EXP.6468 SENT. 9204

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), intentó la ciudadana MARITZA MARLENE NAVA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.715.294, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado NELSON HERNANDEZ ARAUJO, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 16.526, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano VICTOR JOSE PETIT, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.426.044, con domiciliado en esta Ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.3.250.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 10 de Febrero de 2004, se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente al día que conste en actas la intimación.-.
Mediante diligencia suscrita por la ciudadana MARITZA MARLENE NAVA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.715.294, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio NELSON ENRIQUE HERNANDEZ ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.526, parte demandante, quien expuso: Desisto expresamente de la presente acción por Cobro de Bolívares (INTIMACION), intentado en contra del ciudadano VICTOR JOSE PETIT, solicito respetuosamente de este Tribunal que deje sin efecto el procedimiento y se me haga entrega del documento original base de la presente acción LETRA DE CAMBIO), dejando copia certificada en su lugar y de igual modo se ordene el archivo del expediente.-

El Tribunal, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte demandante en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, y ordena hacer entrega a la parte solicitante del documento base de la presente acción en su forma original, previa su certificación en actas, archivándose el presente expediente.- .Y ASÍ SE DECLARA.-

Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día diecisiete 17 de Febrero de dos mil cinco (2005). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. GABRIELA FARIA ROMERO
EL SECRETARIO,
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9204.-
EL SECRETARIO