Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la Comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los Artículos 411 del Código Penal, donde aparece como imputado: EDIXON GALVAN, en perjuicio de ARQUIMEDES PEREZ; Tomando en consideración que desde la fecha que se cometió el delito es decir, (25/07/98) hasta la actualidad, ha transcurrido mas de seis (06) años, lapso superior al que requiere el Legislador en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la Prescripción de la Acción Penal Respectiva, razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de EDIXON GALVAN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de ARQUIMEDES PEREZ; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Decide., evidenciadose en las actas presentadas se observa, que no consta en actas el examen medico legal, para realizar el tipo de calcificación jurídica correspondiente al tipo penal, por lo que esta juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de EDIXON GALVAN, por la comisión del delito de HMICIDIO CULPOSO en perjuicio de ARQUIMEDES PEREZ. de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Decide