REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 19 de enero de 2005
194º y 145º
CAUSA Nº: 1C- 1029/04

AUTO POR EL QUE SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON MOTIVO DE LA AUDIENCIA DE OIR.

Vistas las actuaciones suscritas por el Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Octavo (c) Especializado del Ministerio Público del Estado Barinas, con fundamento en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita sea oído el presunto adolescente quien se identificó en el acto de oír como: YUSMAIRA UZCATEGUI VALECILLO, venezolana, de 14 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 19825.098, sin oficio, domiciliado en el Barrio los Proceres, casa 27, detrás de la escuela 27 de Junio de esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, hija de ADELA DEL CARMEN VALECILLOS y GEOVANI ENRIQUE GONZALEZ, en virtud de las actuaciones que conforman la investigación que adelanto ese despacho signada con el Nº 06f80242-04 por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO sancionado en el artículo 472 del Código Penal.

Con fundamento a esas actuaciones que produjo el Ministerio Público solicita al tribunal se fijara oportunidad para imponer a la adolescente de los hechos y para oírla de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por estar en presencia de la presunta comisión de un delito que no esta sujeto a la medida de privación de libertad, solicita se decrete una MEDIDA CAUTELAR a favor de la imputada YUSMAIRA UZCATEGUI VALECILLO para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y encuadra los hechos antes descritos en la norma penal establecida en el artículo 472 del Código Penal que sanciona el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO de conformidad con lo establecido en el artículo 582 ejusdem por considerar que existen elementos que comprometen la responsabilidad penal del imputado como lo es el de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.


DE LOS HECHOS QUE CONSTAN EN AUTOS

Al folio 3 riela ACTA DE INFORME de fecha 26 de Septiembre de 2004, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tipo A Barinas, en el que se evidencia entre otras cosas: “…que en la Urbanización Alto Barinas Norte, Avenida Los Marquitos, funcionarios de esta oficina. sostuvieron un intercambio de disparos con varios sujetos, donde resultaron muertos dos de ellos,…….que ellos desde ayer se encontraban realizando labores de inteligencia a fin de ubicar una banda de sujetos que se dedican al robo de vehículos en el Estado Barinas…y el día de ayer en horas de la noche avistaron unos sujetos salir de la vivienda Nº 66, ubicada en la Avenida Marquitos de esta ciudad, lugar en el que previamente se encontraban montando un dispositivo de vigilancia estática a la espera de tramitar una orden de allanamiento y en el instante que interceptaron a los sujetos .. fueron recibidos con disparos, viéndose obligados a repeler ka acción resultando muertos dos sujetos .. en el procedimiento se incautaron los siguientes bienes: Vehículo Malibu, chevrolet, Placa AST 903 aparece con registro de matricula extraviada, Moto Marca Yamaha Modelo CBR 600, color Amarillo carrocería JH2PC350BXM000709, MOTOR PCE2006853 se encuentra solicitado por uno de los delitos contra la propiedad, el arma de fuego tipo revolver marca Ranger, calibre 38, Serial 04848B se encuentra solicitado por uno de los delitos contra la propiedad (Robo y era para ese momento portado por EUDIS ALEXANDER VILLABONA PEREZ), El Vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Gris, Placa 47B-EAE, vehículo marca Toyota, Modelo Land Criser, Color Marron Placa 84F-SAI se encuentran solicitado por la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas y en el vehículo MALIBU que se encontraba la adolescente de autos se le encontró una cartera de color marrón claro, elaborada en cuero contentiva en su interior de documentos personales entre ellas una cédula de identidad perteneciente A Toro Hosman Reina del Valle…una concha metálica percutida, marca luger, calibre 9mm.
Consta de las actuaciones que ha producido el Ministerio Público que la imputada era la novia de una de las personas que falleció en el procedimiento, que tenia conocimiento a la actividad que se dedicaba el ciudadano EUDIS ALEXANDER VILLABONA PEREZ a quien señala como su novio, que la imputada tenia conocimiento que su novio portaba el arma de fuego..que la vivienda donde se producen los hechos era alquilada, que no vivía nadie y que la alquilaron dos personas más a quien no identifica y que quien cargaba la llave era el gordito que mataron.

Lo antes expuesto se evidencia de las diligencias realizadas por instrucciones del Fiscal del Ministerio Público a los funcionarios auxiliares de Justicia, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas y al no ser desvirtuadas ni contradichas, su contenido le merece credibilidad a quien decide por ser realizado por funcionarios y se dan aquí por reproducidas en su totalidad a los fines de fundamentar la decisión que habrá de recaer en la presente causa con motivo de la audiencia de oir , hoy celebrada

Al folio 17 riela Orden de Inicio de la Investigación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de fecha 30 de septiembre de 2004 en la que se ordena el inicio de la presente investigación así como la practica de todas las diligencias legales pertinentes para lograr y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y determinar la responsabilidad de los autores, aseguramiento de objetos relacionados con la perpetración del hecho.


