Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que inicio investigación penal por la comisión de uno del delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio de ENRIQUE GONZALEZ. Asimismo se aprecia de la misma, que no existen elementos incriminatorios para responsabilizar a persona alguna de haber cometido el delito , ni tampoco hay elementos de convicción para determinar que se trata de un delito,. Por ello es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho que dio origen a la investigación no reviste carácter penal y carece de tipicidad alguna y así se Declara