Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida del joven LUIS MIGUEL TOMEDEZ PAEZ , venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.117.053, residenciado en el Barrio La Paz, Calle 7, Casa No. 208 de esta ciudad de Barinas, quien fue sancionado a cumplir la Medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 620 literal “d” en concordancia con 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN AÑO (01), por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 418 del Còdigo Penal Venezolano. Realizada la revisión del computo cursante a los folios ciento veintitrés (123) y ciento veinticuatro (124), de la presente causa, se constata que la medida impuesta se cumplió en fecha 18 DE DICIEMBRE DE 2004; en consecuencia, se ejecuta el fallo y se