Asunto: Auto de Audiencia Especial de Oír.
Causa N°: 2C-1005/04.
Imputado (a) (s): Ricardo Albeiro Betancourt Barboza.
Delito (s): Hurto Calificado.
Víctima (s): Vicente Juvencio Escalante Zambrano.
Fiscal: Abg. José Francisco Traspuesto Orellana.
Defensa: Abg. Miguel Ángel Guerrero.
Juez: Abg. Ricardo Hernández.
Secretaria: Abg. Deicy Milagros Rodríguez.


El Miércoles, 26 de enero de 2005, siendo las 10:00. PM., fecha fijada para la Audiencia Especial de Oír, en la presente causa, seguida en contra del Imputado: Ricardo Albeiro Betancourt Barboza, venezolano, de 16 años de edad, soltero, natural del Estado Táchira, nacido en fecha 19-01-89, indocumentado, de profesión u oficio indefinido, hijo de María del carmen Barboza y José Neptalí Betancourt, residenciado en la Cinqueña III, a orilla del canal, casa N° 06, (cerca del Stadium de Sotbool) de esta Ciudad; con motivo del escrito signado con la nomenclatura 06F80180-04, presentado por el Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, mediante el cual solicitó a este Tribunal oír al adolescente antes mencionado, conforme al artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarnos en presencia de la presunta comisión de un delito que no esta sujeto a la medida de privación de libertad, solicitando se le decrete Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LONA), por cuanto de las investigaciones adelantadas por el Órgano de Investigaciones Penales, se acredita la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, contemplado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Vicente Juvencio Escalante. Constituido el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, quien procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, de lo cual se desprende que en fecha 26 de marzo de 2004 en el Barrio 19 de abril, calle Simón Bolívar, frente al Albergue de Menores de esta ciudad, en horas de la madrugada en la casa del ciudadano Vicente Juvencio Escalante se metieron por un hueco que abrieron en el techo y bajaron con un mecate y se llevaron un televisor, licuadora, equipo de sonido, un bolso con documentos personales, tres tarjetas y una libreta del Banco Provincial, ropa, zapatos, una plancha, un juego de muebles y todo esto lo sacaron por la puerta principal y fundamenta la solicitud en los siguientes elementos: 1.- Acta de Denuncia realizada por el ciudadano Vicente Juvencio Escalante de fecha 26-03-2004, 2.- Actas de Informe, 3.- Acta de investigaciones Policiales 4.- Inspección Técnica N° 1268 de fecha 30-04-054 y 5.- Planilla de Remisión. Al adolescente imputado presente, se le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentran ante este Tribunal y se le impone del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual, el adolescente de autos, libre de coacción y apremio, manifestó: “me acojo al precepto constitucional”. El Defensor Público del adolescente Abg. Miguel Ángel Guerrero Alegó. “Solicito al Tribunal que por cuanto el delito que se le imputa a mi defendido es el de Hurto y el mismo no amerita privación de libertad como sanción, le sea concedida medida cautelar de presentación periódica al tribunal, de conformidad con el articulo 582 letra “C” de la LOPNA. El ciudadano, Vicente Juvencio Escalante Zambrano, en su condición de víctima, manifestó: “Yo vengo a manifestar hasta cuando este robo me ha afectado; en lo personal he quedado sin nada, en lo económico todo los documentos se lo llevaron algunos documentos me han costado mucho dinero para sacarlos. Cuando estaba en la casa donde me robaron estaba ejerciendo el cargo de administrador en el Hospital de Barinitas, donde se manejan documentos, de los cuales estaban algunos en el bolso que me robaron, los cuales no fue posible recuperar, por tal razón perdí el cargo donde estaba trabajando, por que no tengo como probar que me robaron los documentos. Son estas las causas que me han afectado por el robo.