REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEJUICIO
DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
194º y 146º
Barinas, 25 de Febrero de 2.005
EXPEDIENTE Nº: TIJ4-4109
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
PARTE DEMANDANTE: ELVIA DORELYS MEDINA BARRIOS
APODERADO PARTE DEMANDANTE: DENIS TERAN PEÑALOSA y CESAR AUGUSTO RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA EL EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (FUNDABARRIOS)
APODRADO JUDICIAL DE LA DEMANDADAS: GUSTAVO ARTURO MORY
Recibido como fue el presente expediente contentivo de demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoada por la ciudadana ELVIA DORELYS MEDINA BARRIOS contra la FUNDACIÓN PARA EL EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (FUNDABARRIOS), de una revisión pormenorizada de las actas procesales que lo conforman, este Tribunal advierte que en fecha 18-08-2003 el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas dictó sentencia definitiva, tal y como se evidencia de los folios del 42 al 51, sobre la que ejerció recurso de apelación la parte demandada, siendo resuelta la misma en fecha 22-03-2004 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la cual anula la sentencia dictada en primera instancia y repone la causa al estado de que se notifique al Procurador General de la República de la admisión de la demanda, sentencia que fue aclarada en fecha 13-04-2004. En contra de dicha decisión, la parte actora ejercicio recurso de control de legalidad el cual fue declarado desistido, tal y como cursa a los folios del 158 al 159.
Ahora Bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, es preciso destacar lo que de manera expresa contempla el artículo 197 ordinal 1º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“...Todas aquellas causas en donde no se hubiese dado contestación al fondo serán remitidas al juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, las mismas se tramitarán de conformidad con las normas de esta Ley.”
A la luz de la citada norma legal, advertido como ha sido que la presente causa se encuentra en estado de notificación del Procurador General de la República de la admisión de la demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio se declara incompetente para conocer de la misma, en virtud de lo contemplado en el artículo 197 ordinal 1º de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a quien corresponda por distribución. ASI SE DECIDE.
Remítase mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución.
La Juez
Abog. ATILIA OLIVO La Secretaria
Abog. XIOMARA RUIZ