REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL No. 01
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS, 21 DE ENERODE 2005.
194º Y 145º.
CAUSA Nº 1C-03-S/05
AUTO DECLARANDO PERCIALMENTE CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO
En fecha 19 de enero de 2005, siendo las 11:55 de la mañana se recibió por ante la oficina de alguacilazgo de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Barinas escrito de la fiscal octava del Ministerio Público, abogado CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, solicitud de una orden de allanamiento y en la misma fecha a las 2:30 pm se recibió por ante la secretaría de este tribunal dicho escrito, revisada como fue el referido escrito se ordeno darle entrada y el curso de ley, y por cuanto del mismo se evidencia que no se indica la marca de los objetos muebles a incautar, se realizo llamada telefónica el día 19-01-2005 a las 3 pm aproximadamente al Fiscal Octavo del Ministerio Público abog JOSE FRANCISCO TRASPUESTO requiriendo que aportara las marcas de los objetos indicados en su escrito a fin de decidir en relación a la solicitud fiscal, quien manifestó que a la brevedad posible suministraría dicha información al tribunal y en fecha 20-01-2005 siendo aproximadamente las 10 am en conversación personal con la abogado CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ se le requirió por parte de la Juez de manera verbal la consignación a la brevedad posible de la información requerida por el tribunal a fin de proceder a dictar la decisión que habrá de recaer en el presente asunto y de lo antes indicado se dejo constancia en el auto de entrada de la presente solicitud, ahora bien, estando en la oportunidad para decidir, este tribunal para decidir lo hace de la manera siguiente:
Al folio 1 de la presente solicitud riela escrito presentado por la abogado CARMEN MARÍA LEON DE RODRIGUEZ en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, del que se evidencia que requiere al tribunal se sirva expedir una orden de allanamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, que el mismo se practicará en la siguiente dirección: BARRIO COROCITO CALLE 9 Nº 57-01, CASA COLOR BLANCO CON PUERTAS MARRON, CON UNLETRERO DE COCA COLA, EN UNA ESQUINA DONDE HAY BODEGA, CERCA DEL MODULO DE LAPOLICIA RURAL DE ESTA CIUDAD DE BARINAS, lugar donde reside el adolescente JESUS RONDON. En dicho inmueble los funcionarios adscritos al órgano de investigación penal del Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y Criminalisticas Sub delegación Barinas, específicamente procederán a la búsqueda DE ARMAS DE FUEGO, UN EQUIPO DE SONIDO CON CD, UN TELEVISOR, UN RELOJ CASIO Y UN DESCODIFICADOR Y OTROS ELECTRODOMESTICOS relacionados con la actuación Nº 06f80012-05 por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, contemplado en el código penal, por cuanto del acta de denuncia se evidencia que en dicho inmueble pueden encontrarse la evidencia señalada.
Al folio 2 y 3 de la solicitud riela ACTA DE DENUNCIA interpuesta en fecha 12 de enero de 2005 por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por el ciudadano VALDERRAMA NIÑO GERMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.168.069, residenciado en Barrio Corocito, Calle 9, Casa 057, cerca de la escuela, frente a la parada Don Pepe al lado de la casa del fregadero, Barinas Estado Barinas, quien expuso: “ vengo a denunciar que en fecha 03 de enero de 2005 al momento de encontrarme durmiendo en mi residencia en compañía de mi primo de nombre Jhon Gil Mendoza, quien habita en la misma, siendo aproximadamente las 2 de la madrugada, cuando me despierto mi mayor sorpresa es que dentro de mi habitación habían dos sujetos de sexo masculino, quienes portaban arma de fuego y bajo a menaza me levantaron de la cama fue cuando inmediatamente identifique a uno de ellos que es blanco, estatura normal y su nombre es JESUS RONDON a quien apodan el diablito quien es adolescente y presenta una mala conducta ante ese sector quien esta acostumbrado a cometer actos delictivos y que en otras oportunidades ha estado detenido, ahora bien Jesús me levanta de la cama ya que tiene que soy buhonero, manejo dinero y el quería verificar si efectivamente lo guardo en ese lugar en vista que no logro lo que quería, amenazaron a mi primo, luego se apoderaron de un equipo de sonido con CD, Un televisor, Un Reloj Casio y un descodificador, así mismo se llevaron otros objetos como licuadora…que posteriormente logro recuperar en la calle, para luego emprender veloz carrera estos sujetos, donde nos dejaron encerrados, cuando logro recorrer la zona para dar con el paradero de mis objetos, donde fue negativa la búsqueda, me dirijo a la policía municipal de este estado…tambien quiero manifestar que este adolescente a raíz del robo me tiene amenazado de muerte si denuncio y de introducirse nuevamente a la residencia, igualmente quiero manifestar que según información de otras personas este sujeto guardo los objetos de mi propiedad en casa de su progenitora y tiene una bodega en la calle 9, calle ciega del barrio corocito en esta ciudad..”
