REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS, 20 DE ENERO DE 2005.
194º Y 145º.
CAUSA Nº 1C-1056/05
SENTENCIA CONDENATORIA POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS
Siendo la oportunidad para dar inicio a la Audiencia Preliminar en la Causa Penal signada con el N° 1C-1046/04, en virtud del acto Conclusivo (ACUSACIÓN) presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra del adolescente ROBERT DANIEL PEREZ SOSA, venezolano, de 17 años de edad, obrero, natural de caracas Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 19.801.968, domiciliado en Barrio La Luisa, Carrera 0 entre calle 12 y 13 casa S/N a una cuadra de Cadela, Santa Bárbara, Barinas Estado Barinas, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal. Manifiesta el Ministerio Público que el adolescente fue aprehendido en el sitio donde ocurrieron los hechos en los que perdió la vida el adolescente HENRY GOMEZ MERCADO por funcionarios de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas a las siete de la noche del día 17-12-04, asistido por su abogado, el Defensor Público MARIA GABRIELA VIDAL. Se dio inicio a la audiencia convocada para el día de hoy, la ciudadana Juez, advirtió a las partes presentes que durante esta audiencia no se ventilaran asuntos propios del juicio oral dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal acto seguido conforme a lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal impone al acusado del hecho por el cual el Ministerio Público lo acuso así como del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y que su silencio no lo perjudicara, consagrado dicho precepto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, también le impuso los derechos consagrados en los artículos 125 advirtiendo que su declaración puede servir para desvirtuar las imputaciones fiscales. Para garantizar los derechos del acusado la Juez siendo esta la oportunidad procesal correspondiente, se advierte a los partes presentes y particularmente al imputado ROBERT DANIEL PEREZ SOSA, de las ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO relativo al PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, LOS ACUERDOS REPARATORIOS Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, así como al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecidos y regulados en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, aplicables en el presente caso por remisión que a ellos hace el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dando una explicación detallada de cada una de estas alternativas y las consecuencias legales que conlleva la aplicación de cada una, se refirió también al Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, destacando que según lo establecido en la normativa procesal penal, el imputado puede una vez admitida la acusación por considerar que cumple con los requisitos de ley y por haber sido redactada conforme a dichos parámetros, podrá admitir los hechos objetos del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena, en este caso el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse. Realizadas estas consideraciones y después de haber dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 329 en relación a informar a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso por ser aplicable en esta etapa y a fin de no cercenar derechos fundamentales al adolescente-acusado así como de las otras partes.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado FRANCISCO TRASPUESTO, quien narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos e igualmente explano los fundamentos de su acusación, quedando los hechos a dilucidar en el debate como de seguidas se establecen: “ en fecha 17 de diciembre de 2004, siendo las 4:30 de la tarde aproximadamente, en las instalaciones del aserradero Deformarca, ubicado en la población de santa Bárbara del Estado Barinas, el ciudadano ROBERT DANIEL PEREZ SOSA quien se encontraba encargado de la vigilancia del mismo se encontraba junto con otros ciudadanos, cuando comenzó a molestar a u animal (perro) que se encontraba amarrado dentro del aserradero presentándose un incidente con el mismo, trasladándose hasta una habitación a buscar un arma de fuego, tipo escopeta calibre 12, la cual procedió a cargarla y estando conciente de esto procedió a colocársela en la cabeza a cada uno de los presentes, siendo accionada por el en contra de la humanidad del joven HENRY GOMEZ MERCADO de 16 años de edad, ocasionándole una herida en la región temporal derecha y otra herida abierta en la región palmar derecha, lo que le produjo la muerte, presentándose al lugar de los hechos una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, sub delegación Santa Bárbara de Barinas, quedando aprehendido el adolescente ROBERT DANIEL PEREZ SOSA de 17 años de edad y el arma utilizada…” Solicito se admita la acusación en su totalidad así como los medios de pruebas ofrecidos por ser necesarios y pertinentes en el Juicio Oral, que se ordene el Enjuiciamiento del Adolescente ROBERT DANIEL PEREZ SOSA, y se mantenga la PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD del mismo. Solicito se imponga TRES AÑOS DE SANCIÓN quedando así modificada la sanción que inicialmente solicitaba y que era de cinco años.
Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la defensa del acusado, abogado MARIA GABRIELA VIDAL, quien expuso que en conversación sostenida con su defendido este le manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos con las rebajas de ley, solicitando al Tribunal que al momento de imponer la sanción correspondiente se imponga una que resulte lo menos gravosa al interés del adolescente y de la colectividad en general.
En este estado oída la exposición del Ministerio Público y de la defensa hace del conocimiento del acusado que si desea declarar durante el desarrollo de esta audiencia puede hacerlo de manera libre y espontánea; quien manifestó su libre voluntad que se prescindiera continuar la tramitación del presente por el procedimiento ordinario por cuanto el ADMITE LOS HECHOS POR LOS QUE FUE ACUSADO, en consecuencia renunciar al juicio oral y solicita la Aplicación inmediata del Procedimiento previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oídas las argumentaciones tanto de hecho como de derecho esgrimidas por la Fiscalía del Ministerio Público, Por la defensa del acusado, quien solicito se aplicara a su patrocinado el Procedimiento Especial por ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se procede a dictar Sentencia condenatoria con todas las rebajas de penas pertinentes. Concedida como le fue el derecho de palabra al acusado, quien manifestó en forma pura y simple, ( y una vez que había sido admitida la acusación fiscal en su contra) que admite los hechos por los que acuso la Representación Fiscal y que el tribunal califico como HOMICIDIO SIMPLE sancionado en el artículo 407 del Código Penal, también de manera voluntaria, libre de apremio y coacción manifestó renunciar al Juicio Oral y del derecho a defenderse. Motivos estos suficientes para que el tribunal considere procedente la aplicación del procedimiento especial en mención. Ahora bien, dado el Ministerio Público reconoció que es un derecho del acusado el acogerse al Procedimiento por Admisión de Hechos y a fin de garantizar el principio de igualdad procesal, el derecho a la defensa, la equidad, justicia y por cuanto la aplicación del referido procedimiento no es contrario al derecho y lo que se quiere con la realización del Juicio Oral y Público es la búsqueda de la verdad para la aplicación y realización de la Justicia, en modo alguno la Aplicación del procedimiento por admisión de hechos cercena los derechos de la víctima o del Representante del Ministerio Público como titular de la acción Penal por cuanto al materializar dicho procedimiento de igual manera se estaría haciendo efectivo el control punitivo del Estado de una manera más expedita, en consecuencia este Tribunal de Control Nº 01 Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Barinas Procede a Dictar Sentencia Condenatoria, atendiendo a lo previsto en el artículo 257 de la Constitución Nacional y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS EN AUTOS
De la existencia del delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DE LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO ROBERT DANIEL PEREZ SOSA:
1. En fecha 18-12-2004 a las 7:00pm, se recibieron las actuaciones relativas a la presente causa del Ministerio Público en la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Barinas y en fecha 20-12-2004 se recibió ante este despacho las referidas actuaciones, se le dio entrada y el curso de ley, se procedió a celebrar el acto de oír al adolescente a las 2pm del 10-12-2004, constituyéndose el Tribunal Primero de Control Especializado de éste Estado, presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado FRANCISCO TRASPUESTO, EL IMPUTADO ROBERT DANIEL PEREZ SOSA, la defensora pública, abogado BLEIDYS ARAQUE, celebrada como fue la referida audiencia de calificación de Flagrancia, y en esa oportunidad se decreto LA DETENCIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar
2. Al folio 5 cursa TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDADES DIARIAS, llevadas en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Santa Bárbara del Estado Barinas del siguiente tenor: “Nº 10. 17:40 hrs. Recepción telefónica. Se recibe la misma de parte de funcionario sargento Ramón Arias, adscrito a la Policía del Estado Barinas, informando que en el aserradero DAFORANACA de esta Población, un sujeto le dio un tiro a otro sujeto y le dio muerte, desconociéndose más datos al respecto”.
3. Al folio 6 cursa ACTA DE INSPECCIÓN Nº 671 realizada por los funcionarios MARCIAL LOBOJORGE GAMEZ y OSCAR SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub Delegación Santa Bárbara del Estado Barinas, practicada en fecha 17-12-04 a las seis de la tarde, en el que se deja constancia de los siguientes hechos: “ presentes en el Aserradero FORNACA, VIA MATA DE ZAMURO ATRESCIENTOS DEL CLUB PARAISO DE LA INDIA, UBICADO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS PODEMOS OBSERVAR QUE SE TRATA DE UN SITIO DE SUCESO MIXTO, CON TEMPERATURA AMBIENTAL FRESCA E ILUMINACIÒN NATURAL ESCASA, CORRESPONDIENTE A UN ASERRADERO, …EL CUAL SE OBSERVA UN GALPON CON TECHO ELABORADO CON LAMINA DE ACEROLIT…DESPROVISTO DE PAREDES Y PUERTAS, DE PISO ..EN CEMENTO RUSTICO, EN SU ENTORNO SE OBSERVAN DIFERENTES TIPOS DE MAQUINARIAS QUE SON UTILIZADAS PARA ASERRAR LA MADERA, EN SENTIDO CARDINAL SUR-OESTE SE OBSERVA UNA HABITACIÓN LA CUAL FUNGE COMO DORMITORIO, SU PUERTA DE ACCESO ELABORADA EN METAL Y REVESTIDA CON PINTURA……..OTRA PUERTA..LA CUAL NOS PERMITE EL ACCESO A LA PARTE LATERAL DE DICHO ASERRADERO, AL TRASPASAR DICHA PUERTA A 1,30MTS SE OBSERVA EL CADAVER DE UN ADOLESCENTE DEL SEXO MASCULINO, QUIEN YACE EN EL SUELO DE POSISIÓN DORSAL, CON SUS EXTREMIDADES SUPERIORES E INFERIORES EXTENDIDAS A LO LARGO DE SU CUERPO……..SE REALIZO UN EXAMEN EN SU HUMANIDAD INERTE OBSERVANDO LAS SIGUIENTES HERIDAS: UNA HERIDA EN LA REGION PARIETAL FRONTAL DERECHA CON BORDES IRREGULARES, UNA HERIDA EN SU REGIÓN PALMAR ESPECIFICAMENTE EN SU DEDO MEÑIQUE, ASI MISMO SE OBSERVA SOBRE EL SUELO UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA RECORTADA,…A DOS METROS..SE OBSERVA DOS BOTELLAS ELABORADAS EN VIDRIO..POSEEN UNA ETIQUETA DONDE SE LEE LICOR TIPO SECO CHAPARRON,.. FUERON COLECTADOS LOS OBJETOS OBSERVADOS”
4. Al folio 08 cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17 de Diciembre de 2004, suscrita por funcionarios de Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub Delegación Santa Bárbara del Estado Barinas, quienes expusieron: “ …el día de hoy 17-12-2004, siendo las 7:00PM me traslade hacia el aserradero DEFORMACA…presentes en el lugar y específicamente en un galpón del mencionado aserradero yace en el piso el cadáver de una persona del sexo masculino en decúbito dorsal con sus extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo de su cuerpo……..se realizo un examen en su humanidad inerte observando las siguientes heridas: una herida en la región parietal frontal derecha con bordes irregulares, una herida en su región palmar específicamente en su dedo meñique, así mismo se observa sobre el suelo un arma de fuego tipo escopeta recortada,…a dos metros..se observa dos botellas elaboradas en vidrio..poseen una etiqueta donde se lee licor tipo seco chaparrón,.. fueron colectados los objetos observados,…se encontraba en el lugar del suceso el autor del hecho, quedando identificado como ROBERTDANIEL PEREZ SOSA, quedando aprehendido desde ese momento y haciendo las notificaciones de ley, se constato que el cadáver correspondía al adolescente HENRY GOMEZ MERCADO de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.715.43..”
