SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

La presente causa se inició en fecha 26 de Agosto de 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80867-04, suscrito por la Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas Actas Procesales relacionadas al adolescente JORGE LEONARDO BUSTAMANTE, en virtud de las diligencias urgentes y necesarias practicadas por el Comando de la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por la denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN LEONICIA LEON, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 10.134.235, residenciado en el Barrio 1º. de Diciembre, Etapa o1, Calle 03, Casa No. 102 de esta ciudad y que cursa inserta al folio dos (02), de la presente causa, y en la que destaca, entre otras cosas, lo siguiente:
“Resulta que el día lunes a eso de las 12:30 PM, del mediodía me encontraba en mi casa cuando mi vecina ROSA ELENA BUSTAMANTE, comenzó a discutir con mi persona donde un hijo de ella agarró una piedra y me la lanzó, mi hijo Rafael Galisa León de 14 años de edad, le reclamó y otro niño agarró una piedra y la lanzó pegándole en la parte de la frente a mi hijo Rafael causándole un gran hematoma de ahí mi hijo se desmayó y de inmediato lo agarré y lo trasladé hasta la Prefectura de Barinas, donde le mandaron la primera citación a esta persona pero no acudió…”
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada en lo libros correspondientes, asignarle la nomenclatura, quedando identificada como 2C-983/2004,
Cursa a los folios CATORCE (14), QUINCE (15) y DIECISEIS (16) de la presente causa, Sobreseimiento Provisional de fecha 23 de Agosto de 2004, solicitado por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, no habiendo solicitado hasta la presente fecha la reapertura del procedimiento.