REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
194º y 145º
Barinas, 09 de febrero de 2005


Por recibido el presente escrito con sus respectivos anexos, contentivo de acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por la Abogada ANALY COROMOTO MÉNDEZ, Inpre Nº 87.587, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos MIRIAN GÓMEZ VILLAMISAR, titular de la cédula de identidad Nº 9.364.438, MARÍA SOLVEY MENDOZA DE MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 9.183.240, AUDILIA CONTRERAS MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 11.838.728, JUSNELLY MÉNDEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 12.823.220, GLADIS ALEJANDRA RODRÍGUEZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº 11.839.541, CARMEN LUCIA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 11.370.221 y YRIS MAGALI NADALES DE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 10.133.551, contra el HOSPITAL Br. RAFAEL RANGEL, ubicado en la localidad de Santa Bárbara, Estado Barinas, mediante el cual solicita cesen las violaciones a los derechos y garantías constitucionales de sus representadas y se les restituya la situación jurídica infringida, que a su decir, “no es más que el derecho del Trabajo” y que por lo tanto se ordene el reenganche inmediato a los cargos que venían ocupando sus representados en las mismas condiciones que imperaban con anterioridad al despido y se ordene el pago de los salarios caídos, todo lo cual fundamenta en el incumplimiento por parte del Hospital Br. Rafael Rangél, de la providencia administrativa Nº 087-04 de fecha 28 de julio de 2004, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por ante la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Ahora bien, es criterio jurisprudencial sentado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que el amparo por el incumplimiento de una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo compete al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la respectiva Circunscripción Judicial, es por ello que, constatado como ha sido que la presente acción de amparo se fundamenta en el incumplimiento por parte del presunto agraviante de la citada providencia administrativa, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y en consecuencia, cnforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declina la competencia en el Juzgado Superior Civil Bienes y Contencioso Administrativo Región los Andes. ASI SE DECIDE.
Remítase mediante Oficio.
La Juez

Abog. ATILIA VALENTINA OLIVO GÓMEZ La Secretaria


Abog. GLORIA TERÁN