SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


La presente causa se inició en fecha 24 de Marzo de 2003, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80842-04, suscrito por la Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas Actas Procesales relacionadas al adolescente WILMER WILFREDO LINARES, venezolano, de 16 años de edad (época del hecho), residenciado en el Sector Papayo vía el Toro, casa de palma, Municipio Rojas del Estado Barinas, en virtud de las diligencias urgentes y necesarias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Seccional Sabaneta, de este Estado, por la denuncia interpuesta por el ciudadana ALIRIO DE JESUS SALGADO BEDOYA, colombiano, residenciado en el Sector El Papayo, vía principal, casa del ciudadano Jhonny Yorro, Municipio Rojas del Estado Barinas, ante el referido órgano policial y que cursa inserta al folio dos (02) y su vto, de la presente causa, y en la que destaca, entre otras cosas, lo siguiente:
“vengo a este despacho con la finalidad de denunciar que me raptaron mi hija de 14 años de edad, la cual reside en la dirección antes mencionada y según versión de un niño de nombre LUIS… es el sobrino de la señora mamá del conocido en los bajos fondos como DANILO AMPUEDA, este niño según manifiesta de que vió a el muchacho llamado WILMER este es cuñado de DANILO, este fue el que llevo la muchacha, o sea WILMER…

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada en lo libros correspondientes, asignarle la nomenclatura, quedando identificada como 2C-978/2004,
Cursa a los folios DIECISIETE (17), DIECIOCHO (18) Y DIECINUEVE (19) de la presente causa, Sobreseimiento Provisional de fecha 12 de agosto de 2004, solicitado por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg.. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, no habiendo solicitado hasta la presente fecha la reapertura del procedimiento.