EL DERECHO

Ahora bien este tribunal, previo el cumplimiento de las formalidades de ley exigidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como consta en el acta realizada con motivo de la audiencia que motiva la presente decisión, para decidir ha realizado una revisión de las actuaciones que produjo el Ministerio Público con su solicitud, las que no fueron desvirtuadas ni contradichas durante el desarrollo de la audiencia y por merecerle plena credibilidad a esta sentenciadora, al ser suscritas y realizadas por funcionarios públicos, considera quien decide que del contenido de las mismas esta suficientemente acreditada la comisión de un tipo penal, coincide en la CALIFICACIÓN realizada por el Ministerio Público APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO sancionado en el artículo 472 del Código Penal, por lo que esta acreditada uno de los elementos necesarios para el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público como su titular que es de la misma, como lo es, la comisión de un delito.

En criterio de quien decide, también existen elementos de convicción que hacen presumir a quien decide que pudo ser el autor del delito, las que surgen de las actuaciones que rielan a los folios 3,4, 5, 6, 7, 23, 30 y en consecuencia resulta comprometida la responsabilidad penal de la adolescente YUSMAIRA UZCATEGUI VALECILLO, venezolana, de 14 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 19825.098, sin oficio, domiciliado en el Barrio los Proceres, casa 27, detrás de la escuela 27 de Junio de esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, hija de ADELA DEL CARMEN VALECILLOS y GEOVANI ENRIQUE GONZALEZ, en virtud de las actuaciones que conforman la investigación que adelanto ese despacho signada con el Nº 06f80242-04 por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO sancionado en el artículo 472 del Código Penal en los hechos imputados y que originaron la presente causa, requisito necesario para que el Ministerio Público pueda ejercer la acción penal y para que pueda imputarse al adolescente de autos.

Demostrada como ha quedado la comisión de un hecho tipificado como punible en nuestro ordenamiento Jurídico Penal, constituyendo la conducta realizada por el adolescente YUSMAIRA UZCATEGUI VALECILLO, una conducta antijurídica y no justificada por el derecho, existiendo suficientes elementos en la causa que hagan presumir fundadamente que el adolescente es el autor de la conducta punible la sancionada en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y atendiendo a la excepcionalidad de la privación de libertad, respeto a la condición peculiar de la persona del adolescente establecido en los artículos 548 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente así como a la presunción de inocencia y de juzgamiento en libertad consagrado en al artículo 540 Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien decide que debe decretarse a favor del imputado YUSMAIRA UZCATEGUI VALECILLO, venezolana, de 14 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 19825.098, sin oficio, domiciliado en el Barrio los Proceres, casa 27, detrás de la escuela 27 de Junio de esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, hija de ADELA DEL CARMEN VALECILLOS y GEOVANI ENRIQUE GONZALEZ, en virtud de las actuaciones que conforman la investigación que adelanto ese despacho signada con el Nº 06f80242-04 por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO sancionado en el artículo 472 del Código Penal , una Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales c, de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia le impone las siguientes: PRIMERA: PRESENTACION CADA TREINTA DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, SEGUNDA: ASISTIR A LAS CHARLAS DICTADAS POR LA FUNDACIÓN “Ministerio de Atención a las Necesidades de Orientación Social” (MANOS), dirigida por WILLIAM FLORES, dictadas en La Escuela de talentos de Barinas Ubicada en la Avenida Marquez del Pumar de Barinas (al lado del Banco Industrial), debe presentarse el día 07-02-2005 a fin de recibir las instrucciones; TERCERA: OBLIGACIÓN POR PARTE DEL IMPUTADO Y SU REPRESENTANTE DE SUSCRIBIR ACTA D ECOMPROMISO POR ANTE EL TRIBUNAL. Con la advertencia al adolescente que en caso de incumplimiento de las medidas aquí acordadas se procederá a revocarle la cautelar aquí decretadas

Por considerar que aún existes diligencias necesarias que practicar en la presente investigación a fin de determinar responsabilidades y para el establecimiento de la verdad con miras a la aplicación de la Justicia objeto último del proceso, considera quien decide que debe ordenarse la aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa. Así se decide.

Por considerarlo necesario se ordena el abordaje Psiquiátrico del adolescente y su entorno familiar a fin de brindarle la ayuda por el requerida en virtud de la conducta ilícita por el realizada