Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente aparece acreditada la existencia de la Comisión del Delito de HURTO AGRAVADO y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en los artículos 454 ordinal 8° y 358 del Código Penal, donde aparece como imputado: WILIAN MANUEL STHORMES CASTILLO Y LEWÍA LENIN RODRÍGUEZ PEÑA, en perjuicio de ROBERTO SEGUNDO BERMÚDEZ RINCÓN, SARA ELENA PÍRELA DELGADO Y GERMAN GERARDO DELGADO GAINZA , No obstante se observa que en las actas que conforman investigación no se dicto Auto de Detención ni de Sometimiento a Juicio. Ahora bien, desde la fecha en que se cometiera el hecho punible (23-12-90) hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de catorce (14) años, lapso superior al que requiere el Legislador en el Ordinal 4° y 5° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la Prescripción de la Acción Penal respectiva razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de WILIAN MANUEL STHORMES CASTILLO Y LEWÍA LENIN RODRÍGUEZ PEÑA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Decide