SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA
La presente causa se inició en esta misma fecha, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-0030-05, suscrito por el Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octavo (C) del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con la adolescente MADELEY DEL CARMEN LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.349.284, natural de Barinas, Estado Barinas, residenciado en el Barrio Nueva Venezuela, al lado del Barrio Santiago Mariño, Calle Principal, Parcela No. 26 de esta ciudad, por motivo de la diligencias urgentes y necesarias realizadas por la Fiscalía Superior, Unidad de Atención a la Víctima del Estado Barinas.
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1047/2005.
Asimismo, el referido oficio suscrito por el Fiscal Octavo (C) del Ministerio Público, y que cursa al folio uno (01) y su vto, de la presente causa, destaca lo siguiente:
“…Observa esta Representación Fiscal, que las investigaciones realizadas, resultan insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, así como cualquier otra actuación que sirva de fundamento y permitan el ejercicio de la acción penal… Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida a la adolescente MADELEY DEL CARMEN LEAL… por la presunta comisión del delito de USURPACION...”
Este Tribunal considera que en vista que en virtud de que desde la fecha en que sucedieron los hechos (23/08/2004), no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de CUATRO (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 561, Literal “e”, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar Sobreseimiento Provisional.
|