SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

La presente causa se inició en fecha 16 de Septiembre de 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80953-04, suscrito por el Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octavo (Encargado) del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas Actas Procesales relacionadas diligencias urgentes y necesarias practicadas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Barinas por la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE NICOLAS GUERRERO GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.266.398, residenciado en la la Urb. Campo Móvil, Calle 3, Casa No. 11 de esta ciudad, ante el referido organismo policial y que cursa inserta al folio DOS (02) y su vto, de la presente causa, y en la que destaca, entre otras cosas, lo siguiente:
“..Resulta que el día de ayer 31-03-03, como a las 3:50 de la tarde, varios estudiantes entre el Liceo Raimundo Andueza Palacio y Alberto Arvelo Torrealba tenían una trifulca, en vista de todo aquello y yo como Sub-Director del Anduela Palacio, me acerqué hasta allí que se encontraban entre la calle Mérida con Av. Rómulo Gallegos, hable con los alumnos de mi liceo donde ellos optaron en irse, cuando los alumnos del Liceo Alberto Arvelo Torrealba arremetieron contra mi persona, lanzándome varias piedras donde me lesionaron en la pierna izquierda y en la sien del lado izquierdo, si no
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada en lo libros correspondientes, asignarle la nomenclatura, quedando identificada como 2C-1001/2004,
Cursa a los folios DOCE (12), TRECE (13) y CATORCE (14) de la presente causa, Sobreseimiento Provisional de fecha 22 de Septiembre de 2004, solicitado por el Fiscal Octavo (Encargado) del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg.. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, no habiendo solicitado hasta la presente fecha la reapertura del procedimiento.