Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la Comisión del Delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el ultimo aparte articulo 176 del Código Penal, donde aparece como imputado: ÁNGEL DE JESÚS ANTONIO FERNÁNDEZ, en perjuicio de ELIDÍA MIREYA FLORES PÉREZ Y ALEJANDRO MARIA FLORES APALMO. Asimismo, se evidencia en actas la comisión del delito de AMENZAS, con: Declaración de EVIDIA MIREYA FLORES PEREZ, Inspección ocular, Declaración de ALEJANDRO ROMERO CAMPUSANO: Ahora bien, desde la fecha en que se cometió el hecho (07-11-98) hasta la actualidad, han transcurrido mas de seis (06) años, lapso superior al que requiere el Legislador en el Ordinal 6° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la Prescripción de la Acción Penal respectiva. Razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de ÁNGEL DE JESÚS ANTONIO FERNÁNDEZ de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Decide