SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

La presente causa se inició en fecha 26 de Octubre de 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F801119-04, suscrito por la Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas Actas Procesales relacionadas diligencias urgentes y necesarias practicadas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Seccional Sabaneta del Estado Barinas por la denuncia interpuesta por el adolescente CARLOS EDUARDO ROMERO SANTIAGO, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.599.495, residenciado en la Calle 5, con Avenida María Bayón, casa s/N, Barrio 24 de Junio, Sabaneta, Estado Barinas, ante el referido organismo policial y que cursa inserta al folio TRES (03) y su vto, de la presente causa, y en la que destaca, entre otras cosas, lo siguiente:
“..Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos CESAR PALACIO Y WIDO REYES, ya que sin causa justificada me agarraron a golpes y me lesionaron los dos ojos y me causaron hematomas en diferentes partes del cuerpo. Es todo…”

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada en lo libros correspondientes, asignarle la nomenclatura, quedando identificada como 2C-1017/2004,
Cursa a los folios DOCE (12) Y TRECE (13) de la presente causa, Sobreseimiento Provisional de fecha 27 de Octubre de 2004, solicitado por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, no habiendo solicitado hasta la presente fecha la reapertura del procedimiento.