REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEJUICIO
DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
194º y 145º
Barinas, 15 de Febrero de 2.005
EXPEDIENTE Nº: TIJ4-3900
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL
PARTE DEMANDANTE: FANNY COROMOTO NOVOA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ARGENIS MAGGIORANI VALECILLOS
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRIFICACIÓN DE LOS ANDES (CADELA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDGARDO JOSÉ SALAS CRESPO
Recibido como fue el presente expediente contentivo de demanda por INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL, incoada por la ciudadana FANNYS COROMOTO NOVOA, contra la sociedad de comercio COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRIFICACIÓN DE LOS ANDES, de una revisión pormenorizada de las actas procesales que lo conforman, este Tribunal advierte que, en fecha 27-05-04, el apoderado judicial de la parte demandada, CADELA, en lugar de dar contestación a la demanda formuló la oposición de cuestiones previas, tal y como se desprende de los folios del 48 al 55 del expediente, la cual no fue resuelta, por lo que en consecuencia no se ha verificado la oportunidad de contestación de la demanda.
Ahora Bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, es preciso destacar lo que de manera expresa contempla el artículo 197 ordinal 1º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“...Todas aquellas causas en donde no se hubiese dado contestación al fondo serán remitidas al juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, las mismas se tramitarán de conformidad con las normas de esta Ley;”
A la luz de la citada norma legal, advertido como ha sido que la presente causa se encuentra en estado resolución de las cuestiones previas planteadas sin que se haya verificado la oportunidad de la contestación de la demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio se declara incompetente para conocer de la misma, en virtud de lo contemplado en el artículo 197 ordinal 1º de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, por lo que en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a quien corresponda por distribución. ASI SE DECIDE.
Remítase mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución.
La Juez
Abog. ATILIA OLIVO La Secretaria
Abog. PILAR MERLO