Causa: 2C-1051/2005.
Asunto: Auto en Calificación de Flagrancia.
Imputado (a) (s): Carlos Enrique García González.
Delito (s): Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito.
Víctima (s): Eliécer Buitriago Sánchez.
Fiscal: Abg. Carmen Maria León de Rodríguez.
Defensa: Abg. Maria Gabriela Vidal Schwarzenverg.
Juez: Abg. Ricardo Hernández.
Secretaria: Abg. Carolina Sosa Nieto.
Dados el desarrollo de la Audiencia de Calificación de Flagrancia y demás actas que configuran la causa, este Tribunal para decidir observa: Recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal provenientes del Ministerio Público, Constituido el Tribunal para el desarrollo de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, el Fiscal especializado, la abogada Carmen María León de Rodríguez, explanó las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, en la presente causa seguida en contra del adolescente: Carlos Enrique García González, venezolano, de 17 años de edad, con séptimo grado de instrucción, albañil, nacido en Barinas, Estado Barinas, en fecha 02/03/87, titular de la cédula de identidad número V- 18.558.250, domiciliado en la urbanización Juan Pablo Segundo, manzana D-1, casa número 7, Barinas, Estado Barinas, hijo de Alberto Enrique García, venezolano y Omaira del Valle González, venezolana; y que según la investigación de los organismos de seguridad los hechos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 20/01/05, siendo las tres de la tarde aproximadamente, se encontraba el ciudadano Eliécer Buitriago Sánchez, en su negocio “VARIEDADES ELIECER”, ubicado en la avenida Libertador entre calles 5 y 6 de la población de Sabaneta del Estado Barinas, cuando entraron dos mujeres y le solicitaron varias prendas de vestir, posteriormente llegó un joven de estatura delgada y le solicitó otra prenda de vestir, llegando a dicho negocio otras personas mas; aprovechando una de ellas este momento para sacar de la vitrina un lote de blúmeres, volviendo a entrar al negocio indicando que le sacaran el bolso de vestir que se le había olvidado, siendo interceptados por la comisión policial y al hacerle una revisión a los bolsos que portaban se les incautó: Una máquina de moler maíz, cuatro interiores, veintiséis blúmeres, diecinueve platos de peltre, una cortina de baño, entro otros, siendo identificado uno de ellos como el adolescente Carlos Enrique García González, el cual se encuentra incurso en la presente causa, en perjuicio de Eliécer Buitriago Sánchez, lo cual constituye para el adolescente el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal Venezolano Vigente, solicitando la fiscal a este Tribunal oír al adolescente imputado, calificar la Detención como Flagrante, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ( LOPNA ) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) se decrete la Detención Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar y se continúe por el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP; Fundamentando la fiscal su solicitud en: Acta de denuncia, Actas de Investigación, Constancia Medica del Aprehendido, Actas de Remisión y Actas de Retención; y por encontrarse en presencia de la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de Eliécer Buitriago Sánchez. Al adolescente imputado se le explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y se le impone del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en virtud de lo cual, el adolescente de autos, libre de coacción y apremio manifestó estar dispuesto a declarar, y al respecto el adolescente Carlos Enrique García González, expreso lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes Abg. MARIA GABRIELA VIDAL, quien manifestó: “Me adhiero a la solicitud fiscal y solicito se le conceda a mi defendido medida cautelar de conformidad con el literal “c” del artículo 582 de la LOPNA.
Ahora bien; por cuanto de las diligencias adelantadas por los Organismos de Investigaciones Penales se acredita la presunta comisión de un hecho punible al adolescente Carlos Enrique García González, que no merece como sanción la Privación de Libertad, se califica la detención como flagrante, se acuerda lo solicitado por la defensa y se le debe imponer al adolescente Medida Cautelar de Presentación Periódica al Tribunal de conformidad con el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
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