5. Al folio 09 riela Copia certificada del acta de nacimiento de Henry Gómez Mercado, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
6. Al folio 11 riela ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Diciembre de 2004 rendida por AGUALIMPIA SOSA CRISTOBAL JOSE, por ante los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión del imputado, quien manifestó: “… Resulta Que en el día de hoy en horas de la mañana mi hermano Sosa Elis quien es el encargado del aserradero…fue a buscarme a mi casa para que cuidara el aserradero …yo le dije a mi hermano que estaba bien que se fuera para Barinas, que yo cuidaba el aserradero, mientras que llegara el primo mío de nombre Daniel Sosa Pérez, yo cuide el aserradero desde las 11 am hasta las 3:30pm que fue cuando llego mi primo..de ahí Salí y me fui para mi casa y el primo se quedo en compañía de la hermana y el finao Henry …regrese como a las seis de la tarde…y observe que estaba tirado sobre el suelo Henry, con la bácula al lado…”
7. Al folio 13 riela ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Diciembre de 2004 rendida por YUDECSY COROMOTO PEREZ SOSA, por ante los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión del imputado, quien manifestó: Resulta que yo estaba tomando en la primera entrada del aserradero..en compañía de mi hermano DANIEL PEREZ SOSA, de mi primo WILSON y una amiga de nombre ANA y el occiso HENRY MERCADO, y mi hermano DANIEL estaba jugando con un perro, resulta que el perro lo mordió, entonces mi hermano se puso muy bravo y el dijo coño e madre perro lo voy a matar, entonces llegue yo y le dije Daniel deje la broma, llego mi primo Wilson también le dijo que dejara la vaina, mi hermano se tranquilizo y empezó a jugar con Henry apuntándolo con la báculo, yo le dije que se quedara quieto y el me dijo que tranquila que estaba era jugando y que el no era loco para dispararle y de repente oí que sonó un disparo, cuando vi estaba HENRY tirado en el suelo…yo salí a buscar ayuda para que vinieran a auxiliar a Henry, mientras mi hermano se quedo llorando al lado del muerto y decía que hice ..y lo abrazaba llorando, de ahí yo me fui a avisar a la policía….(a preguntas de los funcionarios contestó) que estaban tomando, que Daniel estaba jugando con el occiso y se le fue el tiro, que le dio un solo tiro, que eran amigos y que no hubo discusión, que la persona que le dio muerte a HENRY fue mi hermano DANIEL SOSA PEREZ, que le disparo con una bácula”.
8. Al folio 15 riela ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Diciembre de 2004 rendida por ANA ELOINA DUARTE, por ante los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión del imputado, quien manifestó: “…Resulta que yo estaba en las invasiones …y paso YUDEDSI y me dijo que la acompañara a tomarse unos tragos al aserradero en compañía de cuatro jóvenes los cuales no conozco, y cuando estábamos tomando en el aserradero, un perro mordió a …Daniel y entonces el se lleno de rabia y saco una bácula de un cuarto y dijo que iba a matar el perro, todos le decíamos que se calmara, pero el decía que estaba jugando, el joven le dijo que se calmara, luego el me apunto a mi en la frente…el occiso estaba sentado al frente de una mesa y le dijo calmese y Daniel le dijo que estaba jugando, de repente oí un disparo y vi cuando el muchacho cayo al piso, salí corriendo…….(a preguntas de los funcionarios contestó) eso fue en el aserradero el día 17-12-04 a eso de las 4pm, que presenció los hechos, que se encontraba como a un metro de distancia, que la persona que le dio muerte a Henry fue el hermano de Yudecci de nombre Daniel, que le disparo con una bácula, que estaban tomando y charlando, que no recuerda la hora en la que llegaron al sitio, que se habían tomado como una botella de ron, que no hubo forcejeo entre el occiso y Daniel, que le disparo una sola vez..”
