REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEJUICIO
DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
194º y 145º
Barinas, 15 de Febrero de 2.005

EXPEDIENTE Nº: TIJ4-3381
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO ANTONIO ROJAS
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ELIBANIO UZCATEGUI, SILNETH RUIZ y LISNETTE ARAUJO
PARTE DEMANDADA: CELESTINO RIVERA FERNÁNDEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ALICIA SALAZAR y MARCOS LÓPEZ SAYAGO

Recibido como fue el presente expediente contentivo de demanda por calificación de despido, incoada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS contra el ciudadano CELESTINO RIVERA FERNÁNDEZ, de una revisión pormenorizada de las actas procesales que lo conforman, este Tribunal advierte que, en esta causa, el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 16 DE JULIO DE 2003, dictó sentencia mediante la cual declara CON LUGAR la demanda, contra la cual ejercicio recurso de apelación la parte demandada. En fecha 5 de octubre de 2004, el Juzgado Superior que conoció en alzada dictó sentencia que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Ahora Bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, es preciso destacar lo que de manera expresa contempla el artículo 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“...Los Tribunales del Trabajo competentes de primera instancia, harán ejecutar las sentencias definitivamente firmes y ejecutoriadas o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, que hubiera dictado, así como los que dicten los tribunales Superiores del Trabajo o el tribunal Supremo de Justicia, según sea el caso. ”


A la luz de la citada norma legal, advertido como ha sido que la presente causa se encuentra en estado de ejecución de sentencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio se declara incompetente para conocer de la misma, en virtud de lo contemplado en el artículo 181 Ley Orgánica procesal del Trabajo, por lo que en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a quien corresponda por distribución. ASI SE DECIDE.
Remítase mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución.
La Juez

Abog. ATILIA OLIVO La Secretaria

Abog. PILAR MERLO