En horas de despacho del día de hoy, 04 de Febrero del año dos mil cinco, siendo las 9:40AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Oficina de Asesoria Jurídica del Rectorado de la Universidad del Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 04 con motivo del juicio de PENSION ALIMENTARIA incoada por MARIA DEL CARMEN VASQUEZ VERA , titular de la Cédula de Identidad No. 3.830.402 contra GUILLERMO ENRIQUE GARCIA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°.3.196.452.- En este estado presente el ciudadano (a): LEONARDO MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 7.710.307, quien se identificó con el carácter de: APODERADO JUDICIAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ordenó retener al ciudadano GUILLERMO GARCIA, profesor jubilado de la Universidad del Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 3.196.452, la cantidad de UN MILLON TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES con 63/100 ( Bs. 1.035.777,63 ) de las cantidades que le serán depositadas por parte de la Universidad del Zulia por concepto de normas de homologación, a fin de cubrir con dicha cantidad el monto total que le corresponde a las adolescentes de autos, a razón del embargo decretado en fecha 22 de noviembre de 2004, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del bono navideño que le correspondió al reclamado el pasado año 2004, y que solo pudieron ser ejecutadas parcialmente restando la cantidad anteriormente señalada para alcanzar el porcentaje decretado, tal como consta en actas, en el comunicado No. 002301, dirigido a esta sala de Juicio por parte del Vicerrectorado Administrativo de la Universidad del Zulia, asimismo se hace saber que la cantidad a retener deberá ser remitida al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 04, EXP: 06328.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esa Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente ordenado retener las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionado; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:45AM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: