Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la Comisión del Delito de ABUZO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en los Artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente , donde aparece como imputado: MIGUEL MORALES, en perjuicio de YANIRET GONZALEZ (menor). Tal y como aparece en las actas que conforman la investigación: Denuncia formulada en fecha 03/11/00 por la ciudadana ZORAIDA GONZALEZ, quien manifestó: “… Comparezco por ante este Despacho a denunciar que el ciudadano MIGUEL GONZALEZ, tenia a mi hija menor de seis años de nombre YANIRET GONZALEZ, encima de el, la encima estaba sin pantaletas, yo se la quite y le pregunte a la niña y ella me dijo que el le estaba metiendo el dedo en sus partes intimas…”. Ahora bien, desde la fecha que se cometió el delito es decir, (03/11/00) hasta la actualidad, ha transcurrido mas de cuatro (04) años, lapso superior al que requiere el Legislador en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la Prescripción de la Acción Penal Respectiva, razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de AIGUEL ANGEL MORALES, por la presunta comisión del delito de ABUZO SEXUAL A NIÑO en perjuicio de YANIRET GONZALEZ; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Decide