9. Al folio 17 riela ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Diciembre de 2004 rendida por WILSON BLADIMIR DIAZ SOSA, por ante los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión del imputado, quien manifestó: “…Yo me encontraba tomando cerveza con los muchachos Daniel Pérez Sosa, Yudexi…y el padre de ellos Fran Pérez en la casa de ellos, como a las once de la mañana, como a la 1pm llego ..Ana Eloina Duarte y enrique se iba y venia, se quedo tomando con nosotros, estando tomando en casa se presento un primo y le dijo a Daniel que fuera a cuidarle el aserradero…como a las 2pm Daniel nos dice que nos fuéramos para el aserradero y que allá siguiéramos tomando compramos otra botella de miche y nos fuimos…..seguimos tomando y Daniel se entro para la pieza y saco la escopeta con que vigilan y apunto a Henry, yo me pare y le quite el arma la revise que no tuviera cargada, se la entregue y le dije que guardara eso, lo guardo como ya estaba bastante tomado se puso a regañar un perro …y el perro casi lo muerde, el se entro de nuevo a la habitación y saco otra vez el arma yo pensé que no la tenía cargada, se fue a apuntarle al perro yo me fui a quitársela de nuevo el me dice que la tenía cargada yo me le retire y el se fue a apuntarle a la señora Ana y después da la vuelta por la escalera y se va a apuntarle a Henry, le pone la escopeta cerca de la cabeza y es cuando se escucha el disparo yo me acerque a Henry que cayo al piso y es cuando le vi el tiro.. …….(a preguntas de los funcionarios contestó) que fue DANIEL quien le disparo a Henry, que estaban tomando, Daniel estaba bastante tomado.
10. Al folio riela planilla de remisión de objeto en la que se describa el arma con la que presuntamente se ocasiono la lesión que produjo la muerte de HENRY GOMEZ, ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA RECORTADA, SERIAL MARCA JJ SARASQUETA, CALIBRE 12, UN CARTUCHO PARA ESCOPETA PERCUTIDO, DOS BOTELLAS DE VIDRIO DE LICOR
11. Durante el desarrollo de la audiencia de oír al imputado ROBERT DANIEL PEREZ SOSA, fue impuesto del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente fue debidamente informado en forma detallada de los hechos por los que fue aprehendido así como de la solicitud del Misterio Público en esta audiencia dando así cumplimiento con lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
12. Al folio 27 riela declaración del imputado DANIEL PEREZ SOSA, en la que expuso: “ Lo que pasa es que a mi me dejaron cuidando la finca (se refiere al aserradero) ese día estábamos con unos amigos en la casa, estaba el primo (Wilson), mi hermana (Yudexi) y una señora conocida (ANA) y el Finao (Henry), ..nos fuimos para el aserradero y nos pusimos a beber, yo me acorde que el primo me había dicho que el arma estaba debajo de la cama..yo no sabia que estaba cargada y resulto que estaba cargada y ahí fue cuando se salio el tiro…me quede en el sitio, (a preguntas del fiscal contesto) que estaban tomando como desde las once de la mañana primero en su casa y luego en el aserradero, dijo que el perro lo mordió, que no tenia problemas con el finao..”
13. Al folio 21 riela orden de inicio de la investigación de fecha 18 de diciembre de 2004 suscrita por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, con la respectiva orden de practicar todas las diligencias necesarias para hacer contar la comisión del hecho punible así como la calificación y determinar los responsables del mismo.
14. A los folios 44 y 46 riela ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en la que le imputa al adolescente RABERT DANIEL PEREZ SOSA la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PREMEDITACIÓN previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 y el artículo 77 ordinal 5 ambos del Código Penal en perjuicio de HENRY GOMEZ MERCADO (OCCISO9. Solicita sea admitida la acusación, se decrete la Prisión Preventiva del acusado como medida cautelar conforme al artículo 581 literal a, c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Que se le sancione con la PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de CINCO AÑOS conforme a lo establecido en el artículo 620, literal f y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordene el enjuiciamiento del acusado.
