REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 25 de enero de 2005
194º y 145º

CAUSA Nº 1C-1062/05


AUTO DECRETANDO LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA


En fecha 19 de enero de 2005, se recibe por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal del Abogado CARMEN MARIA LEON DE GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER CARO CARDENAS, en fecha 11 de enero de 2005 se dicto auto de entrada y se ordeno proseguir el curso de ley. Este tribunal a fin de decidir sobre la solicitud fiscal ha realizado una revisión de las actuaciones que acompaño a su solicitud el Ministerio Público y se observa que revisten interés para decidir, las que se indican a continuación:

Al folio 1 riela escrito del Ministerio Público en el que solicita al Tribunal se sirva decretar la Desestimación de la Denuncia que motivo las presentes actuaciones, por considerar la representante de la vindicta pública que los hechos denunciados no obstante revestir carácter punible por encuadrar perfectamente en la norma contenida en el artículo 475 del Código Penal Venezolano, hecho este enjuiciable solo a instancia de parte por ser de acción privada, existiendo por lo tanto un impedimento u obstáculo legal de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal para que esa representación ejerza la acción penal y consiguiente desarrollo del proceso en la misma, por lo que solicita a este tribunal se sirva decretar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER CARO CARDENAS.

Al folio 2 riela ACTA DE DENUNCIA de fecha 11 de enero de 2005, interpuesta por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER CARO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.986.043, domiciliado en Urbanización El Paraíso, calle 2, casa 15 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, quien expuso: “ vengo a formular denuncia en contra del adolescente TALEK PEÑALOZA de aproximadamente 16 años de edad, , quien en fecha 01 de enero de 2005 en horas de la 1 y 10 de la madrugada al momento de llegar a casa de mi hermano de nombre pedro Heliodoro Caro Cardenas, ubicada en el Corozo, Primera Entrada la primera Casa, estado Barinas, donde se encontraba mi progenitora CAMILA CARDENAS, para darle el feliz año nuevo, cuando me percato que estaba el adolescente antes en mención en compañía de otros a quienes desconozco sus datos quienes sin motivo alguno empezaron a lanzarme botellas en donde le causaron daños a mi vehículo, ante tal situación solicito se apertura una investigación para que exista un esclarecimiento de los hechos…”


En virtud del resultado que arroja la investigación que se inició con motivo de la denuncia cuya desestimación se solicita, el abogado CARMEN MARIA LEON DE GUTIERREZ en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público, señala que de las investigaciones realizadas, no resultan suficientes elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, por tratarse de un hecho enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, por ello existe impedimento legal para el ejercicio de la acción penal.

Este tribunal para decidir considera y comparte el criterio del Ministerio Público cuando alega en su solicitud que existe un Obstáculo Legal para el ejercicio de la Acción Penal pues si bien, la conducta realizada por el adolescente TALEK PEÑALOZA, si bien constituye y esta consagrado en nuestro ordenamiento jurídico como punible, no es menos cierto que para su enjuiciamiento se requiere como requisito sine qua non, la instancia de la parte agraviada por ser un tipo penal de acción privada y por imperativo legal no esta permitido al Ministerio Público el ejercicio de la Acción penal en estos casos, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta en fecha 11 de enero de 2005, interpuesta por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER CARO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.986.043, domiciliado en Urbanización El Paraíso, calle 2, casa 15 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas. ASI SE DECIDE.