REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, 25 de Febrero de 2005
193° y 145°


ACTA DE PRESENTACION


CAUSA N°: 1C-1558-05
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MASSIEL PARRA DE LEON.
FISCAL ESPECIALIZADO N°. 31 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA
DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO N° 39 (Encargado)°: ABOG. EDUARDO PARRA
SECRETARIA: ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
ADOLESCENTES IMPUTADOS: NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy, Viernes Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Cinco, siendo las Cuatro y Treinta Minutos de la Tarde, se celebró audiencia de presentación de imputados, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado No. 31 del Ministerio Público, ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien en Representación del Estado Venezolano, Expuso: “Presento en este acto a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a fin de ponerlos a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su presunta participación en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observándose que de las actas se desprende que el día 24-02-2005, siendo la 01:00 de la tarde, encontrándose de servicio de patrullaje ordinario los Oficiales Oscar Zarate y Rafael Gudiño, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, en el momento en el que se desplazaban por los alrededores del Sector la Rotaria, cuando se reportó la central de comunicaciones indicando que se trasladaron al Liceo Almirante Padilla donde se encontraban unos alumnos alterando el orden público, por lo que procedieron a trasladarse al sitio, y al llegar visualizaron a tres alumnos caminando por los alrededores de la Panadería Ranfler, dos de ellos se encontraban lanzando objetos contundentes a los vehículos que transitaban por la vía pública y uno de ellos llevaba una escopeta empuñada en su mano derecha; indicándoles que se detuvieran, practicándoles una revisión corporal, no incautándoles adheridos a su cuerpo algún objeto de interés criminalístico; seguidamente procedieron a confiscarle al joven de nombre NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la escopeta marca MAIOLIS, serial 1560, pavón negro, cacha plástica de color negra, calibre No. 410; quedando los otros jóvenes identificados como NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); siendo trasladados hasta la sede del departamento policial. En consecuencia, esta Representación Fiscal, una vez analizada el acta policial, solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 652 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, resuelva de inmediato hacer cesar su aprehensión y ordene para el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) la aplicación de la medida cautelar menos gravosa que la privación de libertad, contemplada en el Literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y seguir los trámites del procedimiento ordinario previsto en el artículo 551 y siguientes de la mencionada ley, mientras se adelanta la investigación correspondiente, se confirma o se descarta la existencia de un hecho punible y si dicho Adolescente concurrió o no en su perpetración; al estar en presencia de un delito no susceptible de aplicarse la privación de libertad; y así mismo, solicito para los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) la LIBERTAD PLENA, por cuanto de las actas no evidencia su participación en delito alguno, conforme a lo actuado y lo informado por la comisión policial; solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Los adolescentes manifestaron que no tenían defensor y el Tribunal procedió a Designar en este Acto al Defensor Público Especializado de Guardia Abogado EDUARDO PARRA, Defensor Público Especializado No. 39 (Encargado), quien aceptó el cargo en él recaído. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación de los adolescentes imputados quiénes dijeron ser y llamarse: 1.- NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su carácter de representante legal del adolescente de autos; 2.- NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su carácter de representante legal del adolescente de autos; y 3.- NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su carácter de representante legal del adolescente de autos. La Juez procedió a imponer a los imputados de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 594 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, explicando que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no les perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se le imprime a esta audiencia, les preguntó si tuvieron comunicación con su familia luego de su aprehensión, a lo cual respondieron que SI. De igual manera, les preguntó a los adolescentes si entendían el acto por el cual la Representación Fiscal los presentaba a este Tribunal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, su participación y la responsabilidad penal que esto implica, de lo cual respondió que SI. Seguidamente, explicó clara y precisamente las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oídos, y de inmediato la Juez profesional procedió a preguntarles si deseaba declarar, explicando que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no les perjudica, a lo cual respondió el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) respondió que NO deseaba declarar; el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), respondió que NO DESEABA DECLARAR; y el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) respondió que NO DESEABA DECLARAR. En este estado, la Juez Profesional le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado No. 39 (Encargado) abogado EDUARDO PARRA, quien expuso: “En este acto la defensa solicita para el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), que le sea decretada una medida cautelar de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en relación a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), solicito la inmediata libertad tal y como fue solicitado por el Ministerio Público, y finalmente vinculante a los tres adolescentes presentados en este acto, solicito sea ordenado por el Tribunal el cese de la aprehensión policial de los mismo; e igualmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Oídos como han sido los alegatos de la representación Fiscal, y de la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en este acto de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, por cuanto la Representación Fiscal no solicitó el Procedimiento por Flagrancia. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actas se observa que estamos en presencia de un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, que existen suficientes elementos de convicción que a juicio de este Tribunal hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), tal como se evidencia del acta policial suscrita por los funcionarios OSCAR ZARATE y RAFAEL GUDIÑO, placas 1466 y 2892, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, la cual corre inserta al folio dos (02) de la presente causa, y del Acta de Notificación de Derechos correspondiente al adolescente Ricardo Morán, la cual corre inserta al folio cuatro (04) y su vuelto de la presente causa. Ahora bien en el caso de marras observa este órgano decisor que el Representante de la Vindicta Pública solicitó a favor del adolescente RICARDO JOSÉ MORÁN la medida cautelar contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y encontrándose presente en este acto el representante legal del citado adolescente esta juzgadora considera que con la medida solicitada se asegura la presencia del imputado a los actos del proceso por lo que se DECRETA HACER CESAR la aprehensión policial del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y en tal sentido, se hace entrega del prenombrado adolescente a su representante legal, ya identificado, quién se encuentra presente en este acto, en consecuencia, se decreta para el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) la Medida Cautelar menos gravosa, contemplada en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, referente a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Trabajo Social, en compañía de su representante legal, los días VEINTICINCO (25) de cada mes, hasta que culmine la investigación. Ahora bien, Vista la exposición del Fiscal Especializado en la presente Causa, en la cual solicita la LIBERTAD PLENA de los Adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y como quiera que de las actas se desprende que no se les puede imputar delito alguno tal y como se desprende de las actuaciones policiales, en tal sentido, ACUERDA DECRETAR la LIBERTAD PLENA de los adolescentes NOMBRE OMITIDO y en tal sentido, se hace entrega de los prenombrados adolescentes a sus representes legales, ya identificados, quiénes se encuentran presentes en esta Sala de Control, y en consecuencia, ACUERDA REMITIR la presente causa a la Fiscalía Especializada No.- 31 del Ministerio Público, a los fines legales pertinentes, una vez vencido el lapso de Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. TERCERO: Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por el Fiscal Especializado No. 31 del Ministerio Público, en virtud de tiene acreditada su cualidad de parte en la presente causa. CUARTO: Se acuerda proveer las Copias Simples solicitadas por la Defensa Pública, de conformidad con el artículo 544 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que la Defensa es inviolable en todo estado y grado del proceso. QUINTO: Se acuerda oficiar bajo los Nos. 639-05 y 640-05, a la Policía Regional del Estado Zulia, y a la Oficina de Trabajo Social adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de participarles lo aquí acordado. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 128-05. Se deja constancia que concluyó el acto siendo las Cuatro y Cincuenta Minutos de la Tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PROFESIONAL,


DRA. MASSIEL PARRA DE LEON

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA


EL DEFENSOR PÚBLICO (ENCARGADO),


ABG. EDUARDO PARRA

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


LA REPRESENTANTE LEGAL


EL ADOLESCENTE IMPUTADO




LA REPRESENTANTE LEGAL



EL ADOLESCENTE IMPUTADO




EL REPRESENTANTE LEGAL



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO



CAUSA N° 1C-1558-05
MPdeL/gaby