15. A los folios 55 al 57 riela INFORME PSIQUIATRICO realizado al adolescente RABERT DANIEL PEREZ SOSA por la Psiquiatra adscrita a esta sección penal en fecha 19 de Enero de 2005, Dra Isabel Cristina Paredes, del que consta: “ Es definido por su grupo familiar (padre y hermana) como buen muchacho, pero no se deja de nadie, el problema de el es la bebida. Se autodefine como Soy bueno por las buena, pero a veces me entra mucha rabia y no me controlo…..Aprobó sexto grado. Repitió dos veces. Dejo de estudiar por trabajar, refiere que tenía intenciones de seguir estudiando…refiere que desde los siete años trabaja en labores del campo, venta de periódicos, hace mandados….trabajo hasta diciembre en labores del campo y pintando casas….primeras relaciones sexuales a los 14 años, tuvo una novia con quien duro un año y tres meses, ella se fue a caracas, se separaron por el consumo de alcohol del adolescente, después de la separación aumento el consumo. Hábitos tabáquicos desde dos meses (1/2 caja de cigarrillos al día). Hábitos alcohólicos desde hace varios años, refiere consumo desde niño, en los últimos meses el consumo fue más acentuado, el mayor tiempo que duraba era 15 días, presentaba síntomas clínicos de un síndrome de abstinencia: temblor matutino, enrojecimiento facial, ansiedad, necesidad imperiosa de consumir alcohol, en varias oportunidades, en estado de embriaguez, se tornaba más agresivo e irritable, peleaba, discutía, se volvía más alzado, muchas veces no recordaba todos los acontecimientos del día anterior. Refiere que cuando se separaba de su novia (ella se iba para caracas) consumía en forma más acentuada. ..La madre ..murió hace año y medio…el adolescente refiere buenas relaciones con ellas, me quería mucho, siempre estaba pendiente de mi. Le hermana refiere, era su favorito. El adolescente se torna triste al hablar de la muerte de su madre, se refiere a ella con afecto… El padre …presenta problemas de consumo de alcohol desde la muerte de su pareja es mas acentuado. El adolescente refiere relaciones distantes con su padre, poca comunicación, expresa poco afecto hacia el…..la autoridad en el hogar era ejercida en forma inefectiva por la figura paterna…quien los describe como irrespetuosos, desconsiderados, cómodos, porque no trabajan ni estudian. La figura paterna era pasiva y permisiva…..Impresiona que el padre asumió una actitud distante, despreocupada, de despego y poco compromiso con el hogar, desatendiendo a los hijos, mientras a su vez presentaba un consumo perjudicial y frecuente al alcohol. Al morir la madre, el hogar termina desintegrándose, … y el adolescente queda bajo el cuidado y supervisión inefectiva de su figura paterna. La relación entre los hermanos es distante, hay desapego y poca unión familiar. AL EXAMEN MENTAL: Rober acude a la entrevista…actitud colaboradora y tranquila, hace contacto visual con el entrevistador, solo manifiesta preocupación y evade el contacto visual al hablar de su situación actual. Conciente, orientado en persona, tiempo y espacio. Memoria inmediata…lenguaje propio de su entorno…Intelecto impresiona dentro del promedio. Afectividad: fundamentalmente eutimico, tiende a la hipertimia displacentera hacia la tristeza y preocupación al hablar de su situación actual, impresiona que va a llorar pero controla y reprime emociones. Conciencia parcial de problemática.. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Síndrome de dependencia alcohólica versus consumo perjudicial. Soporte familiar inadecuado. Supervisión inadecuada por parte de los padres. SUGERENCIA: ORIENTACION Y TRATAMIENTO PSICOTERAPEUTICO Y PSICOFARMACOLOGICO. TRATAMIENTO AL GRUPO FAMILIAR.”