Atendiendo a lo los elementos de convicción que surgen de las actuaciones señaladas anteriormente, puede concluirse que efectivamente se ha cometido un delito contra la propiedad cuya investigación dirige la Fiscalia Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y que a través de las mismas se ha logrado la individualización de uno de los presuntos autores de los hechos constitutivos de los delitos y que por la información aportada por el denunciante los objetos materiales del delito pudieran encontrarse en la dirección por el aportada en su denuncia.
Observa quien le corresponde decidir que el denunciante no acredita su propiedad, no obstante este tribunal presumiendo la buena fe él considera que los hechos por el narrados son ciertos empero no puede este tribunal autorizar el allanamiento (en las condiciones planteadas por el ministerio público en su escrito) por cuanto NO SE SEÑALA LA MARCA DE LOS BIENES MUEBLES de los que fue despojado en la oportunidad por el indicada y menos aún por cuanto el mismo se practicaría en una vivienda que el tribunal presume (por que no se indica en la solicitud) que se trata de una vivienda para habitación familiar y por máximas de experiencia es notorio que en el interior de una vivienda esta destinada para tener por lo menos: UN EQUIPO DE SONIDO CON CD, UN TELEVISOR Y ELECTRODOMESTICOS, por lo que de autorizarse el allanamiento a incautar tales objetos serían probable con un holgado margen de seguridad que encontrarían tales objetos, por cuanto el lugar a allanar es una casa de habitación, lo que en mi criterio no resultaría ajustada a derecho una decisión de este tribunal autorizando tal actuación de la investigación que adelanta el solicitante y una injusticia de parte del tribunal autorizar un allanamiento en tales condiciones, caso contrario sería si en la solicitud o posteriormente y antes de esta decisión se hubieren aportado las marcas de los objetos a incautar en el allanamiento. Se señala que se incautara un reloj Casio, sin que se precise si se trata de un reloj de pulsera, despertador, de pared razón por la que de igual manera debe negarse tal solicitud en cuanto al reloj. Lo propio ocurre y se plantea en relación a los bienes indicados como UN DECODIFICADOR Y OTROS ELECTRODOMESTICOS sin señalarse que tipo, marca y cantidad.
De la referida solicitud se evidencia que los funcionarios además de los objetos antes indicados, procederán a la búsqueda de ARMAS DE FUEGO presume este tribunal que se refiere el solicitante a armas de porte o tenencia ilícita y por lo que respecta a este particular, resulta imposible exigir al Ministerio Público o solicitante que aporte la marca o seriales de las armas a buscar, es por esta razón que este tribunal y en virtud de que para la comisión del tipo penal se utilizaron armas de fuego que presumo de ilícita, tenencia y procedencia, y por cuanto de las diligencias que adelanta el Ministerio Público durante la etapa preparatoria en la presente instigación, surge la necesidad de practicar un registro en una vivienda en la búsqueda de objetos materiales del delito, es que se AUTORIZA A FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS sub delegación Barinas para que realicen UN PROCEDIMIENTO DE ALLANAMIENTO EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: BARRIO COROCITO CALLE 9 Nº 57-01, CASA COLOR BLANCO CON PUERTAS MARRON, CON UNLETRERO DE COCA COLA, EN UNA ESQUINA DONDE HAY BODEGA, CERCA DEL MODULO DE LAPOLICIA RURAL DE ESTA CIUDAD DE BARINAS, lugar donde reside el adolescente JESUS RONDON. El referido procedimiento esta autorizado para la búsqueda solo por lo que respecta a ARMAS DE FUEGO DE ILICITA TENENCIA Y PROCEDENCIA.
Se Advierte a los funcionarios encargados de realizar el la diligencia de investigación aquí autorizada, que para la practica de la misma se requerirá que estén presentes dos testigos hábiles y en cuanto sea posible, vecinos del lugar a registrar y sin ninguna vinculación con los funcionarios actuantes o cualquier otro funcionario auxiliar de justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Si durante el procedimiento se encuentra presente el presunto imputado JESUS RONDON y no esta su defensor, es necesario y obligatorio que otra persona lo asista durante la ejecución del procedimiento
El lugar a registrar se limita al inmueble consistente y ubicado en: BARRIO COROCITO CALLE 9 Nº 57-01, CASA COLOR BLANCO CON PUERTAS MARRON, CON UNLETRERO DE COCA COLA, EN UNA ESQUINA DONDE HAY BODEGA, CERCA DEL MODULO DE LAPOLICIA RURAL DE ESTA CIUDAD DE BARINAS, lugar donde reside el adolescente JESUS RONDON y se limitara a ala búsqueda de ARMAS DE FUEGO DE ILICITA TENENCIA Y PROCEDENCIA, será practicado por FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN BARINAS.
Esta orden judicial tendrá una duración máxima de siete días, después de los cuales caducara. Durante la materialización del procedimiento los funcionarios actuantes, están obligados a respetar los derechos humanos y garantías de las personas presentes. Deberá ser notificada a quien habite el lugar o se encuentre en el y procederán conforme al artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, solo en caso de necesidad se empleara la fuerza pública para entrar al lugar a registrar.
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