SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

La presente causa se inició en fecha 30 de Octubre de 2003, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F801090-03, suscrito por la Abg. LUZ YANIBE MARTINEZ VARGAS, Fiscal Octava (Encargada) del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas Actas Procesales relacionadas al adolescente NIXON RAMON HERNANDEZ, venezolano, de 16 años de edad (época del hecho), titular de la cédula de identidad N° 20.864-519, natural de Sabaneta, Estado Barinas, residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta, Avenida Obispos, Casa s/n en virtud de las diligencias urgentes y necesarias practicadas por la Oficina de Investigaciones Penales de este Estado, por la Zona Policial No. 06, de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas y que cursa al folio siete (07) y su vuelto, de la presente causa por denuncia formulada por la ciudadana PETRA AMELIA ORTEGA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 5.746.784, residenciada en el Barrio Urdaneta, Calle Principal, Sabaneta, Estado Barinas y en la que destaca, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Yo me dirigía para mi casa ubicada en el Barrio Urdaneta, Calle principal en compañía de una adolescente de nombre NEUDIS ALVARADO, qUien me acompañó para la Prefectura donde tenía que arreglar un problema con la ciudadana MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ, en el camino me encontré con mi esposo el señor Juan Mejías, el cual me preguntó que como me había ido en la Prefectura, fuen entonces cuando se acercó el adolescente apodado CHICHO y me dijo ya me fuiste a sapear y se me tiró encima a darme un golpe pero mi esposo se metió para que no me fuera a pegar a mi, entonces Chicho empezó a meterse con mi esposo diciéndole que peleara con él, fue cuando yo le dije que no le fuera a pegar que ra menor y se fue mi esposo APRA la casa a llevar una comida a escao dos minutos el adolescente empezó otra vez a insultarme y fue cuando Chicho sacó el tubo del asiento de la bicicleta que él cargaba y me golpeó en el muslo izquierdo y luego salí corriendo para mi casa él me alcanzó y me empujó dándome un golpe en el abdomen y me lanzó hacia el monte…”

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada en lo libros correspondientes, asignarle la nomenclatura, quedando identificada como 2C-827/2003, fijándose para el día VIERNES 31 DE OCTUBRE DE 2003, A LAS 9:00 AM.,la Audiencia Especial de Oír Imputado, acto que fue celebrado en presencia de la Fiscal (E) del Ministerio Público, Abg. LUZ YANIBE MARTÍNEZ y de la Abg. MARIA GABRIELA VIDAL S., en su carácter de Defensora Pública Décimo Primera del Estado Barinas, designada en el referido acto. Al adolescente NIXON RAMON HERNANDEZ, le fue decretada Medida Cautelar, establecida en el artículo 582, Literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cursa a los folios CUARENTA Y CUATRO (44), CUARENTA Y CINCO (45), CUARENTA Y SEIS (46), CUARENTA Y SIETE (47), CUARENTA Y OCHO (48) Y CUARENTA Y NUEVE (49) de la presente causa, Sobreseimiento Provisional de fecha 10 de Septiembre de 2004, solicitado por el Fiscal Octavo (Encargado) del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. JOSE FRANCISCO TRASPEUSTO ORELLANA, no habiendo solicitado hasta la presente fecha la reapertura del procedimiento.