REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL No. 01
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

BARINAS, 18 DE ENERO DE 2005.
194º Y 145º.
CAUSA Nº 1C-1061/05


AUTO DECRETANDO CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, MEDIDAS CAUTELARES Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia con motivo de la aprehensión del adolescente ROBINSON JAVIER GARCIA GARCIA practicada en fecha 15 de enero de 2005 por funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Comando Regional Nº 1, destacamento Nº 14, Primera Compañía, Comando Barinas, convocada dicha audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

Vistas las actuaciones que acompaño el Fiscal Octavo del Ministerio Público a su escrito en el que imputa al adolescente ROBINSON JAVIER GARCIA GARCIA, venezolano, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha 30-07-1987, en Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 19.619.575, sin oficio, hijo de GONZALO GARCIA y MARIA GARCIA, residenciado en el Barrio San Juan, callejón 9 1, etapa 1, casa número 198, Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipo penal sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El adolescente fue perseguido y aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando Regional Nº 1, destacamento Nº 14, Primera Compañía, Comando Barinas el día 15-01-2005 a las 10 de la mañana en El Bario Santo Domingo Calle San Juan de esta ciudad de Barinas; los funcionarios se encontraban en de servicio realizando labores de patrullaje ..y observaron cuatro ciudadanos que se encontraban frente a una casa…de color verde, razón por la cual detuvimos el vehículo y bajamos rápidamente con la intención de identificar a los ciudadanos notando que uno de ellos se introdujo a la casa mencionada, otros de ello salio corriendo por un solar abierto ubicado al lado de la misma, y una vez estando al frente de los dos ciudadanos que se quedaron en el sitio, observamos que uno de ellos quien vestía un pantalón…color azul, una franela de color azul claro….se descargo de una manera muy disimulada de un objeto el cual dejo caer al piso siendo visto por el S/2do Orlando José Maita y el C/2do Martínez Rojas..este ciudadano al verse descubierto de su acción trato de introducirse dentro de la casa antes mencionada siendo alcanzado por la franela…evitando la huida del mismo de inmediato se procedió a revisar el objeto resultando ser una caja de fósforos de color amarillo…abriéndola en presencia de las personas allí presentes encontrado en la referida caja un envoltorio cubierto con papel plastico de color blanco amarrado con el mismo plastico y al destapar dicho envoltorio se pudo observar en su interior una sustancia vegetal con olor fuerte y penetrante, pudiendo deducir que se trataba de presunta droga de la denominada MARIHUANA…identificado el ciudadano como ROBINSON JAVIER GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.619.575..” En virtud de ello los funcionarios procedieron a aprehenderlo y notificar al Ministerio Público luego de cometer el delito; por éstos hechos narrados la Fiscalía del Ministerio Público, solicita sea calificada la detención del adolescente en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, Se decrete a favor del adolescente imputado una Medida Cautelar en virtud de que los hechos por los cuales fue aprehendido no están incluidos dentro de los que establecen la Privación de la Libertad y también solicito se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, imputándosele al mismo la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipo penal sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando se decrete UNA Medida Cautelar a favor del imputado.

LOS HECHOS

En ésta misma fecha se procedió a celebrar el acto de oír al adolescente, constituyéndose el Tribunal Primero de Control Especializado de éste Estado, presentes las partes, la defensa representada por el defensor público, abogado Miguel Guerrero, quien presto el juramento de ley, corresponde a ésta instancia decidir en lo que respecta a las presentes actuaciones, constan en autos:

Al folio 5 y 6 cursa ACTA POLICIAL de fecha 15 de enero de 2005, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando Regional Nº 1, destacamento Nº 14, Primera Compañía, Comando Barinas, quienes dejaron constancia de los siguientes hechos: “ … el día 15-01-2005 a las 10 de la mañana en El Bario Santo Domingo Calle San Juan de esta ciudad de Barinas; los funcionarios se encontraban en de servicio realizando labores de patrullaje ..y observaron cuatro ciudadanos que se encontraban frente a una casa…de color verde, razón por la cual detuvimos el vehículo y bajamos rápidamente con la intención de identificar a los ciudadanos notando que uno de ellos se introdujo a la casa mencionada, otros de ello salio corriendo por un solar abierto ubicado al lado de la misma, y una vez estando al frente de los dos ciudadanos que se quedaron en el sitio, observamos que uno de ellos quien vestía un pantalón…color azul, una franela de color azul claro….se descargo de una manera muy disimulada de un objeto el cual dejo caer al piso siendo visto por el S/2do Orlando José Maita y el C/2do Martínez Rojas..este ciudadano al verse descubierto de su acción trato de introducirse dentro de la casa antes mencionada siendo alcanzado por la franela…evitando la huida del mismo de inmediato se procedió a revisar el objeto resultando ser una caja de fósforos de color amarillo…abriéndola en presencia de las personas allí presentes encontrado en la referida caja un envoltorio cubierto con papel plastico de color blanco amarrado con el mismo plastico y al destapar dicho envoltorio se pudo observar en su interior una sustancia vegetal con olor fuerte y penetrante, pudiendo deducir que se trataba de presunta droga de la denominada MARIHUANA…identificado el ciudadano como ROBINSON JAVIER GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.619.575..”

Al folio 07 cursa ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO: ROBINSON JAVIER GARCIA GARCIA, de fecha 15-01-2005 debidamente suscrita por un funcionario aprehensor y el adolescente.
Al folio 08 cursa ACTA DE PESAJE DE PRESUNTA DROGA de fecha 15-01-2005, realizada por los funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando Regional Nº 1, destacamento Nº 14, Primera Compañía, Comando Barinas, en la que se deja constancia de las características y peso de la sustancia incautada al adolescente ROBINSON JAVIER GARCIA GARCIA se indica que la presunta droga fue pesada en una balanza de bateria, marca tanita, modelo 1479, con capacidad de 100grs, donde procedieron a pesar un envoltorio cubierto con papel plástico de color blanco amarrado con el mismo plástico, contentivo en su interior de la presunta droga denominada MARIHUANA obteniendo como resultado un peso bruto aproximado de tres gramos..”

