Causa: 2C-1052/2005.
Asunto: Auto en Calificación de Flagrancia.
Imputado (a) (s): Jean Carlos Lara Mafilito.
Delito (s): Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y Desvalijamiento de Vehículo Automotor.
Víctima (s): La colectividad.
Fiscal: Abg. José Francisco Traspuesto Orellana.
Defensa: Abg. Pedro Pablo González.
Juez: Abg. Ricardo Hernández.
Secretaria: Abg. Carolina Sosa.

Dados el desarrollo de la Audiencia de Calificación de Flagrancia y demás actas que configuran la Causa, este Tribunal para decidir observa: Recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal provenientes del Ministerio Público, Constituido el Tribunal para el desarrollo de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, el Fiscal especializado, el abogado José Francisco Traspuesto Orellana, explanó las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, en la presente causa seguida en contra del adolescente: Jean Carlos Lara Mafilito venezolano, de 17 años de edad, con grado de instrucción segundo año, desempleado, nacido en Barinas, Estado Barinas, en fecha 10/06/87, titular de la cédula de identidad número V- 19.024.973, domiciliado en el Barrio La Federación, detrás de la FIAT, casa color verde con rejas de colores negro y azul, Barinas, Estado Barinas, hijo de Vicente Lara, venezolano y Betilde Mafilito, siendo que en fecha 20 de enero de 2005, funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, recibieron un llamado para que se trasladaran detrás de la Universidad Santa María, sector Lomas de Alto Barinas, conjunto residencial Los Pinos, casa número 41, donde presuntamente se estaba cometiendo el corte de piezas de un vehículo y al llegar a la residencia visualizaron a dos personas de sexo masculino, siendo uno de ellos el Jean Carlos Lara Mafilito, quienes al advertir la presencia de los funcionarios policiales emprendieron veloz carrera hacia la parte del frente de la casa y al ver que no podían huir ingresaron nuevamente a la residencia. Cuando los funcionarios lograron ingresar al interior de la vivienda, con autorización del dueño, procedieron a realizar una inspección al patio de la casa donde se logró incautar un vehículo de color verde, picado y desarmado en varias piezas y en uno de los peldaños de un closet de la casa localizaron una caja de color amarillo con una cinta adhesiva tipo tirro de color beige con letras alusivas a una marca de cubitos “El Criollito”, contentiva en su interior de cinco envoltorios de una sustancia en forma de polvo blanco que presenta similares características a la droga conocida como cocaína y en el mueble de la sala se encontró un estuche de material sintético contentivo de una bolsa de material sintético y contentiva a su vez de trozos compactos de color blanco de una sustancia que expide un olor fuerte y penetrante que presenta características similares a la droga conocida como cocaína; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y Desvalijamiento de Vehículo Automotora, previstos en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y artículos 3 en relación con el 6, ordinal 3° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la colectividad. Solicitando a este Tribunal oír al adolescente imputado, Calificar la Detención como Flagrante, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene continuar por el Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Decrete la Detención Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la misma Ley y fundamenta su solicitud en: Acta Policial número 220, Acta de Retención de Partes de Vehículo, Acta de Retención de Objetos, Acta de Retención de Droga, Acta de Pesaje de Presunta Droga, Acta de Retención de Vehículo (moto), Acta de Derechos del Imputado, Actas de Entrevista, Acta de Inspección Técnica y otros. Seguidamente al adolescente imputado se le explica de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y se le impone del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en virtud de lo cual, el adolescente de autos, libre de coacción y apremio manifestó estar dispuesto a declarar, y al respecto el adolescente Jean Carlos Lara Mafilito, expreso lo siguiente: “Yo estaba en el Corozo y como estaba desempleado fui para el matadero que me dijeron que ahí iba a conseguir trabajo, entonces llegué a las cuatro al matadero y estaba esperando al dueño que se llama Jhonny Martínez, entonces el me dijo que no había empleo entonces yo venía caminando por la plaza del corozo y me encontré un amigo al que le dicen El Caliche, entonces el habló conmigo y me dijo que si le podía hacerle un favor y como yo venía saliendo para acá para Barinas, entonces yo le dije: Como no, entonces me dijo que era lo que iba a mandar y el me dijo que era la droga esa y me ofreció 20.000 Bolívares para hacerle el favor y entonces yo le hice el favor, me dio los reales y agarré el autobús para Barinas y entonces al llegar a Barinas me quedé donde está la pizzería MIAMI, entonces como tenía que entregar la droga a las seis en punto de la tarde, como llegué muy temprano fui con un compañero donde supuestamente estaban desmantelando el carro ese, yo fui para esa casa porque un amigo se la pasaba ahí, y como el tenía una moto para que me hiciera el favor y me prestara la moto para yo entregar la mercancía y ahí fue donde hubo el allanamiento a las seis en punto cuando yo iba saliendo ya que el no me pudo prestar la moto y yo iba saliendo y ahí fue donde hubo el allanamiento y yo me metí para el cuarto y allí fue donde encontraron la droga. La representación fiscal interrogó al adolescente de la manera siguiente: PRIMERA: ¿Diga el adolescente cómo se llama la persona que refiere como El Caliche?. CONTESTO: Yo lo conocí solamente con el apodo de El Caliche. SEGUNDA: ¿Diga el adolescente a quien se refiere cuando habla del compañero?. CONTESTO: Se llama José Antonio Ruiz. TERCERA: ¿Diga el adolescente a quién tenía que entregar esa mercancía y donde?. CONTESTO: Yo se la iba a entregar a un muchacho con franela roja, pantalón azul y una gorra blanca que me iba a esperar en el restaurante de Punto Fresco. CUARTA: ¿Diga el adolescente a quién se refiere como el amigo? CONTESTO: El amigo es José Antonio Ruiz, que lo conocí cuando practicábamos fútbol. QUINTA: Describa al tribunal el carro ese a que refiere. CONTESTO: Estaba desmantelado y picado, era un FIAT uno, cuatro puertas, color verde. SEXTA: ¿Diga el adolescente de quien es la moto que fue a pedir prestada? CONTESTO: Esa moto la cargaba José Antonio Ruiz. SEPTIMA: Diga el adolescente desde cuando hace ese tipo de favor y para quien? CONTESTO: Es la primera vez y le hice el favor a El Caliche, y a el lo he visto aquí en Barinas en el Barrio El Cambio por la escuelita. OCTAVA: ¿Diga el adolescente donde lo detienen y con quien? CONTESTO: En las Lomas de Alto Barinas con José Antonio Ruiz. La representación fiscal solicitó copia certificada del acta de la Audiencia de Calificación de Flagrancia. Se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado del Adolescente Abg. Pedro Pablo González, quien solicitó se le conceda a su defendido una medida cautelar de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le otorgue copia certificada de la totalidad de la presente causa.

Ahora bien; por cuanto de las diligencias adelantadas por los Organismos de Investigaciones Penales se acredita la presunta comisión de un hecho punible al adolescente Jean Carlos Lara Mafilito, que merece como sanción la Privación de Libertad, se debe acordar la Detención Preventiva como Medida Cautelar, para los efectos de asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con los artículos 558, 559 y 628 parágrafo segundo literal “”b”, calificar la detención como Flagrante y acordar la continuación por el Procedimiento Ordinario y así se declara.