REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
194º y 145º
Barinas, 10 de febrero de 2005

EXPEDIENTE Nº: TIJ4-4137
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
PARTE DEMANDANTE: MERKYS GREGORIO BUROZ
APODERADO PARTE DEMANDANTE: CARMEN GÓMEZ DE VERGARA
PARTE DEMANDADA: PERFER C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE FAYOLA y MIGUEL JOSÉ AZAN

Recibido como fue el presente expediente contentivo de Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano MERKYS GREGORIO BUROZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.872.897, contra la sociedad de comercio PERFER C.A., de una revisión pormenorizada de las actas procesales que lo conforman, este Tribunal advierte que en fecha 27 de abril de 2004, el Juzgado extinto de primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictó sentencia mediante la cual declaró la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de fecha 20 de marzo de 2003, mediante el cual se admitió la demanda, ordenando la reposición al estado de notificar al Procurador General de la República. Dicha decisión fue confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, tal y como se desprende de sentencia dictada en fecha 09 de agosto de 2004.

Ahora Bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, es preciso destacar lo que de manera expresa contempla el artículo 197 ordinal 1º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“...Todas aquellas causas en donde no se hubiese dado contestación al fondo serán remitidas al juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, las mismas se tramitarán de conformidad con las normas de esta Ley;”


A la luz de la citada norma legal, advertido como ha sido que la presente causa se encuentra en estado de notificación del Procurador General de la República, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara incompetente para conocer de la misma, en virtud de lo contemplado en el artículo 197 ordinal 1º de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, por lo que en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a quien corresponda por distribución. ASI SE DECIDE.
Remítase mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución.
La Juez

Abog. ATILIA OLIVO La Secretaria

Abog. PILAR MERLO