CAUSA N°: 2C-1045/05
ASUNTO: AUTO DE AUDIENCIA DE OIR.
IMPUTADO (a)(S): AUGUSTO JOSE PAREDES ALVARES.
DELITO (S): VIOLACION AGRAVADA.
VICTIMA (S): ROSANNA CASTRO ALVARES.
FISCAL: ABG. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA.
DEFENSA: ABG. MIGUEL ANGEL GUERRERO.
JUEZ: ABG. RICARDO HERNANDEZ.
SECRETARIA: ABG. CLAUDIA RIZZA.

Dados el desarrollo de la AUDIENCIA ESPECIAL DE OÍR, y demás actas que conforman la causa, este Tribunal para decidir observa: Recibidas las presentes actuaciones provenientes del Ministerio Público, en la presente causa. Constituído el Tribunal, el Fiscal Especializado, Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, explanó las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, en la presente causa seguida en contra del adolescente: AUGUSTO JOSE PAREDES ALVARES, venezolano de 17 años de edad, soltero, natural de Pedraza Estado Barinas, nacido en fecha 22-09-87, titular de la cédula de identidad número V-19.429.613, de profesión estudiante, residenciado en El Barrio Caja de Agua, calle 13, entre avenidas 1 y 2, detrás de la cancha, en Pedraza, Municipio Pedraza, del Estado Barinas, hijo de Sixta Álvarez y José Candelario Paredes; con motivo del escrito signado con la nomenclatura 06F800033-05, presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA; y que según exposición del Fiscal, los hechos ocurrieron de la manera siguiente: El día 29 de Diciembre de 2.004, a las 10:00 horas de la noche, se encontraba la Ciudadana Rosanna Castro Álvarez, a la altura del Barrio Queniquea, cuando se encontraba pasando por la Avenida 3 especificamente frente a la escuela Sebastián Araujo Briceño, observó que se encontraban dos ciudadanos, donde al pasar al frente de ellos, se percató que uno de ellos era Augusto Paredes alias “El Cucu”, quien se encontraba sentado en la acera al lado de una bicicleta sifrina y el otro sujeto, el cual era moreno, delgado, cabello liso y parado, que ella no lo conocía, estaba hablando con el, pero montado en una bicicleta tipo cross, color azul, la misma siguió su destino y como aproximadamente a la cuarta cuadra se percató de que los ciudadanos le dieron alcance acercándose uno por cada lado, indicándole el ciudadano Augusto Paredes que se parara y se pegara a la pared, sacando a relucir un arma de fuego la cual se la colocó en la frente, la amenazaron de muerte si no hacia lo que ellos decían, posteriormente a eso la obligaron a dirigirse al final del Barrio Caja de Agua hacia la zona Boscosa, específicamente por un camino cuando le quitaron los pantalones, le taparon la boca y procedieron a abusar sexualmente de ella. Posteriormente a esto, el Ciudadano Augusto Paredes le dijo que si lo descubría o lo denunciaba iba a matar a su hermano, y que no había formulado la denuncia ya que tenía miedo de que le hicieran daño al hermano, pero que se había enterado que el ciudadano Augusto Paredes estaba detenido, y decidió venir a formular la denuncia”, lo cual constituye para el adolescente imputado, el delito de VIOLACION AGRAVADA contemplado en el encabezamiento del artículo 375 del Código Penal Venezolano Vigente en perjurio de la Ciudadano Rosanna Castro Álvarez, solicitado el Fiscal a este Tribunal se oyera al adolescente y se Decretara Medida de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (LONA)., por encontrarnos incurso en la presunta comisión de un delito que esta sujeto a la medida de privación de libertad, como lo es el delito de VIOLACION AGRAVADA, contemplado en el encabezamiento del artículo 375 y el artículo 77 ordinales 1,8,11,12,19 y 20 todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana ROSANNA CASTRO ALVAREZ, según se desprende de los siguientes elementos probatorios e indiciarios: Acta de Denuncia, Acta de Consignación, Solicitud de Experticia y Reconocimiento Médico Legal. Solicita, asimismo, la acumulación a la causa seguida por ante este Juzgado Segundo de Control, signada con la nomenclatura 2C-1041/05, relacionada con el referido adolescente por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en la que se le decretó Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar; acumulación fundada de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedido el derecho de palabra al adolescente imputado presente, previa imposición del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual, el adolescente de autos, libre de apremio y coacción, manifestó : “me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público del adolescente ABOG. MIGUEL ANGEL GUERRERO. Quien se reservó la oportunidad de la Audiencia Preliminar para presentar los alegatos correspondientes a cada delito del cual se le imputa, a su defendido.
Ahora bien, por cuanto de las diligencias adelantadas por los organismos de investigaciones penales se acredita la presunta comisión de un hecho punible que merece como sanción la privación de libertad, como lo es el delito de de VIOLACION AGRAVADA, contemplado en el encabezamiento del artículo 375 del Código Penal Venezolano Vigente con el articulo 83 del Código orgánico Penal Venezolano, en perjurio de la Ciudadano Rosanna Castro Álvarez 628 de la LOPNA y estar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, corresponde decretar la Detención Preventiva y la continuación por el Procedimiento Ordinario, y así se declara.