Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la Comisión del Delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal, donde aparece como imputado: MELIDA RINCÓN DE BRACHO, en perjuicio de SUCESORA DE JOSÉ PUIG Y CIA. Tal y como se evidencia en actas acapárese demostrado la comisión del delito de de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal, por lo que se observa que en la presente causa no se dicto Auto de Detención o Sometimiento a Juicio y desde la fecha desde la fecha en que se cometiera el hecho (08-04-99) hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de cinco (05) años, lapso superior al que requiere el Legislador en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la Prescripción de la Acción Penal Respectiva, razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de MELIDA RINCÓN DE BRACHO de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara