REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEJUICIO
DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
194º y 146º
Barinas, 25 de Febrero de 2.005
EXPEDIENTE Nº: TIJ4-2543
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
PARTE DEMANDANTE: JAMAS DALLAS STINSON
APODERADO PARTE DEMANDANTE: RAÚL GONZÁLEZ y WILLIAM GIL
PARTE DEMANDADA: M-I DRILLING DE VENEZUELA, C.A. y P.D.V.S.A. PETRÓLEO y GAS, S.A.
APODRADOS JUDICIALES DE LAS CO-DEMANDADAS: INGRID GARCÍA DE SILVERI, MARA RIVAS POR M-I DRILLING DE VENEZUELA, C.A Y JOSÉ ANGEL GARCÍA POR P.D.V.S.A. PETRÓLEO y GAS, S.A.
Recibido como fue el presente expediente contentivo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por JAMAS DALLAS STINSON contra las sociedades de comercio M-I DRILLING DE VENEZUELA, C.A. y P.D.V.S.A. PETRÓLEO y GAS, S.A. , de una revisión pormenorizada de las actas procesales que lo conforman, este Tribunal advierte que, las partes co-demandadas, en la oportunidad de dar contestación a la demanda opusieron, por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, cuestiones previas, tal y como cursa a los folis del 117 al 128. Igualmente se advierte al folio 224, que se declaró la reposición de la causa al estado “posterior a la admisión” y se ordenó la práctica de la notificación del Procurador General de la República, decisión esta sobre la cual la apoderada judicial de la parte codemandada, M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., ejerció recurso de apelación, tal y como consta a los folios 256 y 319, respectivamente. A los folios del 346 al 348, cursa diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora mediante el cual señala que recibió la cantidad de Bs. 200.000.000,oo con ocasión de Transacción celebrada, por lo que pidió la homologación del Tribunal, siendo que la co-apoderada judicial de la empresa M-I DRILLING FLUISDS DE VENEZUELA , C.A. solicitó al tribunal se abstuviera de homologar la misma, tal y como se desprende del folio 349.
Ahora Bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, es preciso destacar lo que de manera expresa contempla el artículo 197 ordinal 1º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“...Todas aquellas causas en donde no se hubiese dado contestación al fondo serán remitidas al juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, las mismas se tramitarán de conformidad con las normas de esta Ley.”
A la luz de la citada norma legal, advertido como ha sido que la presente causa se encuentra en estado de pronunciamiento del tribunal acerca de la homologación de la transacción efectuada luego de repuesta la causa al estado de notificación del procurador General de la República, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio se declara incompetente para conocer de la misma, en virtud de lo contemplado en el artículo 197 ordinal 1º de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a quien corresponda por distribución. ASI SE DECIDE.
Remítase mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución.
La Juez
Abog. ATILIA OLIVO La Secretaria
Abog. XIOMARA RUIZ