REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS.

Barinas,10 de Enero de 2005
194º y 145º
CAUSA Nº: 1C-1055/04



AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

En fecha 17 de diciembre de 2004, se recibe por ante este despacho del Abogado JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa que se inicio con motivo del procedimiento realizado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barinas en el que resulto lesionado por arma de fuego el adolescente CARLOS ALBERTO SANCHEZ, actuaciones estas en las que se señala al referido adolescente como autor del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FABRICACIÓN ARTESANAL previsto en el artículo Primero de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico ilícito de Arma de Fuego, Municiones y explosivos y otros materiales relacionados.

En la misma fecha se dicto auto de entrada y se ordeno proseguir el curso de ley. Este tribunal a fin de decidir sobre la solicitud fiscal ha realizado una revisión de las actuaciones que acompaño a su escrito el Ministerio Público y se observa que revisten interés para decidir, las que se indican a continuación:

Al folio 03 riela Informe Policial realizada por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barinas, en la que el funcionario actuante manifiesta que encontrándose de guardia en la sede de ese Despacho recibió llamada telefónica de parte del Funcionario DANIEL AVILA, adscrito a la Policía Municipal de esta ciudad informando que para el momento que funcionarios de ese Comando realizaban un procedimiento en la avenida 23 de Enero frente a Traki de esta ciudad, uno de los sujetos a quienes requisaban portaba un arma de fuego, la cual accionó hiriéndose en la cara, siendo trasladado hasta el hospital de esta ciudad. A tal efecto en compañía del funcionario Detective Yehudin Castro nos trasladamos hasta el Hospital Luis Razetti de esta ciudad, donde me dirigí a la sala de Emergencia y constate el ingreso del ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, nacido el 25/09/1985, C.I.V. Nº 18.567.652, quien presentó herida por arma de fuego, en la cara, quedando bajo observación Médica, no fue posible entrevistarlo debido a la gravedad de la lesión…”

Al folio 24 riela orden de inicio de la investigación de fecha 07 de julio de 2003 suscrita por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, a fin de realizar las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, para hacer constar la comisión del delito con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, responsabilidad de los autores y demás participes, así como el aseguramiento de todos los objetos relacionados con la perpetración del mismo.

Al folio 4 riela acta de inspección S/N de fecha 7 de Julio de 2003 realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barinas, del contenido de dichas actuaciones no se evidencian ni surgen elementos que hagan presumir a este tribunal que se realizó alguna conducta a cargo de una persona natural y que la misma este tipificada como punible en nuestro código penal, tampoco surgen de ella elementos que hagan presumir fundadamente a esta sentenciadora que el adolescente CARLOS ALBERTO SANCHEZ de alguna manera tuvo algún tipo de participación en los hechos investigados, se limita a indicar las características del lugar inspeccionado y el encuentro con las partes en la presente causa sin que arroje elementos serios y determinantes como para el enjuiciamiento o por lo menos proseguir la investigación.

Al folio 05 riela Acta de entrevista rendida en fecha 07-07-2003 por ante los Funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Delegación Barinas, por ROSIBEL DEL CARMEN CHIRINOS BENTANCOURT, quien expuso: “ Yo me encontraba en la tasca…y cuando salí me llegaron dos tipos desconocidos y uno de ellos me abrazo y me dijo que me quedará tranquila porque sino me iban a apuñalear, y me hicieron que caminara y que parara carros libres y solicitara una carrera para la Caramuca, pero ninguno de los taxis quiso llevarnos, en eso cuando íbamos frente a traki iba pasando una patrulla de la policía y se detuvo entonces me metieron a la patrulla y en eso cuando fueron a revisar a uno de los sujetos, este no se dejaba y movía las manos y fue cuando escuche un disparo y vi que este tipo estaba botando sangre por la cara y luego cayo al suelo, en eso llamaron una ambulancia y se lo llevaron…”

Al folio 06 riela Acta de entrevista rendida en fecha 07-07-2003 por ante los Funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Delegación Barinas, por RICARDO RAFAEL MELENDEZ MARQUEZ, quien expuso: “ Bueno yo salí en compañía de un amigo que le dicen CACO y fuimos a la tasca…y de ahí salimos y comenzamos a parar taxis y el me dijo que yo no me fuera a asustar…pero como los carros taxis no se paraban, seguimos caminando hasta TRAKY y fue cuando nos llego una patrulla de la policía municipal y nos dijeron que nos pegáramos contra la unidad y al amigo mío lo tenía apuntado y le decían que se subiera la camisa pero el no quería, en eso me metieron adentro de la patrulla y también a la chama…y al ratico escuche un disparo y a nosotros nos llevaros para el comando, me entere que mi amigo se había dado un tiro con un a pistola que cargaba pero yo no se la vi, …un señor que estaba por ahí se dio cuenta que CACO cargaba una pistola y mando buscar la policía y por eso nos interceptaron..”

