En horas de despacho del Día de hoy VEINTIDOS (22) de Febrero de Dos mil cinco (2005), siendo las 10:00AM, de conformidad con lo acordado y a pedimento de la parte, se trasladó y constituyo este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara; Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en La Avenida 19ª con calle 113-Casa sin Numero, sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte ejecutante Abogado GONZALO VELASQUEZ ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.491, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue C.A LA CASA ELECTRICA en contra de NILSEN RAFAELA FERNANDEZ.- Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a NILSEN RAFAELA FERNANDEZ, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.6.022.657, quien manifestó ser Demandada en el juicio.- Acto seguido el Tribunal designa Perito Avaluador, al ciudadano Alberto José Navarro, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, con Cédula de Identidad No. 3.510.222, quien Expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- Se designa como Secuestratario Judicial del bien mueble a secuestrar, por decisión del juzgado de la causa, a la Sociedad Mercantil C.A. LA CASA ELECTRICA, representada en este acto por si apoderado Judicial, Abogado Gonzalo Velásquez, quien estando presente Expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; y fue juramentado de la manera siguiente: En nombre de su representada jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”.-Acto seguido el Tribunal con asesoramiento del perito designado procede, a identificar el bien mueble objeto de la presente medida: Un Televisor Marca L6 de 19 pulgadas, modelo 20CB20; serial 3092M31694.- El Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el bien mueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo al Secuestratario judicial designado, C.A. LA CASA ELECTRICA, representada en este acto por su apoderado Judicial Gonzalo Velásquez, quien lo recibe en este acto.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 AM del día de hoy.-
LA JUEZ
EL (LA) NOTIFICADO (A)


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EL PERITO
ACTORA- SECUESTRATARIO JUDICIAL

EL SECRETARIO

Comisión No. 2629-05
MAR/bgj