REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
194º y 146º
Barinas, 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2005.
Revisadas como han sido las actas procésales que rielan en el presente expediente, este Juzgado al respecto observa que una de las co-demandadas es PDVSA Petróleo y Gas, S.A., por lo tanto hay involucrados intereses patrimoniales de la Republica, en virtud de lo cual y por imperio del articulo 94 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica es necesario la notificación que fue acordada en el auto de admisión de fecha 21 de Enero de 2002; en tal sentido observa el tribunal que en fecha veinticinco de junio del dos mil tres (25-06-2003) el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordena hacer entrega a la abogada Silneth Ruiz coapoderada del actor la notificación la notificación librada al ciudadano Procurador General de la Republica, para gestionar la misma; asimismo mediante diligencia de fecha 09 de Octubre, el abogado Elibanio Uzcategui consigna copia de oficio de de notificación Nº 593 de fecha 14 de Agosto de 2002; a tal efecto y en virtud de que la Republica goza de privilegios procesales tal y como lo establece el Decreto con Fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en el sentido de que pueden los órganos judiciales de oficio imponer el respeto de dichos privilegios, y por cuanto se desprende de autos, que la notificación al Procurador General de la República, de la acción incoada en contra de la demandada fue practicada por una persona natural de carácter privado, más no así, por un órgano jurisdiccional o cualquier organismo de la administración publica permitido por la Ley, advertido como ha sido el vicio señalado, este sentenciador acogiendo criterio reiterado de los Tribunales de la República, los Entes y Órganos del Estado, este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en el articulo 96 del supra mencionado Decreto Ley, REPONE la causa al estado de que se notifique al Procurador General de la República y se verifique al acto Procesal subsiguiente por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le corresponda conocer de la presente acción, en consecuencia deja sin efecto todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 21 de Enero de 2002, dictado por le extinto Juzgado del Estado Barinas, con excepción de las citaciones practicadas, para que surtan los efectos legales. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo Ordenado. Líbrense boletas.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de Dos Mil Cinco (2005). Años 194° y 146°
El Juez
Abg. JESUS R. PARIS
La secretaria
Abg. ARELIS MOLINA
En esta misma fecha siendo la 1 y 30 p.m., se publicó la presente decisión.-
EXP. Nº TIJ2 3352-02
JP/arelis
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