REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS.

Barinas,13 de enero de 2005
194º y 145º
CAUSA Nº: 1C-1052/04



AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

En fecha 09 de diciembre de 2004, se recibe por ante este despacho de los Abogados JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa que se inicio con motivo de la denuncia interpuesta en fecha 09 de diciembre de 2002 por los ciudadanos ANDRES ELOY CAMEJO, ANTONIO BASTIDAS, RAFAEL RIERA, JESUS GARRIDO PEREZ y JOFRE NAVAS SILVA, por ante la Fiscalía Superior del Estado Barinas.
En la misma fecha 13 de diciembre de 2004 se dicto auto de entrada y se ordeno proseguir el curso de ley. Este tribunal a fin de decidir sobre la solicitud fiscal ha realizado una revisión de las actuaciones que acompaño a su escrito el Ministerio Público y se observa que revisten interés para decidir, las que se indican a continuación:

Al folio 02 riela, denuncia interpuesta por ANDRES ELOY CAMEJO, ANTONIO BASTIDAS, RAFAEL RIERA, JESUS GARRIDO PEREZ y JOFRE NAVAS SILVA, en las que manifiestan: “ hemos sido objeto de constantes acciones destinadas a perturbar o lesionar psíquica, física y moralmente nuestra integridad personal y de las instituciones que representamos buscando disminuir o minimizar la capacidad de acción en el espacio y en el tiempo. Acudimos ante el órgano dignamente representado por usted…..para salvaguardar y solicitar la protección de ley y para que se activen los mecanismos requeridos en aras de que sean investigados y para ello así lo denunciamos, como daños a la propiedad, el hecho de Incendio Frustrado ala sede donde funciona el comité ejecutivo seccional de acción democrática…hecho perpetrado por personas que a bordo de vehículos de la Alcaldía del Municipio Barinas y amparándose en la oscuridad de la noche no solo intentaron quemar dicha edificación sino que atentaron contra la vida de las personas que en dicha casa residen en la condición de vigilantes. Igualmente nuestro secretario en otro suceso fue herido con un objeto contundente en la región encéfalo craneal y con traumatismos generalizados en distintas partes del cuerpo cuando personas vinculadas a los círculos violentos, mal llamados Bolivarianos, tomaban la redoma de punto fresco donde realizaba una manifestación pacífica la oposición …..solicitamos ..se apertura la investigación….ya que a través de los medios de comunicación tanto escritos como hablados…..se ha utilizado a adolescentes o jóvenes liceístas a los cuales se le suministra licor y otras sustancias estupefacientes, para crear el caos y la anarquía en esa casa de estudios, utilizándoles como bandas armadas y de choque para agredir a quienes disienten de las autoridades locales señalando como su mentor el Alcalde del Municipio Barinas Julio Cesar Reyes..”

Al folio 4 riela orden de inicio de la investigación de fecha 09 de noviembre de 2002 suscrita por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, a fin de realizar las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, para hacer constar la comisión del delito con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, responsabilidad de los autores y demás participes, así como el aseguramiento de todos los objetos relacionados con la perpetración del mismo.

Al folio 5 riela acta policial S/N de fecha 25 de Marzo de 2003 realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barinas, del contenido de dicha actuación consta: En esta misma fecha prosiguiendo las diligencias ….me traslade ….. a la sede principal del Comité Ejecutivo del partido Acción Democrática, ubicada en la Avenida Medina Jiménez con Calle Pulido en esta ciudad y realizamos la respectiva inspección del lugar.
Al folio 08 riela Inspección Nº 902 de fecha 25 de Marzo de 2003 realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barinas, donde se evidencia…..observándose que en dichas paredes le han lanzado pinturas en forma irregular lo que no hace perder el diseño original de la fachada por el lado de la calle pulido, sentido cardinal este se observan dos aparatos de aire acondicionado, apreciándose que uno de ellos presenta signos de violencia (oxidación y carbón) producto de estar expuesto al fuego…se realizo un rastreo en busca de evidencias de interés criminalistico con resultado criminalistico..” Como puede observarse del contenido de dicha actuación se evidencia la comisión de un hecho punible no obstante no surgen de ella elementos que hagan presumir fundadamente a esta sentenciadora quienes son los autores de dicho tipo penal, se limita a indicar las características del lugar inspeccionado y el encuentro con las partes en la presente causa sin que arroje elementos serios y determinantes como para el enjuiciamiento o por lo menos proseguir la investigación.


La Fiscalía Octava del Ministerio Público Especializada en la materia Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente solicitó en la presente causa, se decrete el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, alega en su escrito el representante del Ministerio Público que las investigaciones realizadas resultan insuficientes para proseguir la investigación y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción Penal. Este Tribunal considera que hasta la presente fecha no hay elementos determinantes que conlleven a demostrar y comprobar que personas participaron en la realización del tipo penal referido, hecho denunciado de las actuaciones realizadas por los funcionarios policiales se evidencia la realización de una conducta tipificada como delito en nuestro ordenamiento jurídico que no esta justificada por el derecho por lo tanto es antijurídica, sin embargo existe un impedimento para el Ministerio Público para ejercer la Acción Penal por cuanto NO SE LOGRO INDIVIDUALIZAR a los autores de los hechos denunciados y para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la justicia de una manera Justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, que en definitiva son las bases del derecho.

Siendo así que esta en la actualidad demostrada la comisión de un tipo penal no se LOGRO LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS AUTORES, considera que con elementos que cursan en los autos no es procedente ejercer la acción penal, no obstante existe la posibilidad de proseguir la investigación a fin de comprobar la existencia del hecho punible y comprobar responsabilidades en el mismo, considera quien decide que debe ser declarada con lugar la solicitud de la Fiscal Octava del Ministerio Público y en consecuencia debe decretarse el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa Y así se decide.