Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida del joven ELGAR EDUARDO ANDRADE CASTRO, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.839.417,natural de Barinas, Estado Barinas, residenciado en el Barrio Santiago Mariño, Calle 06, Casa No. 05-128 de esta ciudad, quien fue sancionado a cumplir la Medida de Privación de Libertad , prevista en el artículo 620, literal “f”, en concordancia con el 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de DOS AÑOS (02), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ordinales 1, 2, y 3, en relación con los artículos83 y 278 del Código Penal Venezolano y en fecha 14 de Octubre de 2004, le fue revisada la Medida, siendo sustituida por las de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en el mismo artículo 620 literal “d” en concordancia con 626 de la citada Ley Orgánica. Realizada la revisión del computo cursante a los folios ochenta y tres (83) y ochenta y cuatro (84), de la presente causa, se constata que la medida impuesta se cumplió en fecha 09 DE ENERO DE 2005; en consecuencia, se ejecuta el fallo y
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