La presente causa se inició en fecha 14 de Septiembre de 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80951-04, suscrito por el Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octavo (Encargado) del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas Actas Procesales relacionadas diligencias urgentes y necesarias practicadas por las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas por la denuncia interpuesta por la ciudadana MERYS LEONOR RANGEL DE TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 11.185.396, residenciada en la Urb. Cuatricentenaria, Sector 12, Vereda 07, No. 18, frente a la Cancha Deportiva, de esta ciudad, ante el referido organismo policial y que cursa inserta al folio DOS (02) y su vto, de la presente causa, y en la que destaca, entre otras cosas, lo siguiente:
“..En el día de hoy, a eso de las 2:00 pm., salí con mi esposo de nombre FRANCISCO TORRES, a realizar unas diligencias y como a los 10 minutos me llama por teléfono mi hija de nombre FRANCIS ANABEL TORRES RANGEL, informando que unos sujetos habían llegado a la casa y con un cuchillo la obligaron a abrir la puerta..llevándose prendas de oro, como un reloj, una pulsera de oro,
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada en lo libros correspondientes, asignarle la nomenclatura, quedando identificada como 2C-999/2004,
Cursa a los folios DOCE (12), TRECE (13), CATORCE (14) Y QUINCE (15) de la presente causa, Sobreseimiento Provisional de fecha 20 de Septiembre de 2004, solicitado por el Fiscal Octavo (Encargado) del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg.. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, no habiendo solicitado hasta la presente fecha la reapertura del procedimiento.
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