Al folio9 riela oficio dirigido por el Capitan Abrache Graterol Juan Carlos, comandante de la Primera Compañía al Comandante del Comando Metropolitano en la que le presenta al adolescente ROBINSON JAVIER GARCIA GARCIA

Al folio 10 riela orden de inicio de la investigación de fecha 16 de enero de 2005 suscrita por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, con la respectiva orden de practicar todas las diligencias necesarias para hacer contar la comisión del hecho punible así como la calificación y responsables del mismo.


Durante el desarrollo de la audiencia, el imputado fue debidamente impuesto del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente fue debidamente informado en forma detallada de los hechos por los que fue aprehendido así como de la solicitud del Misterio Público en esta audiencia dando así cumplimiento con lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. El adolescente no declaro se acogió al precepto constitucional durante el desarrollo de la audiencia estando asistido por el defensor Público abogado MIGUEL GUERRERO. Concedido el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado FRANCISCO TRASPUESTO, ratifico en su totalidad el contenido de su solicitud por lo que pidió al tribunal que se sirva declarar la detención del imputado como flagrante, se decrete a su favor una medida cautelar y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario. En su oportunidad la defensa se adhirió a la petición fiscal en cuanto a la aplicación de una medida cautelar para el adolescente ROBINSON JAVIER GARCIA GARCIA

EL DERECHO

Ahora bien este tribunal para decidir ha realizado una revisión de las actuaciones que produjo el Ministerio Público, las que no fueron desvirtuadas ni contradichas durante el desarrollo de la audiencia y por merecerle plena credibilidad a esta sentenciadora, al ser suscritas y realizadas por funcionarios públicos, considera quien decide que en la aprehensión del adolescente ROBINSON JAVIER GARCIA GARCIA se cumplieron los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma fue practicada por funcionarios policiales mientras el sospechoso era perseguido por la autoridad policial siendo sorprendido con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir fundadamente que es el autor del tipo penal que en este acto le imputa el ministerio Público al adolescente ROBINSON JAVIER GARCIA GARCIA, en consecuencia considera ajustado a derecho declarar como flagrante la aprehensión del adolescente ROBINSON JAVIER GARCIA GARCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable en el presente caso por remisión expresa del artículo 357 y 557 ambos de Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

Considera esta Juzgadora que los hechos expuestos y que resultan evidenciados de las actuaciones producidas por la representación fiscal son subsumibles en lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Calificando los hechos como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS por lo que quien decide comparte el criterio de precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público y así se establece.

Demostrada como ha quedado la comisión de un hecho tipificado como punible en nuestro ordenamiento Jurídico Penal, constituyendo la conducta realizada por el adolescente ROBINSON JAVIER GARCIA GARCIA una conducta antijurídica y no justificada por el derecho, existiendo suficientes elementos en la causa que hagan presumir fundadamente que el adolescente es el autor de la conducta punible la sancionada en el artículo 3e de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y atendiendo a la excepcionalidad de la privación de libertad, respeto a la condición peculiar de la persona del adolescente establecido en los artículos 548 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente así como a la presunción de inocencia y de juzgamiento en libertad consagrado en al artículo 540 Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal , considera quien decide que debe decretarse a favor del imputado ROBINSON JAVIER GARCIA GARCIA, venezolano, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha 30-07-1987, en Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 19.619.575, sin oficio, hijo de GONZALO GARCIA y MARIA GARCIA, residenciado en el Barrio San Juan, callejón 9 1, etapa 1, casa número 198, Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una MEDIDA CAUTELAR de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales c, e Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia le impone las siguientes: PRIMERA: PRESENTACION CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, SEGUNDA: ASITIR A LA FUNDACION MINISTERIO DE ORIENTACIÒN A LAS NECESIDADES DE ORIENTACION SOCIAL, DIRIGIDO POR WILLIAMS FLORES, DICTADAS EN LA ESCUELA DE TALENTOS UBICADA EN LA AVENIDA MARQUES DEL PUMAR AL LADO BEL BANCO INDUSTRIAL DE ESTA CIUDADA, EL ADOLESCENTE DEBERÁ PRESENTARSE EL DÍA JUEVES 20 DE ENERO DE 2005 AL EDIFICIO CRISTO EL SALVADOR, UBICADA EN CALLE ARAMENDI CON BRICEÑO MENDEZ, FRENTE A LA PANADERIA FATIMA A FINDE SER INFORMADO LA FECHA Y HORA DE LAS REFERIDAS CHARLAS QUE EN TOTAL SON 25 POR UN LAPSO DE CINCO MESES

Por considerar que aún existes diligencias necesarias que practicar en la presente investigación a fin de determinar responsabilidades y para el establecimiento de la verdad con miras a la aplicación de la Justicia objeto último del proceso, considera quien decide que debe ordenarse la aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa. Por cuanto el Ministerio Público solicito se fije oportunidad para la realización del Acto de pesaje y verificación de sustancia incautada en el procedimiento que culmino en la aprehensión del adolescente de autos, por ser procedente dicha solicitud se fija la misma para el día LUNES 24 DE ENERO DE 2005 A LAS 10AM, quedando notificadas las partes para dicho acto y se ordena notificar a los funcionarios que tienen la custodia de la sustancia incautada y la notificación de la toxicólogo, para que comparezcan al acto en la oportunidad señalada .Así se decide.