Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente aparece acreditada la existencia de la Comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES , previsto y sancionado en los artículo 418 del Código Penal y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal , donde aparece como imputado: EMILIO SÁNCHEZ NAVA, en perjuicio de SILFREDO RAMÓN SUÁREZ FERNÁNDEZ. No obstante se observa que en las actas que conforman investigación no se dicto Auto de Detención ni de Sometimiento a Juicio. Ahora bien, desde la fecha en que se cometiera el hecho punible (03-06-98) hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de quince (15) años, lapso superior al que requiere el Legislador en el Ordinal 6° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la Prescripción de la Acción Penal respectiva razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de EMILIO SÁNCHEZ NAVA,, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Decide