SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

La presente causa se inició en fecha 26 de Agosto de 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80890-04, suscrito por el Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas Actas Procesales relacionadas al adolescente JOSE NIEVES, en virtud de las diligencias urgentes y necesarias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Barinas, por la denuncia interpuesta por el adolescente ANDRES ELOY BITRIAGO BRICEÑO, venezolano, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.839.508, residenciado en la Urb. José Antonio Páez, Sector 3, Vereda 42, Casa No. 02, de esta ciudad y que cursa inserta al folio dos (02), de la presente causa, y en la que destaca, entre otras cosas, lo siguiente:
“Comparezco ante este Despacho a denunciar al adolescente JOSE NIEVES, quien me agarró a golpes, por la cara y luego se metieron de tres a cinco personas más que son estudiantes de quinto año, quienes también me golpearon por la cara contra el asfalto, ellos también estudian en el liceo César Acosta, ubicada en la Avenida 23 de Enero de esta ciudad…”

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada en lo libros correspondientes, asignarle la nomenclatura, quedando identificada como 2C-985/2004,
Cursa a los folios DOCE (12), TRECE (13) y CATORCE (14) de la presente causa, Sobreseimiento Provisional de fecha 30 de Agosto de 2004, solicitado por el Fiscal Octavo (Encargado) del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg.. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, no habiendo solicitado hasta la presente fecha la reapertura del procedimiento.