SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
La presente causa se inició en fecha 10 de Septiembre de 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80937-04, suscrito por el Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octavo (Encargado) del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas Actas Procesales relacionadas diligencias urgentes y necesarias practicadas por Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Barinas por la denuncia interpuesta por la ciudadana EULALIA CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 8.149.506, residenciado en el Barrio Mijagua II, Calle Principal, Casa No. 10-127 de esta ciudad, ante el referido organismo policial y que cursa inserta al folio OCHO (08) y su vto, de la presente causa, y en la que destaca, entre otras cosas, lo siguiente:
“..Vengo a denunciar que anoche como a las siete yo mandé a mi hija ANA CAROLINA ARANGEL CASTILLO, de 13 años de edad, a comprar a la bodega, cuando ,e llamaron para decirme que a mi hija me la estaban golpeando en la calle y cuando salí estaban la ciudadana CAROLINA y una meno de edad, de nombre ESMERALDA PEREZ golpeando a mi hija, no se cual es el problema que tienen ellas dos en contra de mis hijas, ya que siempre vive ofendiendo a mis hijas y me le coloca sobre nombres y como ya paso eso, por eso vengo a denunciarla a las dos. Es todo...
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada en lo libros correspondientes, asignarle la nomenclatura, quedando identificada como 2C-995/2004,
Cursa a los folios VEINTE (20), VEINTIUNO (21) Y VEINTIDOS (22), de la presente causa, Sobreseimiento Provisional de fecha 20 de Septiembre de 2004, solicitado por el Fiscal Octavo (Encargado) del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg.. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, no habiendo solicitado hasta la presente fecha la reapertura del procedimiento.
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