Barinas, 03 de enero de 2.005.
194º y 145º.
Causa: 2C-1041/2005.
Asunto: Auto en Calificación de Flagrancia.
Imputado (a) (s): Augusto José Paredes Álvarez.
Delito (s): Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Detención de Arma de Fabricación Artesanal.
Víctima (s): José Gregorio Rivero Pérez.
Fiscal: Abg. José Francisco Traspuesto Orellana.
Defensa: Abg. Miguel Guerrero.
Juez: Abg. Ricardo Hernández.
Secretaria: Abg. Fabiola Hernández.
Dados el desarrollo de la Audiencia de Calificación de Flagrancia y demás actas que configuran la Causa, este Tribunal para decidir observa: Se Constituyó el Tribunal para el desarrollo de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, el Fiscal especializado, abogado José Francisco Traspuesto Orellana, explanó las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, en la presente causa seguida en contra del adolescente:
Augusto José Paredes Álvarez, venezolano, de 17 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.429.613, con cuarto año de Bachillerato en el “ Instituto Don Simón Rodríguez, nacido en fecha 22 de Octubre del 1987 , hijo de Sixta Álvarez ( V) y José Candelario Paredes (V), residenciado en el Barrio Caja de Agua Calle 12, entre Avenidas 13 Y 14, del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con motivo de la solicitud nomenclatura 06F8-0001-05, presentada por el Fiscal (C.) Octavo Especializado del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Francisco Traspuesto, mediante la cual solicita la calificación de flagrancia de la detención del adolescente antes identificado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la LONA., y se ordene continuar por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 ejusdem por cuanto el adolescente fue perseguido y aprehendido minutos después de haber cometido el hecho y de las investigaciones adelantadas por el Órgano de Investigaciones Penales se acredita la presunta comisión de un hecho punible que esta sujeto a la medida de privación de libertad como lo es el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Detención de Arma de Fabricación Artesanal, previsto en el artículo 407 en relación al segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de Luis Perdomo Lozano; con fundamento en los siguientes recaudos: 1).- Acta Policial de fecha 31-12-04, Acta de Denuncia, de fecha 31-12-02, Acta de entrevista de fecha 31-12-04, Acta de Retención de Arma de fuego, oficio al CICPC Socopó, oficio número 666 a Medicatura Forense de Barinas, oficio número 667 a Medicatura Forense Barinas, Acta de Derechos de Imputados Adolescentes y oficio número 2960 remitido a Fiscalía Octava de Adolescentes. Concedido el derecho de palabra al adolescente imputado, previa imposición del precepto Constitucional inserto al numeral cinco del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó estar dispuesto a declarar y libre de coacción y apremio lo hizo de la siguiente manera: “ yo iba saliendo para la cancha fui di una vuelta y regrese otra vez ahí me llamo el muchacho del problema y me dijo que no tenia para comprar una caja de cerveza yo le dije que tenia nada mas dos mil bolívares ahí la compraron y cuando llegue me dieron tres cervezas ahí empezamos a bailar con las hermanas y las primas, ahí se formo un problema entre el tío y el, entonces la mamá me dice que lo agarre para tranquilizarlo el se quedo un rato quieto entonces la hermana comienza a ofenderme con palabras obscenas y entonces yo también le conteste a la hermana después la hermana se viene encima mío para golpearme a mi yo le dije al muchacho mejor me voy por que su hermana esta como loca el me dijo váyase antes que te den un golpe entonces yo le dije pero por que, entonces yo le dije de todas manera yo a ti no te tengo miedo yo doy la espalda y se me fue encima entonces me entro a golpe ahí, después llegaron los primos y también me dieron ahí empezó a gritar la mamá del chamo y me dejaron quieto ahí yo corrí para la casa lleno de sangre y saque una peinilla ahí fui para la casa de el pero estaba trancado en ese momento venían los funcionarios y salí corriendo para mi casa y me escondí, los funcionarios fueron a buscar a mi mamá y mi mamá dijo que abriera la puerta entonces la abrí y me agarraron los oficiales, de ahí me llevaron para el hospital me chequearon la cabeza y la espalda y de ahí me llevaron para el comando.” Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Francisco Traspuesto quien interrogó al adolescente de la siguiente manera. Primera Pregunta: ¿Diga usted a que hora sucedieron los hechos? contesto: A las once y media de la noche. Segunda pregunta: ¿Diga usted el nombre de las personas que se encontraban presentes al momento de los hechos?. Contestó: no se yo no los conozco son de Barcelona. Tercera pregunta ¿Diga si estuvo detenido anteriormente y por qué?. Contestó: por cómplice de un robo. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted qué relación tiene con la familia Perdomo Lozano de la población de Pedraza?. Contestó: ninguna, con el gordo yo lo conozco. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor público quien expone: “En primer lugar: solicito al Tribunal se desestime la Calificación de Flagrancia solicitada por cuanto el adolescente no fue detenido en el momento en que ocurrieron los hechos ni inmediata mente después de los mismos; así como tampoco el chopo incautado le fue retenido al adolescente en el momento de su detención además que el joven ha manifestado que no lo portaba. En segundo lugar: tomando en cuenta que el adolescente se declara inocente del hecho que se le imputa así como el principio de presunción de inocencia es por lo que le pido al tribunal medida cautelar de presentación periódica al tribunal de conformidad al artículo 582 literal “c” de la LOPNA. Es todo. Con el objeto de aclarar las circunstancias del hecho que se procesa el juez formula preguntas: primero: ¿A que hora ocurrieron los hechos? contesto: como a las diez de la noche. Segundo: ¿A que hora lo detuvo la policía? contestó: como a las doce de la noche. Tercero: ¿ Que paso con la peinilla?. Contesto: Yo la tenía en la casa. Cuarto: ¿Diga usted si fue con la peinilla para donde se realizaba la fiesta? contesto: Si, pero ellos ya estaban todos adentro.
Ahora bien; por cuanto la detención se practicó a poco de haberse cometido el hecho, se califica la detención del imputado como flagrante y por cuanto de las diligencias adelantadas por los organismos de investigaciones penales se acredita la presunta comisión de un hecho punible que merece como sanción la privación de libertad, donde están llenos los extremos de los artículos 628 de la LONA y 250, 251 y 252 del COPP, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, corresponde decretar la Detención Preventiva, y la continuación por el procedimiento ordinario y así se declara.
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