Al folio11 riela Acta de entrevista rendida en fecha 08-07-2003 por ante los Funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Delegación Barinas, por JESUS ALBERTO JEREZ PAREDES, (funcionario que practico la participo en el procedimiento en el que resulto lesionado el adolescente CARLOS ALBERTO SANCHEZ y a quien se le incauto el arma de fuego con la que presuntamente se ocasiono las lesiones) quien expuso: “ Yo me encontraba destacado en la plaza José felix Rivas de esta ciudad…en compañía del funcionario Berbesi Wilmer y a eso de las 12:55 de la madrugada se presento un ciudadano quien dijo ser vigilante privado, y nos manifestó que por las adyacencias de la Avenida Cruz Paredes cerca de la tienda Traky, venían dos ciudadanos y una mujer y uno de ellos portaba un arma de fuego….cuando estábamos en las adyacencias de la tienda observamos a los tres ciudadanos y le dimos la voz de alto y procedimos a realizar el respectivo cacheo…..al estaba siendo requisado por mi compañero y de pronto vi que estaba forcejeando con mi compañero para que no lo requisara el empuja a Berbesi y se le ve el arma que la tenia dentro de sus ropas y opto por sacarla, la empuño mi compañero se le abalanza y trata de despojarlo del arma pero el ciudadano no cedía a entregarla y de pronto se escucho una detonación y vi que se cayo arrodillado…se llamo al comando para que nos enviara una ambulancia..”

Al folio12 riela Acta de entrevista rendida en fecha 08-07-2003 por ante los Funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Delegación Barinas, por BERBESI CONTRERAS WILMER AUGISTO, (funcionario que practico la participo en el procedimiento en el que resulto lesionado el adolescente CARLOS ALBERTO SANCHEZ y a quien se le incauto el arma de fuego con la que presuntamente se ocasiono las lesiones) quien expuso: “ Yo me encontraba destacado en la plaza José felix Rivas de esta ciudad…en compañía del funcionario Jerez Jesus y a eso de las 12:55 de la madrugada se presento un ciudadano quien dijo ser vigilante privado, y nos manifestó que por las adyacencias de la Avenida Cruz Paredes cerca de la tienda Traky, venían dos ciudadanos y una mujer y uno de ellos portaba un arma de fuego….cuando estábamos en las adyacencias de la tienda observamos a los tres ciudadanos y le dimos la voz de alto y procedimos a realizar el respectivo cacheo…..al ser requisado por mi este se oponía para que no lo requisara el me empuja y se le ve el arma que la tenia dentro de sus ropas y opto por sacarla, la empuño me le abalanzo y trato de despojarlo del arma pero el ciudadano no cedía a entregarla y de pronto se escucho una detonación y vi que se cayo arrodillado…se llamo al comando para que nos enviara una ambulancia..”


Al folio 15 riela Reconocimiento Médico practicado en fecha 09 de julio de 2003 al adolescente CARLOS ALBERTO SANCHEZ por el médico forense IVAN NIEVES, del que se evidencia “ HERIDA POR ARMA DE FUEGO (PERDIGONES) CON ORIFICIO DE ENTRADA A NIVEL DE REGION POSTERIOR DERECHA DEL CUELLO Y ORIFICIO DE SALIDA EN REGIOS OCULAR DERECHA DIRECCIÓN DE ATRÁS HACIA DELANTE, COMPLICADA CON PERDIDA TOTAL DE LA VISION POR OJO DERECHO. Las lesiones fueron producidas con un arma de fuego (perdigones). . Carácter Gravísima. Secuela definitiva PERDIDA TOTAL DE LA VISIÓN OJO DERECHO”


La Fiscalía Octava del Ministerio Público Especializada en la materia Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente solicitó en la presente causa, se decrete el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, alega en su escrito el representante del Ministerio Público que las investigaciones realizadas resultan insuficientes para proseguir la investigación y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción Penal. Este Tribunal considera que hasta la presente fecha no hay elementos determinantes que conlleven a demostrar y comprobar que en el hecho denunciado se evidencia la comisión por parte del adolescente CARLOS ALBERTO SANCHEZ de una conducta tipificada como delito en nuestro ordenamiento jurídico; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, que en definitiva son las bases del derecho. Tampoco resulta acreditada la participación del adolescente CARLOS ALBERTO SANCHEZ en los hechos denunciados y que originaron la presente investigación.
Siendo así que esta en la actualidad demostrada la comisión de un tipo penal ni tampoco existen elementos suficientes que hagan presumir a este tribunal la participación del adolescente CARLOS ALBERTO SANCHEZ en los hechos investigados, considera que con elementos que cursan en los autos no es procedente ejercer la acción penal, no obstante existe la posibilidad de proseguir la investigación a fin de comprobar la existencia del hecho punible y comprobar responsabilidades en el mismo, considera quien decide que debe ser declarada con lugar la solicitud de la Fiscal Octava del Ministerio Público y en consecuencia debe decretarse el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa y solo POR LO QUE RESPECTA AL DELITO DE DETENTACIÓN DE ARMA DE FABRICACIÓN ARTESANAL previsto en el artículo Primero de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico ilícito de Arma de Fuego, Municiones y explosivos y otros materiales relacionados. La presente decisión no abarca la investigación relativa a las lesiones personales sufridas por el adolescente CARLOS ALBERTO SANCHEZ en estos mismos hechos, por lo que se ordena notificar a la Fiscalia Superior a los fines de que inicie la respectiva investigación a fin de determinar y establecer quienes fueron los autores de las referidas lesiones así como el castigo de los culpables en caso de existir, por cuanto el impacto lo recibió el adolescente tal como lo manifiesta el médico forense en su informe: ORIFICIO DE ENTRADA A NIVEL DE REGION POSTERIOR DERECHA DEL CUELLO Y ORIFICIO DE SALIDA EN REGIOS OCULAR DERECHA DIRECCIÓN DE ATRÁS HACIA DELANTE, COMPLICADA CON PERDIDA TOTAL DE LA VISION POR OJO DERECHO.. Y así se decide.