16. A los folios 59 al 64 riela INFORME SOCIAL practicado al adolescente y su grupo familiar en fecha 19-01-2005, por la licenciada Xiomara Sánchez de Rudas, Trabajadora Social Adscrita a esta Sección Penal, del que consta: “ El adolescente pertenece a un hogar desintegrado conformado por una familia disfuncional la cual esta caracterizada con la presencia de límites y normas difusas, carencia de adultos significantes, pobreza extrema, analfabetismos funcional….La figura parental esta representada por el padre biológico del joven, quien no representa autoridad efectiva dentro del hogar…las relaciones entre ambos son desfavorables…lo que crea una atmósfera familiar de moderada de tensión…El joven señala dirigir su vida de manera independiente….tal situación lo motivo a frecuentar fiestas nocturnas, pernoctando fuera del hogar y desarrollando el hábito ..de consumo de alcohol y cigarrillo de forma importante CONCLUSIONES: ADOLESCENTE…PERTENECE A UNA FAMILIA DISFUNCIONAL Y SE DESENVUELVE EN UN AMBIENTE QUE OFRECE FACTORES DE RIESGO PARA EL DESARROLLO DE SUS POTENCIALIDADES, ASI COMO DE ADULTO SIGINIFICANTE QUE LE ORIENTEN CONDUCTUALMENTE…SE PERCIBE LA AUSENCIA MARCADA DE SENTIMIENTOS POSITIVOS EXPRESADO HACIA EL ADOLESCENTE POR PARTE DE LA FIGURA PATERNAL…..ES NECESARIO BRINDAR ORIENTACION PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA, ASI COMO INCLUIRLO EN PROGRAMA SOCIO EDUCATIVO QUE LE BRINDEN HERRAMIENTAS PARA CONSTRUIR PROYECTO DE VIDA QUE INCLUYA LA REINSERCIÓN ESCOLAR Y LA CAPACITACIÓN LABORAL
17. Al folio 73 riela RESULTADO DE LA AUTOPSIA practicado en fecha 18-12-2004 al cadáver de GOMEZ MERCADO HENRY por la Anotomopatologo Forense de la Medicatura Forense de Barinas VIRGINIA DE TABARES, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, del que se evidencia: “ CADAVER DE VARON DE 16 AÑOS DE EDAD…CON MARCADA RIGIDES DE ARTICULACIONES, LIVIDECES FIJAS, ALREDEDOR DE 16 HORAS POST MORTEM. PRESENTA EXTENSA HERIDA POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO, EN TERCIO EXTERNO DORSO DE MANO DERECHA DE 5x4CMS DE BORDES IRREGULARES, CON DESGARRAMIENTO DE LA PRIMERA FALANGE DEL DEDO MEÑIQUE. SEIS HERIDAS POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO, ENTRE 10mms DE DIAMETRO EN REGION PARIETO TEMPORAL DERECHA EN UN AREA DE 16 x 15CMS. MULTIPLES QUEMADURAS POR ROCE EN REGION TEMPORAL ANTERIOR HEMICARA DERECHA HEMICUELLO DERECHO Y TERCIO SUPERIOR DE BRAZO DERECHO….CABEZA: NORMOCEFALO SEVERO Y EXTENSO HEMATOMA ENTRE CUERO CABELLUDO Y COLATA CRANEAL DE REGION TEMPORO PARIETAL DERECHO MULTIPLES PERFORACIONES CON FRACTURA Y ASTILLAMIENTO DE LOS HUESOS PARIETALES Y TEMPORAL DERECHO, MULTIPLES PERFORACIONES DE LA MASA CEREBRAL CON NECROSIS DEL MISMO. SE IDENTIFICAN TRES PLOMOS DEFORMADOS….CONCLUSIONES: MULTIPLES HERIDAS POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO, CRANEO. PERFORACIÓN FRACTURA Y ASTILLAMIENTO DE CRANEO. PERFORACION Y NECROSIS DEL TEJIDO CEREBRAL POR EL TRAYECTO. SEVERO EDEMA CEREBRAL. CAUSA DE LA MUERTE: HERIDA POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO AL CRANEO PERFORACIÓN DE MASA CEREBRAL, EDEMA CEREBRAL E INSUFICIENCIA RESPIRATORIA.
