rondón , titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.555.986, y de las Fuerzas armadas policiales integrada por Agte. Rivas Sandro, y Agte. Montilla Richard, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-14.328.630 y V- 13.648.415d, y por un fiscal de llano Pérez David, titular de la Cedula de Identidad No. V- 13.648.415, presentes en el sitio antes mencionado el Tribunal notificó de su misión al Ciudadano: ANTONIO ANCELMO MEDIBA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.079.133, quien manifestó al Tribunal ser el encargado del mencionado fundo. Acto seguido en este estado solicitó la palabra el abogado actor JOSÉ ROBERTO GUILLEN VALERO, plenamente identificado, y concedidole como le fue expuso: Señalo para que sean Secuestrados los siguientes semovientes, marcados con el hierro de la siguiente figura ( ) Cinco (5) vacas paridas con sus respectivos becerros, Una (1) Vaca preñada y Tres (3) becerras, las cuales pastan en sus pastos naturales, para lo cual pido al Tribunal Ejecutor de Medidas, que una vez que declare el Secuestro de los referidos semovientes, los deje depositados en el referido fundo igualmente pido al Tribunal Ejecutor de Medidas se sirva oficiar en virtud de este Secuestro al Centro de guiado de Pedraza y sus diferentes afiliados, con la finalidad de que no se le expidan guías al demandados en autos tanto de venta como de movilización del señalado ganado y por cuanto el demandado de autos no está presente en este acto, solicito igualmente al Tribunal Ejecutor de Medidas, nombre Depositario Judicial Provisional a quien el tenga a bien, es todo. Acto seguido EL TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADOS LOS SEMOVIENTES ANTERIORMENTE SEÑALADOS EN ESTE ACTO. En este acto este Tribunal acuerda lo solicitado por el Abogado actor, e igualmente acuerda nombrar como Depositario Judicial Provisional al Ciudadano ANTONIO ANCELMO MEDINA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.079.133, quien estando presente aceptó al cargo para el cual ha sido designado y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, todo de conformidad con el Articulo 539 del Código de Procedimiento Civil, es todo. El Tribunal no habiendo otra diligencia que practicar en la presente Comisión acuerda el regreso del mismo a su sede natural siendo la 1:00 pm. Terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez (Fdo) Ilegible. Está el sello del Tribunal marcado en tinta. El Notificado (Fdo) Ilegible. Abogado actor (Fdo) Ilegible. La Demandante (Fdo) Ilegible. Depositario Judicial Provisional (Fdo) Ilegible. Fiscal de Llano (Fdo) Ilegible. Funcionario GN (Fdo) Ilegible. Funcionarios PEB (Fdos) Ilegible. La Secretaria(Fdo) Ilegible.
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