En fecha 08-04-01 recibió la Fiscalía Acta Policial, emanada de la Brigada contra Homicidios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde dejan de constancia de de haber recibido llamada telefónica de parte del 171, por medio de la cual le fue informado que en el Barrio Alicia Caldera calle 171, se encontraba el cuerpo sin vida de una niña, la cual quedo identificada como GÉNESIS PACHECO; Constancia de Necroscopia recibida en fecha 10-12-04, practicada en fecha 08-04-01, la cual arrojo la siguiente conclusión, se recoge antecedente de que la madre en estado de ebriedad se quedo dormida encima de la lactante (Causa de muerte: Asfixia por Sofocación). Ahora bien, del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal se observa que no existen elementos de convicción para determinar que existe delito alguno. Por ello es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de ANGELA MARIA ESPERANZA PACHECO, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho que dio origen a la investigación no reviste carácter penal y carece de tipicidad alguna y así se Decide