De los hechos imputados y evidenciadas de las anteriores actuaciones, se evidencia que la conducta realizada por el adolescente se adapta a las previsiones contenidas en la normativa penal que le atribuye la calificación jurídica de HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, tal como se señalo en la oportunidad de la audiencia de oír al imputado celebrada por ante este tribunal y que sirvió de fundamento para decretar su DETENCIÓN PREVENTIVA, por lo que este tribunal tal como lo hizo en aquella oportunidad se aparte por no compartir la calificación atribuida al Ministerio Público, quien los califico como Homicidio Calificado Cometido con Alevosía y Premeditación sancionado en el artículo 408 ordinal 1 y artículo 77 ordinal 5 ambos del Código Penal, es criterio de quien le corresponde decidir: QUE EL MINISTERIO PÚBLICO SI BIEN SEÑALA LAS CIRCUNSTANCIAS QUE PRESUNTAMENTE CALIFICAN EL DELITO DE HOMICIDIO NO LAS ACREDITA NI DEMUESTRA EN QUE CONSISTIO LA ACCIÓN ALEVOSA Y PREMEDITADA POR PARTE DEL ADOLESCENTE ROBERT DANIEL PEREZ SOSA que le ocasiono la muerte a HENRY GOMEZ MERCADO en hecho ocurrido el día 17-12-2004 en la Población de Sabaneta del Estado Barinas, le imputa además el ordinal 5 del artículo 77 del Código Penal, referido a la agravante genérica de PREMEDITACIÓN CONOCIDA, limitándose el representante del Ministerio Público a señalar la circunstancia pero no la demuestra, a por lo que al no alegarse y demostrarse con certeza en que consiste la calificante del tipo penal corresponde a este tribunal calificar los hechos como HOMICIDIO SIMPLE sancionado en el artículo 407 del Código Penal por considerar que de las actuaciones que conforman la presente causa este acreditada la existencia de las circunstancias CALIFICANTES y AGRAVANE DEL DELITO, los hechos imputados por el Ministerio Público y por los que acuso al adolescente RAOBER DANIEL PEREZ SOSA se adecuan efectivamente a la calificación jurídica realizada por el tribunal, es decir, HOMICIDIO SIMPLE sancionado en el artículo 407 del Código Penal en razón que el adolescente de manera intencional dio muerte a HENRY GOMEZ MERCADO17-12-2004 en la Población de Sabaneta del Estado Barinas luego de haber accionado un arma de fuego que si bien para el momento de la realización de la conducta típica, antijurídica por parte del adolescente se encontraba ingiriendo licor, no esta alegado, probado ni acreditado que el consumo de alcohol fue de tal magnitud como para ocasionarle perturbación mental proveniente de embriaguez suficiente de privarlo de su conciencia y voluntad así como de su capacidad de discernir , tampoco esta demostrado que las ingerencia de alcohol por parte del adolescente fue para facilitar la perpetración del delito, si consta en la causa (informe psiquiátrico y social) que el adolescente presenta problemas de consumo de alcohol y que la embriaguez así como la abstinencia en el consumo del mismo lo hace de carácter de pendenciero, por lo que la sanción que habrá de imponérsele será sin atenuación salvo la que le corresponda por la admisión de hechos. Considera quien decide que el adolescente no obstante haber estado consumiendo licor se encontraba en capacidad de valorar el comportamiento o el hecho que realizaba y de dirigir su conducta según las exigencias del derecho.
Por lo tanto los elementos de convicción y pruebas enunciados conllevan a determinar la autoría del adolescente en los hechos calificados por el tribunal como HOMICIDIO SIMPLE sancionado en el artículo 407 del Código Penal y en consecuencia su responsabilidad penal en los mismos.
El delito por los cual fue acusado (cambiada como ha sido la calificación fiscal), ADMITIDA COMO HA SIDO PARCIALMENTE (solo se negó su admisión en relación en cuanto a la calificación de los hechos) ASI COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS por considerar que fue redactada conforme a las exigencias del artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y que admitió los hechos es susceptible en principio de ser sancionado con medida de Privación de Libertad por lo tanto se sanciona con medidas tan gravosas así como normas contentivas de prohibiciones y obligaciones, que regulen su modo de vida con el fin de que tome conciencia de las consecuencias de sus actos, de sus deberes como ciudadano; por lo que la medida más idónea y proporcional a los hechos, es la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE DOS AÑOS (la rebaja realizada a la sanción impuesta es el correspondiente a un tercio de la sanción solicitada por el Ministerio Público que fue de tres años) e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA previstas en los artículos 620 literales “b y f ”, 624 y 628 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La Reglas de Conducta consisten: 1.- El adolescente debe continuar sus estudios en el centro de internación que designe el tribunal de ejecución que le corresponda por lo que deberá consignar periódicamente las constancias respectivas. 2.- Incorporarse a las Charlas impartidas por la Fundación MANOS (Ministerio de Atención a las Necesidades y Orientación) en el centro de reclusión y dirigida por WILLIAMS FLORES.
En cuanto al lapso de duración de la sanción, considera este Tribunal que realizadas las rebajas de ley en virtud de la admisión de hechos realizada de manera voluntaria por el acusado, la sanción a imponer es de de DOS (02) AÑOS la medida deberá cumplirse de forma inmediata, para determinar y aplicar la sanción se consideró las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se hizo una rebaja de un tercio de la sanción solicitada por el Ministerio Público.
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