Exp. Nro. TIJ1-2538-00

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: MIGUEL RAMÓN ARANGÚREN, MIGUEL MARÍA CUENCA VELÁZQUEZ, EDECIO JOSÉ ROJAS ROJAS, JOSÉ DEL CARMEN HERRERA LÓPEZ, EDGAR RAFAEL FEBRES, ALEXIS JOSÉ LUGO RAMÍREZ, GIOVANNY RAMÓN MONTERO QUINTERO, LUIS ALEJANDRO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ SEGUNDINO JAIME MALDONADO, CLEMENTE RAMÓN ZAMORA FLORES, JESÚS RODOLFO GARCÍA HERNÁNDEZ, MANUEL ANGEL BERRÍOS, LUIS ALEXANDER RIVAS SALAS, EDUARDO JOSÉ PADILLA ARAQUE, LIRIO JOSÉ PAREDES ZERPA, BAUDILIO ANTONIO ORTEGA ZAMORA, PEDRO ANTONIO AZA HERRERA Y EDGAR JOSÉ FLORES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.917.537, V-6.384.272, V- 13.591.243, V-13.063.309, V-9.295.541, 4.257.955, V-7.724.878, V-4.904.605, V-10.563.052, V-8.808.974, V-5.804.663, V-11.037.445, V-12.203.257, V-11.711.793, V-8.136.731, V-12.153.022, V-4.213.934 y V-7.198.475.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JORGE HAWAT LOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.141.449, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.953.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI C. A. y PDVSA PETRÓLEO Y GAS S. A., esta última Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1.978, bajo el Nº 26, tomo 127-A Segundo, siendo su última modificación estatutaria de la cual adquiere su actual denominación social PDVSA PETRÓLEO S. A., mediante documento inscrito por ante la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 09 de mayo de 2.001, bajo el Nº 23, Tomo 81-A, sucesora a título universal de las Empresas Filiales Operadoras de Petróleos de Venezuela S. A., por absorción acordada en acta de fusión de fecha 27 de noviembre de 1.997, bajo el Nº 21, Tomo 583- Segundo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JAIME CARMELO VILLARROEL RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.605.788, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.799.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio, por Acción de Amparo Constitucional intentada por el Abogado JORGE HAWAT LOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.141.449, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.953, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos MIGUEL RAMÓN ARANGÚREN, MIGUEL MARÍA CUENCA VELÁZQUEZ, EDECIO JOSÉ ROJAS ROJAS, JOSÉ DEL CARMEN HERRERA LÓPEZ, EDGAR RAFAEL FEBRES, ALEXIS JOSÉ LUGO RAMÍREZ, GIOVANNY RAMÓN MONTERO QUINTERO, LUIS ALEJANDRO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ SEGUNDINO JAIME MALDONADO, CLEMENTE RAMÓN ZAMORA FLORES, JESÚS RODOLFO GARCÍA HERNÁNDEZ, MANUEL ANGEL BERRÍOS, LUIS ALEXANDER RIVAS SALAS, EDUARDO JOSÉ PADILLA ARAQUE, LIRIO JOSÉ PAREDES ZERPA, BAUDILIO ANTONIO ORTEGA ZAMORA, PEDRO ANTONIO AZA HERRERA Y EDGAR JOSÉ FLORES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.917.537, V-6.384.272, V- 13.591.243, V-13.063.309, V-9.295.541, 4.257.955, V-7.724.878, V-4.904.605, V-10.563.052, V-8.808.974, V-5.804.663, V-11.037.445, V-12.203.257, V-11.711.793, V-8.136.731, V-12.153.022, V-4.213.934 y V-7.198.475, en fecha 08 de junio de 2.000; siendo admitida la misma en fecha 13 de junio del mismo año.
Consta del expediente que la última actuación que alguna de las partes realizara fue en fecha 19 de julio de 2.001 y la última actuación del Tribunal de Primera Instancia Agraria, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas se materializó por auto de fecha 25 de julio de 2.001.
Ahora bien, el decaimiento de la acción consiste en el transcurrir del tiempo, sin que alguna de las partes realice actos de procedimiento, tendientes a impulsar jurídicamente el proceso, lo cual se traduce en una falta de interés en obtener la solución oportuna al litigio planteado, que en el presente caso, sería la restitución del derecho que se alegó como infringido.
En este mismo sentido, ha sido reiterado criterio del Tribunal Supremo de Justicia lo expuesto anteriormente, según se desprende de la Sentencia dictada por la Sala Constitucional, en fecha 25 de junio de 2.001, en el Expediente Nº 2328, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual estableció:
“…la institución de la perención de la instancia, debe funcionar en el proceso de amparo, cuando en su fase inicial se le exige al actor una actividad, y éste no la cumple (así sea porque no se le notifica, o no se le puede notificar), o porque no concurre voluntariamente a revisar el amparo que incoó y a activarlo, lo que demuestra que su interés ha decaído.
Siguiendo la doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que la causa avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumplen y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstitución a derecho de la otra.

Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión”.

Con vista al anterior criterio planteado, y por cuanto se evidencia de las actas que conforman el expediente del caso, que ha operado la figura del decaimiento de la acción, este Tribunal así lo declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA.-
Dada la naturaleza del presente Fallo no hay especial condenatoria en costas.
Se ordena la notificación de las partes haciéndoles la salvedad que los lapsos para solicitar aclaratorias o ampliaciones de la sentencia emitida, o interponer recursos contra la misma, comenzarán a computarse a partir del primer (1er) día hábil siguiente, de haberse practicado la última de las notificaciones que de las partes se realice.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.



HENRY LÁREZ RIVAS
JUEZ
ARELIS MOLINA
SECRETARIA
Nota: En la misma fecha, siendo las 12:30 pm, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.

La Secretaria
Exp. Nro. TIJ1-2538-00
HLR/AM.-